Invitame un café en cafecito.app

Extinción del usufructo

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.


LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES 

TÍTULO IX. Usufructo 

CAPÍTULO 5. Extinción.


ARTICULO 2152.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:

a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio;

b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo;

c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;

d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.


ARTICULO 2153.- Efectos de la extinción. Extinguido el usufructo originario se extinguen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores particulares.

El usufructo cedido por el usufructuario, no puede durar más allá de la oportunidad prevista para la extinción del usufructo originario.

Si el usufructo es de un conjunto de animales que perece en su totalidad sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al nudo propietario los despojos subsistentes. Si el conjunto de animales perece en parte sin culpa del usufructuario, éste tiene opción de continuar en el usufructo, reemplazando los animales que faltan, o de cesar en él, entregando los que no hayan perecido.


CUADRO - ESQUEMA






GUÍA DE PREGUNTAS SOBRE LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO


Juego de Preguntas - Extinción del Usufructo (Arts. 2152-2153 CCyC)
¿Cuál es un medio especial de extinción del usufructo?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Invitame un café en cafecito.app