DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IX. Usufructo
CAPÍTULO 2. Derechos del usufructuario.
ARTICULO 2141.- Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal:
a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción;
b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario;
c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo.
El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.
ARTICULO 2142.- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.
El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.
ARTICULO 2143.- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
ARTICULO 2144.- Ejecución por acreedores. Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
PREGUNTAS SOBRE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
¿A quién pertenecen los frutos percibidos durante el usufructo?
a) Al usufructuario.
b) Al nudo propietario.
c) Al usufructuario, pero solo si opta por reemplazar los animales que faltan en un usufructo de un conjunto de animales.
d) Al nudo propietario, pero solo si opta por pedir la extinción del usufructo.
¿A quién pertenecen los frutos pendientes al momento de constituirse el usufructo?
a) Al usufructuario.
b) Al nudo propietario.
c) Al usufructuario, pero solo si los frutos se perciben antes de la extinción del usufructo.
d) Al nudo propietario, pero solo si los frutos se perciben antes de la extinción del usufructo.
¿Qué ocurre con los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo?
a) Pertenecen al usufructuario.
b) Pertenecen al nudo propietario.
c) Pertenecen al usufructuario, pero solo si la explotación continúa durante el usufructo.
d) Pertenecen al nudo propietario, pero solo si la explotación continúa durante el usufructo.
¿Cuál es el alcance del uso y goce del usufructuario en relación a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza?
a) El usufructuario tiene derecho a disfrutar de los acrecentamientos sin contraprestación alguna.
b) El usufructuario tiene derecho a percibir una parte de los acrecentamientos como compensación por su labor en la conservación del bien.
c) El usufructuario no tiene derecho a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza.
d) El alcance del uso y goce del usufructuario en relación a los acrecentamientos no está especificado en el artículo.
¿Puede el usufructuario transmitir su derecho a otra persona?
a) Sí, el usufructuario puede transmitir su derecho a otra persona.
b) No, el usufructuario no puede transmitir su derecho a otra persona.
c) El usufructuario solo puede transmitir su derecho si obtiene el consentimiento del nudo propietario.
d) El usufructuario solo puede transmitir su derecho después de su fallecimiento.
¿Qué determina el límite máximo de duración del usufructo, según el artículo 2142?
a) La vida del usufructuario.
b) La vida del adquirente del usufructo.
c) La voluntad del nudo propietario.
d) El plazo establecido en el acto de constitución del usufructo.
¿Qué requisito debe cumplir el adquirente del usufructo antes de la transmisión?
a) Dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.
b) Obtener el consentimiento del usufructuario.
c) Pagar una suma de dinero al usufructuario.
d) Realizar un inventario detallado de los bienes objeto del usufructo.
¿Puede el usufructuario constituir otros derechos reales y personales?
a) Sí, el usufructuario puede constituir otros derechos reales y personales.
b) No, el usufructuario no puede constituir otros derechos reales y personales.
c) El usufructuario solo puede constituir otros derechos reales, pero no derechos personales.
d) El usufructuario solo puede constituir otros derechos personales, pero no derechos reales.
¿Cuál es la responsabilidad del usufructuario en relación al nudo propietario al constituir otros derechos reales y personales?
a) El usufructuario no se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.
b) El usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario al constituir otros derechos reales y personales.
c) El usufructuario solo se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario si obtiene el consentimiento previo.
d) El artículo no establece ninguna responsabilidad del usufructuario al constituir otros derechos reales y personales.
¿Qué tipo de mejoras puede realizar el usufructuario además de las obligatorias?
a) Mejoras que no alteren la sustancia de la cosa.
b) Mejoras que aumenten el valor del bien.
c) Mejoras que modifiquen la destinación original del bien.
d) Mejoras que sean aprobadas previamente por el nudo propietario.
¿Cuál es el derecho del usufructuario en relación al pago de las mejoras facultativas?
a) El usufructuario no tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas.
b) El usufructuario tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas, siempre y cuando sean necesarias para la conservación del bien.
c) El usufructuario tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas, independientemente de su necesidad para la conservación del bien.
d) El usufructuario solo tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas si el nudo propietario se beneficia directamente de dichas mejoras.
¿Qué puede hacer el usufructuario con las mejoras facultativas realizadas?
a) Retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
b) Venderlas o transferirlas a terceros.
c) Mantenerlas en el bien incluso después de la extinción del usufructo.
d) Destruirlas si el nudo propietario no las aprueba.
¿Cuál es el criterio principal para determinar si el usufructuario puede retirar las mejoras facultativas?
a) Que la separación de las mejoras no ocasione daño a los bienes.
b) Que el usufructuario obtenga el consentimiento previo del nudo propietario.
c) Que las mejoras no hayan sido necesarias para la conservación del bien.
d) Que el usufructuario reembolse al nudo propietario el costo de las mejoras retiradas.
¿Qué sucede si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo?
a) El adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
b) El adquirente del usufructo puede retener los bienes hasta que el usufructuario pague su deuda.
c) El usufructo se extingue automáticamente y los bienes vuelven al nudo propietario sin ninguna obligación por parte del adquirente del usufructo.
d) El adquirente del usufructo se convierte en el deudor directo del acreedor del usufructuario.
¿Cuál es la obligación del adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores del usufructuario?
a) Dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
b) Pagar directamente la deuda del usufructuario a sus acreedores.
c) Transferir el usufructo a los acreedores del usufructuario.
d) Solicitar al nudo propietario una reducción del usufructo para pagar la deuda del usufructuario.
¿Cuál es el propósito de la garantía exigida al adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores?
a) Garantizar la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.
b) Garantizar el pago de la deuda del usufructuario a sus acreedores.
c) Garantizar la continuidad del usufructo a pesar de la ejecución por parte de los acreedores.
d) Garantizar una compensación al adquirente del usufructo por los perjuicios causados por la ejecución de los acreedores.
¿Quién es el beneficiario de la garantía exigida al adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores?
a) El nudo propietario.
b) El usufructuario.
c) Los acreedores del usufructuario.
d) El juez encargado del proceso de ejecución.
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