Cementerios privados

CEMENTERIOS PRIVADOS  EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO VI. Conjuntos inmobiliarios 

CAPÍTULO 3. Cementerios privados.

ARTICULO 2103.- Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

ARTICULO 2104.- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.

ARTICULO 2105.- Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:

a) la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;

b) disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;

c) fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;

d) normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;

e) pautas sobre la construcción de sepulcros;

f) disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas;

g) normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes;

h) constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

ARTICULO 2106.- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada;

b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

ARTICULO 2107.- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:

a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto;

b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto;

c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados;

d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.

ARTICULO 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:

a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros;

b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;

c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;

d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

ARTICULO 2109.- Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas.

ARTICULO 2110.- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:

a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;

b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

ARTICULO 2111.- Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.

ARTICULO 2112.- Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.

ARTICULO 2113.- Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

El cementerio privado se torna en otra nueva inclusión de un derecho real.

Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos; el titular de dominio del inmueble destinado a cementerio privado debe otorgar una escritura de su afectación que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble conjuntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía, para protección del usuario que es consumidor. En la materia existe una fuerte influencia del orden público, estando reglamentado el uso y la participación de los visitantes y las facultades y deberes del titular del derecho de sepultura.


PREGUNTAS SOBRE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS


¿Qué se considera un cementerio privado según el artículo 2103?

A) Un terreno destinado a la construcción de mausoleos.

B) Un inmueble privado dedicado a la inhumación de restos humanos.

C) Un espacio público de descanso final.

D) Un lugar de propiedad estatal para entierros.


Para que un inmueble privado sea considerado cementerio, debe estar destinado a:

A) La construcción de parques.

B) La inhumación de restos humanos.

C) La venta de terrenos.

D) Actividades culturales.


Según el artículo 2103, ¿quiénes son propietarios de los cementerios privados?

A) Las municipalidades.

B) Empresas funerarias.

C) Individuos o entidades privadas.

D) El Estado.


¿Qué debe hacer el titular de dominio para destinar un inmueble a cementerio privado?

A) Solicitar permiso en el Registro Civil.

B) Otorgar una escritura de afectación del inmueble.

C) Inscribir el terreno como propiedad pública.

D) Transferir el dominio a la municipalidad.


¿Dónde se debe inscribir la escritura de afectación del cementerio privado?

A) En el Registro de la Propiedad Inmueble.

B) En la Dirección Nacional de Cementerios.

C) En el Ministerio de Obras Públicas.

D) En el Registro Civil.


¿Qué incluye la inscripción de afectación en el Registro de la Propiedad Inmueble?

A) Un informe de impacto ambiental.

B) Un permiso de inhumación de restos humanos.

C) El reglamento de administración y uso del cementerio.

D) Un acta de gravamen del terreno.


Una vez habilitado por la municipalidad, el cementerio privado no puede:

A) Cambiar su destino.

B) Ser administrado por el titular de dominio.

C) Establecer un reglamento de uso.

D) Ampliar su tamaño.


¿Qué prohibición se aplica a los cementerios privados respecto a derechos reales una vez habilitados?

A) No pueden ser transferidos entre privados.

B) No pueden ser gravados con derechos reales de garantía.

C) No pueden generar ingresos para el propietario.

D) No pueden ser vendidos sin permiso estatal.


¿Qué debe incluir el reglamento de administración y uso en la descripción del cementerio privado?

A) Las tasas de inhumación y exhumación.

B) La descripción del inmueble y sus instalaciones comunes.

C) Los derechos de los visitantes y turistas.

D) Las normativas de reubicación de los sepulcros.


¿Qué debe asegurar el reglamento de administración y uso respecto a los titulares de derechos de sepultura?

A) El cumplimiento de las normas laborales.

B) La facilidad en el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de normas legales.

C) La inclusión de todos los familiares directos en el derecho de sepultura.

D) La exención de pagos de mantenimiento.


¿Cuál de las siguientes opciones describe cómo puede pactarse el pago por administración y mantenimiento?

A) Semanalmente o por cada inhumación.

B) Cada cinco años o mediante un pago único vitalicio.

C) Anualmente o mediante un único pago a perpetuidad.

D) Únicamente a perpetuidad, sin opción de renovación anual.


¿Qué aspecto debe incluir el reglamento en relación con las inhumaciones y exhumaciones?

A) Prohibición de traslados entre cementerios privados.

B) Normativa específica sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados.

C) Instrucciones detalladas para ceremonias religiosas.

D) Tarifas y horarios de inhumación.


¿Qué se dispone sobre sepulturas abandonadas en el reglamento?

A) Que se deben mantener indefinidamente.

B) La eliminación de los restos sin previo aviso.

C) El destino de los restos mortales en dichas sepulturas.

D) La reutilización inmediata de la sepultura.


¿Qué establece el reglamento en cuanto al acceso y circulación en el cementerio?

A) Normas sobre el acceso y circulación de titulares y visitantes.

B) Prohibiciones de acceso para personas no autorizadas.

C) Restricciones de horario únicamente para visitantes.

D) Reglas de acceso exclusivas para familiares directos.


¿Qué debe incluir el reglamento respecto a los órganos de administración?

A) Normas de visita al cementerio.

B) Constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

C) Requisitos de los sepulcros.

D) Obligación de celebrar reuniones anuales.


¿Qué debe incluir el registro de inhumaciones que lleva el administrador de un cementerio privado?

A) La causa de muerte de la persona inhumada.

B) Los datos identificatorios de la persona inhumada.

C) El tiempo estimado de permanencia en el cementerio.

D) La edad de la persona al momento de fallecer.


¿Qué tipo de registro debe llevar el administrador respecto a los derechos de sepultura?

A) Un registro de visitas de familiares.

B) Un registro de titulares de derechos de sepultura.

C) Un registro de personas autorizadas para inhumaciones.

D) Un registro de pagos de mantenimiento.


¿Qué información debe consignarse en el registro de titulares de derechos de sepultura?

A) Los datos médicos de cada titular.

B) Los cambios de titularidad producidos.

C) La nacionalidad del titular.

D) Las visitas permitidas por titular.


¿Qué permite al titular del derecho de sepultura hacer con respecto a los restos humanos?

A) Inhumar restos sin límite de capacidad.

B) Inhumar, exhumar, reducir y trasladar restos según la normativa.

C) Inhumar restos humanos de cualquier persona sin restricciones.

D) Inhumar y exhumar restos sin necesidad de cumplir con la normativa.


¿Qué puede hacer el titular en relación a la construcción en la parcela?

A) Construir libremente sin restricciones.

B) Construir sepulcros cumpliendo con normas de construcción.

C) Construir edificios para uso comercial.

D) Construir únicamente estructuras temporales.


¿Cuándo puede el titular acceder a su parcela?

A) A cualquier hora del día.

B) Solo en días específicos establecidos por el cementerio.

C) En los horarios indicados por el cementerio.

D) Exclusivamente durante los días festivos.


¿Qué instalaciones puede utilizar el titular del derecho de sepultura?

A) Solo la parcela asignada.

B) Los oratorios, servicios, parque e instalaciones comunes bajo condiciones establecidas.

C) Exclusivamente los oratorios.

D) Todas las instalaciones del cementerio sin restricciones.


¿Qué debe mantener el titular del derecho de sepultura en el cementerio?

A) El silencio absoluto en toda ocasión.

B) El decoro, la sobriedad y el respeto hacia el lugar y otros derechos.

C) Solamente el respeto hacia los visitantes.

D) La limpieza de todas las parcelas.


¿Qué debe aportar periódicamente el titular para el cementerio?

A) Donaciones para mejoras.

B) Contribuciones adicionales voluntarias.

C) Una cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio.

D) Solo contribuciones cuando haya eventos especiales.


¿Qué debe abonar el titular sobre su parcela?

A) Solo el mantenimiento.

B) Los impuestos, tasas y contribuciones establecidas.

C) Únicamente las tasas municipales.

D) No se requiere pago alguno.


¿Qué tipo de disposiciones debe respetar el titular en relación al cementerio?

A) Disposiciones y reglamentos religiosos.

B) Disposiciones establecidas únicamente por la administración del cementerio.

C) Disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

D) Solamente normas de etiqueta y respeto.


¿Quién es responsable de la dirección y administración del cementerio?

A) El propietario del terreno.

B) El administrador.

C) Los titulares de los derechos de sepultura.

D) Un consejo de administración municipal.


¿Qué debe garantizar el administrador en el cementerio?

A) Solamente la limpieza del lugar.

B) La seguridad de los titulares en todo momento.

C) El correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes.

D) La presencia de vigilancia privada.


¿Cuál es el propósito del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes en el cementerio?

A) Facilitar eventos sociales en el lugar.

B) Permitir el ejercicio de los derechos de sepultura.

C) Proveer un lugar de esparcimiento público.

D) Cumplir con normativas de comercio.


¿De acuerdo a qué debe operar el administrador del cementerio?

A) Según las indicaciones de cada titular individualmente.

B) Según las condiciones pactadas y reglamentadas.

C) Según las normas de cortesía y etiqueta del lugar.

D) Según las decisiones de la municipalidad exclusivamente.


¿Cuál es el estado legal de las parcelas exclusivas destinadas a sepultura en términos de embargos?

A) Son embargables sin excepciones.

B) Son inembargables en todos los casos.

C) Son inembargables, salvo en ciertos casos específicos.

D) Son embargables solo por decisión judicial.


¿Cuáles son las excepciones en las que una parcela destinada a sepultura podría ser embargada?

A) Por deudas de mantenimiento del cementerio y mejoras.

B) Por créditos del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros, así como expensas, tasas, impuestos y contribuciones.

C) Exclusivamente por contribuciones estatales.

D) Solo en caso de cambio de titularidad de la parcela.


¿Los impuestos y contribuciones sobre las parcelas destinadas a sepultura pueden causar un embargo?

A) No, son inembargables por completo.

B) Sí, son una de las excepciones permitidas para embargo.

C) Solo en el caso de impuestos municipales.

D) Únicamente en situaciones de mora prolongada.


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la embargabilidad de parcelas de sepultura?

A) Son embargables únicamente si se incumplen las normas del reglamento del cementerio.

B) Solo pueden embargarse por falta de pago de servicios públicos.

C) No pueden embargarse excepto por deudas específicas como saldo de precio de compra, construcción de sepulcros y cargas tributarias.

D) Son siempre embargables cuando hay deudas de cualquier tipo.


¿Qué tipo de relación se establece entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas?

A) Una relación de propiedad horizontal.

B) Una relación laboral.

C) Una relación de consumo.

D) Una relación de arrendamiento.


¿Qué normativa regula la relación de consumo entre el propietario y el administrador del cementerio privado y los titulares de las parcelas?

A) Exclusivamente el Código de Comercio.

B) Las normas establecidas en el Código Civil y Comercial y en leyes especiales.

C) Únicamente el reglamento interno del cementerio.

D) Solo la Ley de Propiedad Horizontal.


¿A quiénes aplica la regulación de la relación de consumo en el contexto de cementerios privados?

A) Solo a los visitantes del cementerio.

B) A los titulares de las parcelas, el propietario y el administrador del cementerio.

C) Únicamente al administrador del cementerio.

D) Solo a las autoridades de la municipalidad local.


¿Qué tipo de normas se aplican al derecho de sepultura sobre la parcela?

A) Normas de derecho administrativo.

B) Normas sobre derechos reales.

C) Normas sobre arrendamientos.

D) Normas de derecho laboral.


¿Qué implica que el derecho de sepultura se regule bajo normas de derechos reales?

A) Que puede ser embargado fácilmente.

B) Que el derecho de sepultura se considera un derecho sobre una cosa en específico.

C) Que es un derecho temporario y se extingue automáticamente.

D) Que solo tiene valor para los familiares directos del titular.


¿Sobre qué tipo de bien recae el derecho de sepultura?

A) Sobre un bien intangible.

B) Sobre un bien exclusivamente mueble.

C) Sobre una parcela en un cementerio privado.

D) Sobre un bien común para todos los ciudadanos.


¿Quiénes deben cumplir con las normas de policía mortuoria?

A) Solo el administrador.

B) Los titulares de sepulturas y los visitantes.

C) El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes.

D) Solo los visitantes.


¿Qué tipo de normativas deben cumplir las partes mencionadas en el artículo?

A) Normativas relacionadas con el comercio.

B) Normativas de índole nacional, provincial y municipal.

C) Normativas de protección al consumidor.

D) Normativas sobre derechos laborales.


¿Cuál es el enfoque principal de las leyes y reglamentos que deben cumplir los involucrados?

A) La promoción de servicios turísticos.

B) La regulación de la policía mortuoria.

C) La administración de bienes inmuebles.

D) La gestión de relaciones laborales.

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