PREHORIZONTABILIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO V. Propiedad horizontal
CAPÍTULO 10. Prehorizontalidad.
ARTICULO 2070.- Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal. Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de la propiedad horizontal están incluidos en las disposiciones de este Capítulo.
ARTICULO 2071.- Seguro obligatorio. Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.
El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.
ARTICULO 2072.- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:
a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas;
b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado;
c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Y, por último, se agregan algunas normas que favorecen la prehorizontalidad a los fines de dar ciertas seguridades a quienes están por comprar en régimen horizontal.
PREGUNTAS SOBRE LA PREHORIZONTABILIDAD
¿Quién puede actuar en caso de violación de las prohibiciones establecidas en el Código o en el reglamento de propiedad horizontal?
A) Solo el administrador del consorcio
B) Cualquier propietario afectado o el consorcio
C) Solo el consejo de propietarios
D) Un vecino ajeno al consorcio.
¿Qué tipo de acción puede llevar a cabo el consorcio o un propietario afectado ante una infracción?
A) Demanda para modificar el reglamento
B) Acción para hacer cesar la infracción
C) Denuncia para reformar el consorcio
D) Solicitud de mediación.
¿Cuál es la vía procesal que se debe utilizar para sustanciar la acción en caso de infracción?
A) El juicio oral y público
B) La vía procesal ordinaria
C) La vía procesal más breve del ordenamiento local
D) La vía administrativa.
¿Qué sucede si el infractor es un ocupante no propietario y reincide en las infracciones?
A) Solo recibe una multa
B) Puede ser desalojado
C) Se anula el reglamento de propiedad horizontal
D) Se le aplica una sanción económica
¿Qué seguro debe constituir el titular del dominio de un inmueble en propiedad horizontal antes de celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas?
A) Seguro contra incendios
B) Seguro para el riesgo de fracaso de la operación
C) Seguro de responsabilidad civil
D) Seguro contra robos.
¿Qué cobertura debe incluir el seguro a favor del adquirente en caso de fracaso de la operación?
A) Solo el reintegro de los honorarios legales
B) Reintegro de las cuotas abonadas más un interés retributivo o liberación de gravámenes no asumidos por el adquirente
C) Solo el reintegro del capital invertido
D) Cobertura contra daños materiales en el inmueble.
¿Qué ocurre si el titular del dominio no cumple con la obligación de constituir el seguro?
A) Pierde su derecho a recibir el pago de cuotas abonadas
B) No tiene derecho contra el adquirente, salvo que cumpla con sus obligaciones
C) El contrato queda automáticamente anulado
D) El adquirente pierde sus derechos de compra.
¿Pierde el adquirente sus derechos contra el enajenante si el titular no constituye el seguro?
A) Sí, pierde todos sus derechos
B) No, mantiene sus derechos contra el enajenante
C) Solo en casos de incumplimiento total
D) Solo si así lo establece el contrato.
¿Qué tipo de contratos están excluidos de los requisitos del seguro obligatorio en propiedad horizontal?
A) Contratos con plazo mayor a 5 años
B) Contratos relacionados con la propiedad horizontal derivados de partición o liquidación de comuniones
C) Contratos sobre inmuebles de dominio privado del Estado
D) Todas las anteriores.
¿Qué ocurre con los contratos sobre inmuebles del dominio privado del Estado?
A) Están incluidos en las obligaciones de seguro obligatorio
B) Están excluidos de los requisitos del seguro obligatorio
C) Deben constituir un seguro a favor del adquirente
D) Solo están excluidos si el Estado es el adquirente.
¿Cuál es una condición para excluir contratos relacionados con construcciones financiadas por organismos oficiales?
A) Que los propietarios realicen la construcción directamente
B) Que los contratos definitivos con adquirentes se celebren por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios otorgan poder irrevocable
C) Que el contrato incluya una cláusula de rescisión automática
D) Que el inmueble sea destinado a fines comerciales
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