Contrato de Custodia de Títulos

Custodia de Títulos

CONTRATO DE CUSTODIA DE TÍTULOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 12. Contratos bancarios

SECCIÓN 2ª. Contratos en particular.

PARÁGRAFO 6°. Custodia de títulos.

ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

ARTICULO 1419.- Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.

ARTICULO 1420.- Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

En la custodia de títulos, el banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE EL CONTRATO DE CUSTODIA DE TÍTULOS.

¿Qué obligaciones tiene el banco que asume la custodia de títulos en administración?

A) Proceder a la guarda de los títulos, pero no gestionar el cobro de los intereses o los dividendos.

B) Gestionar el cobro de los intereses o los dividendos, pero no proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

C) Proceder a la guarda de los títulos, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

D) No tiene obligación alguna respecto a los títulos depositados.


¿Por qué se asume que el banco debe proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos?

A) Porque es un deber moral del banco.

B) Porque es una obligación impuesta por la ley.

C) Porque el depositante tiene derecho a ello.

D) Porque el banco tiene interés en los títulos depositados.


¿Qué es lo que el banco puede hacer con los títulos depositados?

A) Puede utilizarlos para obtener créditos para sí mismo.

B) Puede venderlos en el mercado sin autorización del depositante.

C) Puede hacer uso de ellos únicamente con autorización expresa del depositante.

D) Puede hacer uso de ellos libremente sin necesidad de autorización del depositante.


¿Qué sucede si el depositante no da instrucciones sobre los títulos en custodia?

a) El banco no tiene derecho a ejercer los derechos emergentes de los títulos.

b) El banco puede ejercer los derechos emergentes de los títulos.

c) Los títulos quedan en estado de suspensión hasta que se den instrucciones.


¿Quién es responsable de proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos?

a) El depositante.

b) El banco.

c) Ambos.


¿Qué obligaciones tiene el banco que asume la custodia de títulos en administración?

a) Guardar los títulos y gestionar el cobro de los intereses.

b) Gestionar el cobro de los intereses y los dividendos.

c) Proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos y gestionar el cobro de los intereses o los dividendos.


¿Qué tipo de autorización es válida en el depósito de títulos valores?

a) Autorización para retirar los títulos sin previo aviso al banco.

b) Autorización para disponer de los títulos y no reponerlos.

c) Autorización para disponer de los títulos y reponerlos por otros del mismo género, calidad y cantidad.


¿En qué momento debe el banco entregar los títulos convenidos en caso de haberlos dispuesto?

a) En el momento en que el depositante lo solicite.

b) En un plazo no mayor a 30 días.

c) Cuando el depositante presente la factura correspondiente.


¿Qué debe hacer el banco en caso de que no pueda reponer los títulos convenidos?

a) No tiene ninguna obligación.

b) Cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.

c) Informar al depositante y ofrecerle títulos de menor calidad.


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