Usufructo

EL USUFRUCTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES 

TÍTULO IX. Usufructo 

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

ARTICULO 2129.- Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.

ARTICULO 2130.- Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos:

a) una cosa no fungible;

b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé;

c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales;

d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario.

ARTICULO 2131.- Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

ARTICULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.

No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

ARTICULO 2133.- Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

ARTICULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;

b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;

c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.

ARTICULO 2136.- Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.

ARTICULO 2137.- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública.

Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable.

La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrario.

ARTICULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

ARTICULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Queda definida y tipificada como derecho real en veinticuatro artículos cuando el Código vigente necesitó regularla en ciento cuarenta y un artículos. 

Esto demuestra que se ha simplificado y clarificado la disposición del usufructo manteniendo su misma estructura básica.

No se regula el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos pues se ha suprimido este derecho que sólo daba ventajas a los padres.

El usufructuario puede transmitir su derecho, aunque es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. 

También puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. 

Como es transmisible, es ejecutable por los acreedores.

Siempre el adquirente debe dar garantías de la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.


PREGUNTAS GENERALES SOBRE EL USUFRUCTO


¿Qué es el usufructo?

a) El derecho real de usar, gozar y disponer de un bien propio.

b) El derecho real de usar, gozar y disponer de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

c) El derecho de propiedad exclusivo sobre un bien ajeno.


¿Qué implica el usufructo en relación a un bien ajeno?

a) El derecho de adquirir la propiedad del bien.

b) El derecho de uso y disfrute del bien sin restricciones.

c) El derecho de usar, gozar y disponer jurídicamente del bien sin alterar su sustancia.


Según el artículo 2129, ¿qué se considera alteración de la sustancia en el caso de un bien material?

a) Cambios en el uso y disfrute del bien.

b) Modificaciones en la propiedad del bien.

c) Modificaciones en la materia, forma o destino del bien.


¿Cuándo se considera que hay alteración de la sustancia en el caso de un derecho?

a) Cuando se ejerce el derecho de manera justa y equitativa.

b) Cuando se menoscaba o disminuye el valor o alcance del derecho.

c) Cuando se cede el derecho a un tercero sin consentimiento.


¿Cuál es la responsabilidad del usufructuario en relación a la sustancia del bien o derecho?

a) Puede modificar la sustancia del bien o derecho a su conveniencia.

b) Debe preservar la sustancia del bien o derecho y no realizar cambios fundamentales.

c) Puede alterar la sustancia del bien o derecho siempre y cuando lo notifique al propietario.


¿Cuáles son los objetos sobre los cuales se puede ejercer el usufructo?

a) Cosas muebles e inmuebles.

b) Bienes raíces y bienes muebles.

c) Cosas no fungibles y derechos.

d) Cosas fungibles y derechos.


¿En qué casos se permite el usufructo sobre un derecho?

a) Cuando el derecho esté relacionado con bienes muebles.

b) Cuando la ley lo establezca específicamente.

c) Cuando el derecho sea de origen testamentario.

d) Cuando el derecho esté ligado a una herencia.


¿Bajo qué circunstancias se permite el usufructo sobre un conjunto de animales fungibles?

a) Cuando el usufructuario es el propietario de los animales.

b) Cuando el conjunto de animales es parte de una herencia.

c) Cuando la cosa fungible sea un conjunto de animales.

d) Cuando la ley establezca la posibilidad de usufructuar animales.


¿En qué casos se permite el usufructo sobre una herencia, ya sea sobre el todo o una parte indivisa?

a) Cuando el usufructuario sea el heredero legítimo.

b) Cuando el testamento así lo disponga.

c) Cuando la herencia incluya bienes muebles.

d) Cuando el usufructuario sea menor de edad.


¿Quiénes pueden constituir un usufructo?

a) El titular de un derecho de propiedad horizontal.

b) El superficiario.

c) Los comuneros.

d) Todas las opciones anteriores.


¿Qué requisito deben cumplir los legitimados para constituir un usufructo?

a) Ser propietarios del objeto sobre el que recaerá el usufructo.

b) Ser miembros de una comunidad de bienes.

c) Ser titulares de un derecho de propiedad horizontal.

d) Ser superficiarios.


¿Quién es el único legitimado para constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.

b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.

c) El superficiario.

d) Cualquier persona que tenga interés en el bien.


¿Quiénes son los comuneros?

a) Los copropietarios de un bien en condominio.

b) Los arrendatarios de un bien.

c) Los titulares de un derecho de superficie.

d) Los usufructuarios de un bien.


¿Es posible establecer el usufructo a favor de varias personas de manera conjunta y simultánea?

a) Sí, siempre es posible establecer el usufructo para varias personas simultáneamente.

b) No, el usufructo solo puede establecerse a favor de una sola persona.

c) Sí, pero solo en casos excepcionales y previa autorización judicial.

d) No, el usufructo debe ser exclusivo para una única persona.


¿Qué sucede si el usufructo se extingue para una de las personas beneficiarias?

a) El usufructo se extingue para todas las personas beneficiarias.

b) El usufructo subsiste para las restantes personas beneficiarias, sin derecho de acrecer.

c) El usufructo se transfiere a los herederos del usufructuario fallecido.

d) El usufructo se divide entre las personas beneficiarias restantes.


¿Pueden establecerse sucesivamente usufructos a favor de varias personas?

a) Sí, siempre es posible establecer usufructos sucesivos para diferentes personas.

b) No, el usufructo solo puede ser establecido de manera simultánea.

c) Sí, pero solo si se establece expresamente en el acto constitutivo.

d) No, no está permitido establecer usufructos sucesivos bajo ninguna circunstancia.


¿En qué caso se permite establecer usufructos a favor de varias personas que se suceden entre sí?

a) Cuando cada persona sucesiva renuncia al usufructo en favor de la siguiente.

b) Cuando el usufructuario designado en un orden precedente no puede o no quiere aceptar el usufructo.

c) Cuando las personas beneficiarias se ponen de acuerdo en compartir el usufructo.

d) No está permitido establecer usufructos sucesivos entre varias personas bajo ninguna circunstancia.


¿Qué prohíbe el artículo 2133 en relación al usufructo?

a) La constitución de un usufructo sin consentimiento del propietario.

b) La imposición de un usufructo por parte de un juez.

c) La transferencia de un usufructo a un tercero sin notificación al propietario.

d) La extinción de un usufructo sin causa justificada.


¿Quién no puede constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.

b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.

c) El juez encargado del caso.

d) Cualquier persona que tenga interés en el bien.


¿En qué situación el juez puede constituir un usufructo?

a) Cuando el propietario esté incapacitado para tomar decisiones.

b) Cuando exista un conflicto entre los copropietarios del bien.

c) Cuando el usufructo sea requerido por motivos de justicia o equidad.

d) Nunca, el juez no tiene autoridad para constituir un usufructo.


¿Quién tiene la autoridad para constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.

b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.

c) Un notario o escribano público.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cómo puede constituirse el usufructo según el artículo 2134?

a) Por la transferencia exclusiva del uso y goce del bien.

b) Por la transferencia exclusiva de la nuda propiedad del bien.

c) Por la transferencia conjunta del uso y goce y la nuda propiedad del bien.


¿Qué opción se menciona en el artículo 2134 como forma de constitución del usufructo?

a) La transmisión del usufructo junto con la nuda propiedad del bien.

b) La transmisión del uso y goce del bien con reserva de la nuda propiedad.

c) La transmisión de la nuda propiedad del bien con reserva del uso y goce.


¿Cuál es uno de los modos de constitución del usufructo mencionado en el artículo 2134?

a) La transferencia de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

b) La transferencia exclusiva del uso y goce del bien a una persona.

c) La transferencia exclusiva de la nuda propiedad del bien a una persona.


¿Qué significa la expresión "uso y goce" en el artículo 2134?

a) El derecho de utilizar el bien de manera exclusiva.

b) El derecho de disfrutar los beneficios económicos del bien.

c) El derecho de utilizar y disfrutar del bien en su totalidad.


¿Cuál es el efecto de la presunción de onerosidad en la constitución del usufructo?

a) La carga de la prueba recae en la persona que afirma la gratuidad del usufructo.

b) La carga de la prueba recae en la persona que afirma la onerosidad del usufructo.

c) La presunción de onerosidad no afecta la constitución del usufructo.

d) La presunción de onerosidad hace que el usufructo sea inválido.


¿Qué sucede si no hay elementos claros que demuestren si el usufructo es gratuito u oneroso?

a) Se presume que el usufructo es gratuito por defecto.

b) Se presume que el usufructo es oneroso por defecto.

c) Se considera nulo cualquier usufructo carente de claridad en sus condiciones.

d) Se debe recurrir a un juez para que determine la naturaleza del usufructo.


¿Cómo se puede refutar la presunción de onerosidad en la constitución del usufructo?

a) Mediante la presentación de un contrato de usufructo debidamente redactado y firmado.

b) Mediante la prueba de pagos o contraprestaciones realizadas por el usufructuario.

c) Mediante la confesión del usufructuario de haber realizado un pago o contraprestación.

d) Mediante la presentación de testigos que confirmen la gratuidad del usufructo.


¿Cuáles son las modalidades en las que puede ser establecido el usufructo, según el artículo 2136?

a) Pura y simplemente.

b) Sujeto a condición o plazo resolutorios.

c) Con cargo.

d) Todas las opciones anteriores.


¿Cuál de las siguientes modalidades no es válida para el usufructo, según el artículo 2136?

a) Sujeto a condición o plazo suspensivos.

b) Pura y simplemente.

c) Con cargo.

d) Sujeto a condición o plazo resolutorios.


¿Qué sucede si se establece un usufructo sujeto a condición o plazo suspensivos?

a) El usufructo se establece de todas formas, pero su duración está sujeta a la condición o plazo suspensivos.

b) El usufructo no se establece y se considera como no existente.

c) El usufructo se establece, pero la condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de que inicie su vigencia.

d) El usufructo se establece, pero la condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de que finalice su vigencia.


¿Cuál es la condición para que un usufructo subordinado a una condición o plazo suspensivos en un testamento sea válido?

a) La condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de la muerte del testador.

b) La condición o el plazo suspensivos deben cumplirse después de la muerte del testador.

c) No es válido establecer un usufructo subordinado a una condición o plazo suspensivos en un testamento.

d) El usufructo es válido independientemente de si se cumple la condición o el plazo suspensivos.


¿Qué derecho tienen las partes contratantes en cuanto al inventario y determinación del estado del objeto del usufructo?

a) El propietario tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.

b) El usufructuario tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.

c) Ambas partes tienen derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuál es el requisito para que el inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo sean facultativos?

a) Que las partes sean mayores de edad y capaces.

b) Que las partes sean menores de edad.

c) Que el usufructo se constituya por testamento.

d) Que se realice por escritura pública.


¿Qué sucede si el usufructo se constituye por testamento, según el artículo 2137?

a) El usufructuario no tiene la obligación de realizar el inventario y determinar el estado del objeto del usufructo.

b) El usufructuario está obligado a realizar el inventario y determinar el estado del objeto del usufructo.

c) El inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos.

d) El inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo no son válidos si se realiza por escritura pública.


¿Puede una parte reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo?

a) Sí, cualquier parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

b) No, una vez que se establece el usufructo, las partes no pueden reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto.

c) Solo el usufructuario puede reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo.

d) Solo el propietario puede reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo.


¿Qué presunción se establece en caso de falta de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo?

a) Se presume que los bienes están en mal estado de conservación.

b) Se presume que los bienes corresponden a una cantidad mayor a la indicada en el título.

c) Se presume que los bienes corresponden a la cantidad indicada en el título y están en buen estado de conservación.

d) No se establece ninguna presunción en caso de falta de inventario y determinación del estado de los bienes.


¿Qué efecto tiene la falta de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo?

a) Los bienes se consideran automáticamente en mal estado de conservación.

b) Los bienes se consideran automáticamente en buen estado de conservación.

c) Los bienes se consideran automáticamente correspondientes a una cantidad mayor a la indicada en el título.

d) Los bienes se consideran automáticamente correspondientes a la cantidad indicada en el título y en buen estado de conservación.


¿Bajo qué circunstancias se puede presumir lo contrario a la presunción establecida en el artículo 2138?

a) Cuando las partes no acuerdan realizar un inventario y determinación del estado de los bienes.

b) Cuando se establece expresamente en el contrato de usufructo que los bienes no corresponden a la cantidad indicada en el título y están en mal estado de conservación.

c) Cuando se presenta evidencia objetiva de que los bienes no se corresponden con la cantidad indicada en el título o no están en buen estado de conservación.

d) No es posible presumir lo contrario a la presunción establecida en el artículo 2138.


¿Cuál es la finalidad de la presunción establecida en el artículo 2138?

a) Facilitar el proceso de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo.

b) Proteger al usufructuario al establecer que los bienes se consideran en buen estado de conservación.

c) Promover la transparencia y claridad en las relaciones entre el usufructuario y el propietario.

d) Evitar disputas y controversias relacionadas con la cantidad y el estado de los bienes en el usufructo.


¿En qué momento se puede establecer la obligación de otorgar garantía suficiente en la constitución del usufructo?

a) Antes de ingresar en el uso y goce del bien.

b) Durante el período de uso y goce del bien.

c) Al finalizar el usufructo.

d) No se puede establecer la obligación de garantía suficiente en la constitución del usufructo.


¿Cuál es el propósito principal de la garantía suficiente establecida en la constitución del usufructo?

a) Proteger los derechos del propietario en cuanto a la conservación y restitución de los bienes una vez extinguido el usufructo.

b) Proteger los derechos del usufructuario en cuanto al uso y goce de los bienes durante el período de usufructo.

c) Garantizar el pago de una compensación económica al usufructuario al finalizar el usufructo.

d) Garantizar la transferencia legal del usufructo a terceros en caso de transmisión del derecho.


¿Quién está obligado a otorgar la garantía suficiente en la constitución del usufructo?

a) El usufructuario.

b) El propietario.

c) Ambas partes, usufructuario y propietario.

d) La obligación de otorgar garantía suficiente es opcional y depende de la voluntad de las partes.


¿Cuál es el objetivo principal de la garantía suficiente establecida en la transmisión del usufructo?

a) Asegurar que el nuevo usufructuario cumpla con las obligaciones de conservación y restitución de los bienes.

b) Asegurar que el antiguo usufructuario reciba una compensación económica justa por la extinción del usufructo.

c) Facilitar la transferencia legal del usufructo a un nuevo usufructuario.

d) No se menciona en el artículo 2139 la garantía suficiente en la transmisión del usufructo.


¿Qué se entiende por intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo no puede ser objeto de herencia ni transmitirse a los herederos del usufructuario.

b) El usufructo se transmite automáticamente a los herederos del usufructuario en caso de fallecimiento.

c) El usufructo solo puede ser transmitido por testamento y no por las reglas de la sucesión intestada.

d) El usufructo puede ser objeto de herencia, pero su transmisión está sujeta a ciertas condiciones.


¿Bajo qué circunstancia el usufructo puede ser transmitido por causa de muerte, según el artículo 2140?

a) Cuando se designa a un heredero específico para recibir el usufructo en el testamento del usufructuario.

b) Cuando el usufructo ha sido constituido a favor de varias personas con derecho de acrecer.

c) Cuando el usufructo es el único bien que queda en el patrimonio del usufructuario al momento de su fallecimiento.

d) No existe ninguna circunstancia en la que el usufructo pueda ser transmitido por causa de muerte.


¿Cuál es la excepción a la intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.

b) El usufructo solo puede ser transmitido a los descendientes directos del usufructuario.

c) El usufructo solo puede ser transmitido si el propietario del bien lo permite en su testamento.

d) No se establece ninguna excepción a la intransmisibilidad hereditaria del usufructo.


¿Cuál es el efecto de la intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario, sin pasar a sus herederos.

b) El usufructo se transfiere a los herederos del usufructuario, pero solo por un período limitado de tiempo.

c) El usufructo se convierte en pleno dominio y es transmitido a los herederos del usufructuario.

d) El usufructo se transmite a los herederos del usufructuario, pero solo si cumplen ciertos requisitos legales.


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