Contrato de Servicio de caja de seguridad.

Servicio de caja de seguridad

CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 12. Contratos bancarios

SECCIÓN 2ª. Contratos en particular.

PARÁGRAFO 5°. Servicio de caja de seguridad.

ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

ARTICULO 1415.- Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

ARTICULO 1416.- Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

ARTICULO 1417.- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229, dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en este Código.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

El servicio de caja de seguridad es muy utilizado en nuestro país y ha motivado una profusa litigiosidad, razón por la cual se regula especialmente. 

Esta tesis fue adoptada por el Proyecto de 1987 y los sucesivos proyectos de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993, del Poder Ejecutivo del mismo año, y de 1998. 

En todos ellos se otorga especificidad al contrato de caja de seguridad, independizándolo del contrato de depósito, por cuanto tiene una naturaleza diversa de éste.

Las diferencias son en cuanto a la responsabilidad del prestador del servicio, ya que en el Proyecto de 1998 se establece que sólo puede eximirse de responsabilidad por el caso fortuito externo al servicio prestado y por vicio propio de las cosas guardadas con lo que se precisa la formulación que hacían los antecedentes.

En nuestro Anteproyecto se adopta una perspectiva diferente para hacer más clara la responsabilidad del banco. 

El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. 

No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. La incorporación de las expectativas del consumidor es importante para este tema.

Se aclara que la prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio. 

La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD

¿Quién responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas en un servicio de caja de seguridad?

a) El usuario

b) El Estado

c) El prestador del servicio (banco u otra entidad)


¿Qué no responde el prestador del servicio de caja de seguridad?

a) Por caso fortuito externo a su actividad

b) Por vicio propio de las cosas guardadas

c) Por robo o hurto de las cajas


¿Qué responsabilidades tiene el prestador de una caja de seguridad?

a) Responsabilidad limitada por la idoneidad de la custodia de los locales y la integridad de las cajas.

b) Responsabilidad por el contenido de las cajas solamente.

c) No tiene responsabilidad alguna.


¿En qué casos el prestador no responde por la pérdida o daño del contenido de una caja de seguridad?

a) Por caso fortuito externo a su actividad.

b) Por vicio propio de las cosas guardadas.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Es válida una cláusula que exime al prestador de toda responsabilidad?

a) Sí, siempre y cuando esté pactada en el contrato.

b) No, esta cláusula se tiene por no escrita.

c) Depende del contenido de la cláusula.


¿Es válida una cláusula que limita la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo?

a) Sí, siempre y cuando el usuario no sea informado del límite.

b) No, esta cláusula se tiene por no escrita.

c) Sí, siempre y cuando el usuario sea debidamente informado y el límite no desnaturalice las obligaciones del prestador.


¿Quién responde por la integridad de las cajas y el contenido de las cajas de seguridad?

a) El usuario

b) El prestador del servicio de caja de seguridad

c) Ambos en igual medida


¿Bajo qué circunstancias puede el prestador eximirse de responsabilidad por la integridad del contenido de la caja de seguridad?

a) Caso fortuito externo a su actividad

b) Vicio propio de las cosas guardadas

c) Ninguna de las anteriores


¿Es válida una cláusula que exime de responsabilidad al prestador del servicio de caja de seguridad?

a) Sí

b) No


¿Es válida una cláusula que limita la responsabilidad del prestador del servicio de caja de seguridad hasta un monto máximo?

a) Sí, siempre y cuando el usuario no sea debidamente informado.

b) Sí, siempre y cuando el límite no importe una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

c) No, nunca es válida.


¿Qué debe hacer el prestador de una caja de seguridad al vencimiento del plazo o resolución del contrato?

a) Dar aviso fehaciente del vencimiento y proceder a la apertura forzada de la caja ante escribano público.

b) Continuar con el contrato sin aviso fehaciente.

c) Cobrar un adicional por la demora del usuario en retirar el contenido de la caja.


¿Cuál es el plazo que debe otorgar el prestador de la caja de seguridad al usuario para retirar su contenido después de la apertura forzada?

a) 1 mes

b) 3 meses

c) 6 meses


¿Qué sucede si el usuario no se presenta a retirar el contenido de la caja de seguridad después de la apertura forzada?

a) El prestador de la caja de seguridad debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja y proceder a la venta de los efectos para cubrir lo adeudado.

b) El prestador de la caja de seguridad debe guardar el contenido de la caja de seguridad por un plazo de un año.

c) El prestador de la caja de seguridad debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja y proceder a la destrucción de los efectos guardados. 


¿Qué sucede con los bienes remanentes después de la venta de los efectos para cubrir lo adeudado en la caja de seguridad?

a) Deben ser entregados al prestador de la caja de seguridad como compensación por los costos.

b) Deben ser consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en el Código Civil.

c) Deben ser entregados al usuario aunque no haya saldado su deuda.


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