CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO
TÍTULO III. Contratos de consumo.
CAPÍTULO 4. Cláusulas abusivas.
ARTÍCULO. 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988 , existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.
ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.
ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
ARTICULO 1122.- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;
b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO III. "Contratos de consumo".
6. Cláusulas abusivas.
En este Capítulo se disponen reglas generales sobre las cláusulas abusivas.
En cuanto a las normas aplicables, se debe recurrir a las de este Capítulo, a las de las leyes especiales y a las relativas a contratos celebrados por adhesión.
Como ya dijimos, estas últimas resultan aplicables existan o no cláusulas generales, ya que el elemento activante es la existencia de un contrato de consumo.
En todos los casos resulta aplicable siempre la tutela más favorable al consumidor, como surge expresamente de la parte inicial de este Capítulo.
También se aclara que pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean aprobadas expresamente por el consumidor.
Se define la cláusula abusiva conforme a un criterio general: es abusiva la cláusula que, aunque se haya negociado individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
Ello se complementa con los listados existentes en las leyes especiales.
También se define la situación jurídica abusiva, diciendo que ella se configura cuando el mismo resultado abusivo se alcance a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.
Ello es consistente con lo dispuesto en materia de ejercicio abusivo en el Título Preliminar y de contratos conexos en la parte general de contratos.
Se establece que no pueden ser declaradas abusivas las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado y las que reflejen disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas, lo cual es coherente con normas de derecho comparado.
Finalmente, se establecen las facultades judiciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario