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Contrato de Deposito Bancario

Contrato de Deposito Bancario

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 12. Contratos bancarios

SECCIÓN 2ª. Contratos en particular.

PARÁGRAFO 1°. Depósito bancario.

ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 1391.- Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.

El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

ARTICULO 1392.- Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.


GUÍA DE PREGUNTAS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO


Juego de Preguntas sobre Depósitos Bancarios
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