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Contrato de Deposito Bancario

Contrato de Deposito Bancario

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 12. Contratos bancarios

SECCIÓN 2ª. Contratos en particular.

PARÁGRAFO 1°. Depósito bancario.

ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.


GUÍA DE PREGUNTAS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO


Juego de Preguntas sobre Depósitos Bancarios
20
1. ¿Qué es el depósito bancario según el artículo 1390?

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