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Derechos del usufructuario

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.


LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES 

TÍTULO IX. Usufructo 

CAPÍTULO 2. Derechos del usufructuario.


ARTICULO 2141.- Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal:

a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción;

b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario;

c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo.

El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.


ARTICULO 2142.- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.

El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.


ARTICULO 2143.- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.


ARTICULO 2144.- Ejecución por acreedores. Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.


CUADRO RESUMEN


DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.

PREGUNTAS SOBRE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO



Juego de Preguntas sobre Usufructo
¿A quién pertenecen los frutos percibidos durante el usufructo?

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