Clausulas abusivas

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

TÍTULO III. Contratos de consumo.

CAPÍTULO 4. Cláusulas abusivas.

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ARTÍCULO. 1117.- Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988 , existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

ARTICULO 1118.- Control de incorporación. Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor.

ARTICULO 1119.- Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

ARTICULO 1120.- Situación jurídica abusiva. Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas:

a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;

b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

ARTICULO 1122.- Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:

a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;

b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;

c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;

d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO III. "Contratos de consumo".

6. Cláusulas abusivas.

En este Capítulo se disponen reglas generales sobre las cláusulas abusivas.

En cuanto a las normas aplicables, se debe recurrir a las de este Capítulo, a las de las leyes especiales y a las relativas a contratos celebrados por adhesión.

Como ya dijimos, estas últimas resultan aplicables existan o no cláusulas generales, ya que el elemento activante es la existencia de un contrato de consumo.

En todos los casos resulta aplicable siempre la tutela más favorable al consumidor, como surge expresamente de la parte inicial de este Capítulo.

También se aclara que pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean aprobadas expresamente por el consumidor.

Se define la cláusula abusiva conforme a un criterio general: es abusiva la cláusula que, aunque se haya negociado individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Ello se complementa con los listados existentes en las leyes especiales.

También se define la situación jurídica abusiva, diciendo que ella se configura cuando el mismo resultado abusivo se alcance a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

Ello es consistente con lo dispuesto en materia de ejercicio abusivo en el Título Preliminar y de contratos conexos en la parte general de contratos.

Se establece que no pueden ser declaradas abusivas las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado y las que reflejen disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas, lo cual es coherente con normas de derecho comparado.

Finalmente, se establecen las facultades judiciales.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

¿Qué leyes se aplican en el Capítulo de las cláusulas abusivas?

a) Solo las leyes generales 

b) Solo las leyes especiales 

c) Las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988 


¿Es necesario que existan cláusulas generales predispuestas por una de las partes para aplicar las normas en el Capítulo de las cláusulas abusivas? 

a) Sí, es necesario 

b) No, no es necesario 


¿Qué tipo de cláusulas pueden ser declaradas abusivas en un contrato de consumo?

a) Sólo las cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

b) Sólo las cláusulas que son negociadas individualmente.

c) Todas las cláusulas, tanto las negociadas individualmente como las generales predispuestas por una de las partes.


¿Es posible que una cláusula negociada individualmente sea declarada abusiva?

a) No, sólo las cláusulas generales predispuestas por una de las partes pueden ser declaradas abusivas.

b) Sí, todas las cláusulas pueden ser declaradas abusivas.

c) Sólo si el consumidor no aprueba expresamente la cláusula.


¿Qué artículo del Código Civil y Comercial se aplica en el control de las cláusulas abusivas?

a) Artículo 986.

b) Artículo 987.

c) Artículo 988.

d) Artículo 985.


¿En qué casos se considera abusiva una cláusula incorporada a un contrato de consumo?

a) Cuando haya sido negociada individualmente por el consumidor

b) Cuando haya sido aprobada expresamente por el consumidor

c) Cuando provoca un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor

d) Todas las anteriores


¿Es posible que una cláusula sea considerada abusiva aunque haya sido negociada individualmente por el consumidor?

a) Sí

b) No


¿Qué se entiende por un "desequilibrio significativo" entre los derechos y las obligaciones de las partes?

a) Una pequeña diferencia entre los derechos y las obligaciones de las partes

b) Una diferencia que favorece al consumidor

c) Una diferencia que perjudica al consumidor de manera significativa

d) Una diferencia que no afecta en nada al consumidor


¿Cuál es la definición de una "situación jurídica abusiva" según el artículo 1120 del Código Civil y Comercial de la Nación?

a) Es la situación en la que una cláusula del contrato provoca un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

b) Es la situación en la que se alcanza un resultado abusivo a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.

c) Es la situación en la que una cláusula del contrato no puede ser revocada por el consumidor.

d) Es la situación en la que una cláusula del contrato no puede ser modificada por las partes.


¿Qué se considera una situación jurídica abusiva según el artículo 1120?

a) La predisposición de una cláusula abusiva en un contrato de consumo.

b) La realización de actos jurídicos independientes que provocan un desequilibrio significativo entre las partes.

c) La predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos que producen el mismo resultado abusivo. 


¿Qué implicaciones tiene la existencia de una situación jurídica abusiva?

a) La nulidad de los actos jurídicos conexos que la conforman.

b) La revisión de los términos y condiciones de los actos jurídicos para corregir el desequilibrio entre las partes.

c) La obligación de la parte que se beneficia de la situación abusiva de compensar a la otra parte. 


¿En qué tipo de situaciones puede aplicarse el artículo 1120?

a) En cualquier situación en la que exista una cláusula abusiva.

b) Solo en situaciones de consumo.

c) Solo en situaciones donde se predisponen una pluralidad de actos jurídicos conexos. 


¿Qué tipo de cláusulas no pueden ser declaradas abusivas según el artículo 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación?

a) Las que establecen una relación entre el precio y el bien o servicio prestado.

b) Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

c) Ambas opciones anteriores.


¿Por qué motivo no pueden ser consideradas abusivas las cláusulas que establecen una relación entre el precio y el bien o servicio prestado?

a) Porque se trata de una relación clara y necesaria para el contrato.

b) Porque estas cláusulas están excluidas de la regulación de las prácticas abusivas.

c) Porque su inclusión en el contrato beneficia únicamente a una de las partes.


¿Cuál es la diferencia entre las cláusulas que no pueden ser declaradas abusivas según el artículo 1121 y las cláusulas que sí pueden ser consideradas abusivas?

a) Las cláusulas abusivas benefician únicamente a una de las partes.

b) Las cláusulas abusivas no tienen una relación clara con el bien o servicio prestado.

c) Las cláusulas abusivas no reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.


¿Cuál es el objetivo principal del artículo 1121 del Código Civil y Comercial de la Nación?

a) Evitar que las cláusulas abusivas se incluyan en los contratos.

b) Proteger a las partes que celebran un contrato de cláusulas desfavorables.

c) Asegurar que ciertas cláusulas necesarias para el contrato no sean consideradas abusivas.


¿Por qué motivo se excluyen de la regulación de las prácticas abusivas las cláusulas que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas?

a) Porque estas cláusulas tienen una relevancia especial en el marco legal.

b) Porque estas cláusulas benefician únicamente a una de las partes.

c) Porque estas cláusulas no tienen una relación clara con el bien o servicio prestado.


¿Cómo se rige el control judicial de las cláusulas abusivas según el artículo 1122 del Código Civil y Comercial?

a) Por las reglas establecidas en la ley especial.

b) Por las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

c) Por las reglas establecidas en la ley especial y en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.


¿La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas impide el control judicial de las cláusulas abusivas?

a) Verdadero.

b) Falso.


¿Qué sucede con las cláusulas abusivas en caso de ser detectadas por el juez según el artículo 1122 del Código Civil y Comercial?

a) Se tienen por no convenidas.

b) Se pueden mantener en el contrato con ciertas modificaciones.

c) Se deben declarar nulas en su totalidad.


¿Qué debe hacer el juez en caso de declarar la nulidad parcial de un contrato según el artículo 1122 del Código Civil y Comercial?

a) Integrar el contrato si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

b) Dejar el contrato como está, sin realizar ningún cambio.

c) Declarar la nulidad total del contrato.


¿Qué debe hacer el juez en caso de comprobar una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos según el artículo 1122 del Código Civil y Comercial?

a) Aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.

b) Dejar sin efecto los contratos conexos.

c) Declarar la nulidad de los contratos conexos.

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