DERECHOS Y DEBERES DEL PROPIETARIO EN EL USUFRUCTO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IX. Usufructo
CAPÍTULO 4. Derechos y deberes del nudo propietario
ARTICULO 2151.- Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
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