TIEMPO COMPARTIDO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO VI. Conjuntos inmobiliarios -
CAPÍTULO 2. Tiempo compartido.
ARTICULO 2087.- Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
ARTICULO 2088.- Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentren sometidos, el tiempo compartido se integra con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados.
ARTICULO 2089.- Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.
ARTICULO 2090.- Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.
ARTICULO 2091.- Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones.
El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes.
El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artículo 2093.
ARTICULO 2092.- Inscripción. El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.
ARTICULO 2093.- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a) la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales;
b) la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
ARTICULO 2094.- Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:
a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador;
b) habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad;
c) garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas;
d) abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.
ARTICULO 2095.- Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden;
b) responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo;
c) comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso;
d) abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.
ARTICULO 2096.- De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.
ARTICULO 2097.- Deberes del administrador. El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regímenes legales específicos:
a) conservar los establecimientos, sus unidades y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos;
b) preservar la igualdad de derechos de los usuarios y respetar las prioridades temporales de las reservaciones;
c) verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas;
d) interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden;
e) llevar los libros de contabilidad conforme a derecho;
f) confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos;
g) cobrar a los usuarios las cuotas por gastos, fondos de reserva y todo otro cargo que corresponde;
h) rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, excepto en el caso que se optara por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo;
i) entregar toda la documentación y los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar su función;
j) comportarse tal como lo haría un buen administrador de acuerdo con los usos y prácticas del sector.
ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye título para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, previa intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.
ARTICULO 2099.- Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce:
a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación;
b) en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral;
c) por destrucción o vetustez.
ARTICULO 2100.- Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.
ARTICULO 2101.- Derecho real del adquirente de tiempo compartido. Al derecho del adquirente de tiempo compartido se le aplican las normas sobre derechos reales.
ARTICULO 2102.- Normas de policía. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas al funcionamiento del sistema.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
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Título VIII: “Tiempo compartido”.
También constituye una nueva incorporación al Código el tiempo compartido.
Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
Puede integrarse con inmuebles y muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines mencionados, ello con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se encuentran sometidos.
Se prevé la participación de un propietario que afecta los bienes a los fines del aprovechamiento periódico, un emprendedor, un administrador, un comercializador y los deberes que corresponde cumplir a cada uno.
Existen variadas normas que ofrecen protección al usuario, que por otra parte es consumidor.
PREGUNTAS SOBRE TIEMPO COMPARTIDO
¿Qué es el tiempo compartido según el artículo 2087?
A) Uso exclusivo de un bien durante todo el año.
B) Uso periódico y por turnos de uno o más bienes.
C) Propiedad plena de un bien por una sola persona.
D) Alquiler de un bien solo por temporadas altas.
¿Para qué fines pueden estar afectados los bienes en un régimen de tiempo compartido?
A) Solo para alojamiento.
B) Para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines.
C) Únicamente para fines comerciales.
D) Exclusivamente para turismo.
¿Qué tipo de prestaciones se pueden brindar en un régimen de tiempo compartido?
A) Solo aquellas que se relacionen con el comercio.
B) Prestaciones compatibles con el destino del bien.
C) Cualquier tipo de prestación sin restricción.
D) Solo servicios de mantenimiento.
¿Qué implica el uso "por turnos" en el contexto de tiempo compartido?
A) Que los propietarios usan el bien al mismo tiempo.
B) Que el uso se alterna entre diferentes propietarios o usuarios en períodos determinados.
C) Que el bien es utilizado solo durante la temporada baja.
D) Que el bien puede ser vendido en cualquier momento.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre el tiempo compartido?
A) El tiempo compartido solo se aplica a bienes inmuebles.
B) Es una forma de propiedad en la que uno o más bienes están destinados a uso periódico.
C) Solo los bienes de lujo pueden ser utilizados en un régimen de tiempo compartido.
D) No se pueden ofrecer servicios compatibles con el destino del bien.
¿Qué tipo de bienes puede integrar el tiempo compartido según el artículo 2088?
A) Solo bienes inmuebles.
B) Solo bienes muebles.
C) Inmuebles y muebles compatibles con los fines mencionados.
D) Ningún bien, solo derechos.
¿Cuál es la condición que deben cumplir los bienes muebles para formar parte del tiempo compartido?
A) Deben ser de lujo.
B) Deben ser compatibles con los fines mencionados.
C) Deben estar libres de gravámenes.
D) Deben ser solo para uso comercial.
¿El tiempo compartido se limita a un régimen legal específico?
A) Sí, debe estar bajo un régimen específico.
B) No, puede integrarse con bienes bajo diferentes regímenes legales.
C) Solo se aplica a bienes que no tienen un régimen legal.
D) Sí, solo se permite si los bienes son propiedad del Estado.
¿Qué implica que el tiempo compartido se integre con inmuebles y muebles "independientemente de la naturaleza de los derechos"?
A) Los derechos deben ser iguales para todos los propietarios.
B) Se pueden constituir o transmitir derechos variados sobre diferentes bienes.
C) Solo se pueden transmitir derechos de uso.
D) Los derechos deben ser de propiedad plena.
¿Qué se requiere para que un bien sea parte del tiempo compartido?
A) Que esté destinado solo a la venta.
B) Que la naturaleza del bien sea compatible con los fines de alojamiento, comercio u otros.
C) Que sea un bien que no se utilice para alojamiento.
D) Que sea un bien que se pueda dividir en partes iguales.
¿Qué se requiere para constituir un tiempo compartido según el artículo 2089?
A) La afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos.
B) La compra de un inmueble por un único propietario.
C) La construcción de nuevos inmuebles.
D) La obtención de un préstamo bancario.
¿Qué tipo de formalización se requiere para los inmuebles en el tiempo compartido?
A) Un contrato verbal.
B) Un documento privado.
C) Escritura pública.
D) Un acuerdo informal entre partes.
¿Qué debe contener la escritura pública para la afectación de inmuebles en el tiempo compartido?
A) Solo la firma de los propietarios.
B) Los requisitos establecidos en la normativa especial.
C) Un plano del inmueble.
D) La identificación de los inquilinos.
¿Cuál es la finalidad de la afectación de los objetos en un tiempo compartido?
A) Venta definitiva de los bienes.
B) Aprovechamiento periódico y por turnos.
C) Exclusividad para un solo propietario.
D) Destrucción de los objetos.
En el caso de inmuebles, ¿qué implica la afectación en el contexto del tiempo compartido?
A) Que los inmuebles no se pueden alquilar.
B) Que los inmuebles están destinados a un uso temporal y compartido.
C) Que los inmuebles son de propiedad estatal.
D) Que los inmuebles deben ser vendidos.
¿Quién debe otorgar el instrumento de afectación de un tiempo compartido?
A) Un representante legal del propietario.
B) El titular del dominio.
C) Cualquier propietario del inmueble.
D) El inquilino del inmueble.
¿Qué sucede si el titular del dominio no coincide con el emprendedor?
A) La afectación no puede realizarse.
B) El titular debe renunciar a sus derechos.
C) El emprendedor debe comparecer a prestar su consentimiento.
D) La afectación se considera inválida.
¿Cuál es el objetivo del consentimiento del emprendedor en la afectación de un tiempo compartido?
A) Asegurar que el inmueble no se venda.
B) Validar la afectación instrumentada.
C) Permitir el uso del inmueble por terceros.
D) Iniciar la construcción de nuevas unidades.
¿Qué implica la legitimación en el contexto del tiempo compartido?
A) Que solo el emprendedor puede otorgar el instrumento.
B) Que el consentimiento de todas las partes interesadas es necesario.
C) Que el instrumento debe ser firmado por el titular del dominio y el emprendedor si no son la misma persona.
D) Que no se requiere documento alguno.
En caso de que el titular del dominio sea diferente del emprendedor, ¿quién debe firmar el instrumento de afectación?
A) Solo el titular del dominio.
B) Solo el emprendedor.
C) Ambos, el titular del dominio y el emprendedor.
D) Cualquier propietario del conjunto inmobiliario.
¿Qué condición deben cumplir los bienes para ser afectados a un tiempo compartido?
A) Deben ser nuevos.
B) Deben estar libres de gravámenes y restricciones.
C) Deben estar ocupados por inquilinos.
D) Deben tener una hipoteca vigente.
¿Quiénes deben estar habilitados para disponer de sus bienes según el artículo?
A) Solo el propietario.
B) El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador.
C) Cualquier propietario del inmueble.
D) Solo el administrador.
¿Qué puede hacer el propietario después de la inscripción de la escritura de afectación?
A) Vender su propiedad sin restricciones.
B) Construir nuevas unidades en el inmueble.
C) Constituir una hipoteca u otro gravamen.
D) Transferir el uso del bien a un tercero.
¿Cuál es la implicación de que el emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no estén inhibidos?
A) Pueden realizar transacciones sin restricciones.
B) No pueden vender sus bienes.
C) No pueden realizar ningún tipo de contrato.
D) Deben esperar un año para disponer de sus bienes.
¿qué efecto tiene la inscripción de la escritura de afectación sobre las hipotecas o gravámenes?
A) Permite la creación de nuevos gravámenes sin restricciones.
B) Impide al propietario constituir nuevos gravámenes.
C) Permite al propietario constituir hipotecas u otros gravámenes con posterioridad.
D) Obliga al propietario a eliminar cualquier gravamen existente.
¿Dónde debe inscribirse el instrumento de afectación de un tiempo compartido?
A) Solo en el Registro de la Propiedad.
B) Solo en el Registro de Prestadores y Establecimientos.
C) En ambos registros: el Registro de la Propiedad y el Registro de Prestadores y Establecimientos.
D) En el registro de la municipalidad.
¿Qué debe ocurrir antes de cualquier anuncio, ofrecimiento o promoción comercial del tiempo compartido?
A) Debe formalizarse un contrato de alquiler.
B) Debe realizarse una evaluación de mercado.
C) Debe inscribirse el instrumento de afectación.
D) Debe obtenerse la aprobación de todos los propietarios.
¿Qué ley regula el Registro de Prestadores y Establecimientos relacionados con Sistemas de Tiempo Compartido?
A) Ley de propiedad horizontal.
B) Ley de protección al consumidor.
C) Ley especial sobre tiempo compartido.
D) Ley de comercio.
¿Cuál es la consecuencia de no inscribir el instrumento de afectación antes de la promoción comercial?
A) No hay ninguna consecuencia.
B) Se puede incurrir en multas administrativas.
C) La afectación será considerada nula.
D) Los contratos firmados no tendrán validez.
¿Qué tipo de documento se requiere inscribir según el artículo 2092?
A) Un contrato de alquiler.
B) Un instrumento de afectación.
C) Un contrato de compraventa.
D) Un poder notarial.
¿Cuál es una de las consecuencias de la inscripción del instrumento de afectación en el Registro de la Propiedad?
A) Se permite al propietario cambiar el destino del inmueble.
B) Se prohíbe modificar el destino previsto en el instrumento.
C) El emprendedor debe detener toda actividad comercial.
D) Los usuarios pierden sus derechos.
¿Qué puede hacer el emprendedor a pesar de la prohibición de modificar el destino?
A) Vender la propiedad.
B) Modificar el reglamento de propiedad horizontal.
C) Comercializar los períodos de disfrute no enajenados con otras modalidades contractuales.
D) Ceder sus derechos a un tercero.
¿Qué garantiza la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido?
A) Que los derechos pueden ser alterados por los herederos del propietario.
B) Que los derechos no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales.
C) Que los derechos son temporales y pueden expirar.
D) Que los derechos pueden ser vendidos a terceros en cualquier momento.
¿En qué situación los derechos de los usuarios no pueden ser afectados, según el artículo 2093?
A) En caso de venta de la propiedad.
B) En caso de concurso o quiebra del propietario o del emprendedor.
C) Cuando se modifica el reglamento de propiedad horizontal.
D) Al cambiar la administración del tiempo compartido.
¿Qué efecto tiene la inscripción del instrumento de afectación sobre los terceros acreedores del propietario o del emprendedor?
A) Pueden reclamar los derechos de los usuarios.
B) No pueden alterar o disminuir los derechos de los usuarios.
C) Tienen prioridad sobre los derechos de los usuarios.
D) No tienen ningún efecto sobre ellos.
¿Cuál de los siguientes es un deber del emprendedor en relación con el tiempo compartido?
A) Permitir la modificación de las unidades sin restricciones.
B) Establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios.
C) Vender directamente las unidades a los usuarios.
D) Eliminar el Registro de Titulares.
¿Qué debe habilitar el emprendedor para supervisar los datos de los usuarios?
A) Un Registro de Propiedades.
B) Un Registro de Inquilinos.
C) Un Registro de Titulares.
D) Un Registro de Administradores.
¿Qué tipo de información debe contener el Registro de Titulares que establece el emprendedor?
A) Solo los datos personales de los administradores.
B) Datos personales de los usuarios, su domicilio, períodos de uso y cambios de titularidad.
C) Información sobre las instalaciones y servicios del conjunto.
D) Un historial financiero de los usuarios.
¿Cuál es una de las obligaciones del emprendedor relacionada con los gastos del sistema de las unidades no enajenadas?
A) Incrementar las cuotas de los usuarios.
B) No pagar las cuotas por gastos del sistema.
C) Abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.
D) Recaudar dinero de los usuarios para cubrir estos gastos.
¿Cómo debe garantizar el emprendedor el ejercicio del derecho de los usuarios?
A) A través de contratos verbales.
B) En la oportunidad y condiciones comprometidas.
C) Solo cuando hay unidades disponibles.
D) No tiene la obligación de garantizarlo.
¿Cuál es uno de los deberes de los usuarios del tiempo compartido?
A) Alterar el uso de las unidades como deseen.
B) Ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino.
C) Impedir que otros usuarios disfruten de sus turnos.
D) No comunicar a la administración sobre su uso.
¿Qué deben hacer los usuarios si causan daños a la unidad o áreas comunes?
A) No asumir ninguna responsabilidad.
B) Responder por los daños ocasionados por ellos o sus acompañantes.
C) Informar a la administración y esperar que ellos se hagan cargo.
D) Ignorar el problema y continuar usando las instalaciones.
¿Qué deben comunicar los usuarios a la administración?
A) Su opinión sobre las instalaciones.
B) Cualquier cesión temporal o definitiva de sus derechos.
C) Su decisión de no pagar cuotas.
D) Solo su nombre y número de unidad.
¿Qué deben abonar los usuarios en relación con los gastos del sistema?
A) Solo los gastos del fondo de reserva.
B) Las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva en tiempo y forma.
C) Los gastos solo si hay una reunión de propietarios.
D) No tienen que abonar ningún gasto.
¿Qué comportamiento deben evitar los usuarios del tiempo compartido?
A) Disfrutar de los turnos asignados.
B) Utilizar las instalaciones de manera responsable.
C) Sustituir o alterar el uso de las unidades.
D) Comunicar cambios en sus derechos.
¿Quién puede ejercer la administración de un tiempo compartido según este artículo 2096?
A) Solo los usuarios del tiempo compartido.
B) El propio emprendedor o un tercero designado por él.
C) Exclusivamente una autoridad gubernamental.
D) Cualquier persona que desee administrar.
¿Qué tipo de responsabilidad tienen el emprendedor y el tercero designado frente a los usuarios del tiempo compartido?
A) Responsabilidad limitada.
B) Responsabilidad solidaria.
C) No tienen ninguna responsabilidad.
D) Responsabilidad solo del emprendedor.
¿Qué deben garantizar el emprendedor y el tercero designado en su gestión?
A) La modificación de las unidades funcionales.
B) La debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.
C) La reducción de costos para los usuarios.
D) El derecho de los usuarios a modificar las reglas.
¿Qué sucede si hay fallas en la gestión por parte del emprendedor o del tercero?
A) No se pueden tomar acciones.
B) Ambos son responsables solidariamente frente a los usuarios.
C) Solo el tercero es responsable.
D) Solo el emprendedor es responsable.
¿Cuál es la principal función de la administración en el contexto del tiempo compartido?
A) Vender nuevas unidades.
B) Garantizar el uso y mantenimiento adecuado de los bienes.
C) Cambiar las reglas del reglamento.
D) Aumentar las cuotas de los usuarios.
¿Cuál es el deber principal del administrador en relación con los establecimientos y los espacios de uso común?
A) Vender los espacios comunes.
B) Conservar los establecimientos y facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos.
C) Modificar las reservas sin previo aviso.
D) Ignorar las quejas de los usuarios.
¿Qué debe preservar el administrador en relación con los derechos de los usuarios?
A) La desigualdad de derechos.
B) La igualdad de derechos y respetar las prioridades temporales de las reservaciones.
C) Las preferencias de los usuarios más antiguos únicamente.
D) La exclusividad de un solo usuario.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador respecto a las infracciones al reglamento de uso?
A) Ignorar las infracciones.
B) Verificar las infracciones y aplicar las sanciones previstas.
C) Hacer una reunión para discutirlas sin tomar acción.
D) Permitir que los usuarios resuelvan las infracciones entre ellos.
¿Qué acción debe interponer el administrador cuando corresponde?
A) Quejarse ante los usuarios.
B) Interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden.
C) No hacer nada.
D) Hacer promesas sin acciones.
¿Qué debe llevar el administrador según el artículo 2097 inc. e?
A) Los libros de contabilidad conforme a derecho.
B) Libros de quejas sin registro.
C) Un diario personal de sus experiencias.
D) Un registro de reservas de manera informal.
¿Cuál es la responsabilidad del administrador respecto al presupuesto?
A) No tiene ninguna responsabilidad con el presupuesto.
B) Confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos.
C) Solo confeccionar el presupuesto y no ejecutarlo.
D) Permitir que los usuarios gestionen el presupuesto.
¿Qué debe cobrar el administrador a los usuarios?
A) Las cuotas por gastos y fondos de reserva que corresponden.
B) Solo las cuotas que él decida.
C) No tiene que cobrar nada.
D) Solo las cuotas de los usuarios que se quejan.
¿A quién debe rendir cuentas el administrador?
A) Solo al emprendedor.
B) Solo a los usuarios.
C) Al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones certificadas.
D) A ningún grupo en particular.
¿Qué debe hacer el administrador al cesar su función?
A) Destruir toda la documentación y los fondos.
B) Entregar toda la documentación y los fondos existentes al emprendedor o a quien éste indique.
C) Retener los fondos para su propio uso.
D) Ignorar la entrega de documentos.
¿Cómo debe comportarse el administrador según este artículo 2097 inc j?
A) Tal como lo haría un buen administrador de acuerdo con los usos y prácticas del sector.
B) De manera arbitraria y sin seguir prácticas del sector.
C) Solo siguiendo sus propias reglas.
D) Ignorando los estándares del sector.
¿Qué documento es emitido por el administrador y permite accionar contra un usuario moroso?
A) Un aviso de deuda.
B) Un certificado que detalla la deuda por gastos del sistema.
C) Un contrato de propiedad.
D) Un recibo de pago.
¿Qué información debe contener el certificado emitido por el administrador?
A) Solo la cantidad total de la deuda.
B) La deuda por gastos, los rubros que la componen y el plazo para abonarla.
C) La dirección del propietario.
D) Las quejas de otros usuarios.
¿Qué acción debe realizarse antes de accionar por la vía ejecutiva contra el usuario moroso?
A) Hacer una llamada telefónica.
B) Enviar un correo electrónico.
C) Realizar una intimación fehaciente.
D) Publicar un anuncio en el boletín del conjunto inmobiliario.
¿Qué regula el reglamento de administración en relación con el cobro de deudas?
A) Los métodos de comunicación con los usuarios.
B) El plazo para la intimación fehaciente.
C) Las sanciones a los administradores.
D) Las condiciones de uso de las instalaciones comunes.
¿Qué se considera título para accionar contra el usuario moroso según el artículo 2098?
A) La carta de presentación del administrador.
B) Un acta de asamblea.
C) El certificado emanado del administrador.
D) El reglamento de administración.
¿Cuál es una de las causas de extinción del tiempo compartido según el artículo 2099?
A) Por falta de uso.
B) Por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación.
C) Por cambio de propietario.
D) Por acuerdo entre los usuarios.
¿Qué sucede si no se han producido enajenaciones y se rescinden todos los contratos?
A) El tiempo compartido se extiende automáticamente.
B) Se debe dejar constancia registral de la extinción.
C) Los usuarios pueden seguir utilizando las instalaciones.
D) Se debe celebrar una nueva asamblea.
¿Cuál de las siguientes circunstancias también puede causar la extinción del tiempo compartido?
A) La decisión de los propietarios.
B) La destrucción o vetustez.
C) La falta de pago de las cuotas.
D) La modificación del reglamento.
¿En qué caso puede extinguirse el tiempo compartido en "cualquier momento"?
A) Cuando todos los usuarios están de acuerdo.
B) Cuando no se han producido enajenaciones o se han rescindido la totalidad de los contratos.
C) Cuando se celebra una nueva asamblea.
D) Cuando se realizan modificaciones en el reglamento.
¿Qué debe hacerse para documentar la extinción del tiempo compartido cuando no hay enajenaciones?
A) Notificar a los usuarios.
B) Realizar una reunión de propietarios.
C) Dejar constancia registral.
D) Actualizar el reglamento.
¿Qué regula la relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con el usuario?
A) Normas de propiedad horizontal.
B) Normas de urbanismo.
C) Normas que regulan la relación de consumo.
D) Normas fiscales.
¿Qué leyes se aplican en la relación de consumo según el artículo 2100?
A) Solo las leyes nacionales.
B) Las leyes especiales y las previstas en el Código.
C) Exclusivamente las leyes provinciales.
D) Ninguna, ya que es un acuerdo privado.
¿A quiénes afecta la regulación de la relación de consumo en el contexto del tiempo compartido?
A) Solo al propietario y al administrador.
B) Solo al emprendedor y al comercializador.
C) A todos los actores involucrados: propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario.
D) Solo al usuario.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el artículo 2100?
A) La relación de consumo se regula únicamente por acuerdos privados.
B) No hay regulaciones específicas para el tiempo compartido.
C) Las relaciones se rigen por las normas que regulan la relación de consumo.
D) Solo el usuario está protegido por estas normas.
¿Cuál es el objetivo de regular la relación entre los actores del tiempo compartido?
A) Limitar el uso de las instalaciones.
B) Asegurar derechos y obligaciones entre las partes involucradas.
C) Facilitar la venta de unidades.
D) Reducir costos administrativos.
¿Qué normas se aplican al derecho del adquirente de tiempo compartido?
A) Normas sobre contratos.
B) Normas sobre derechos reales.
C) Normas administrativas.
D) Normas de consumo.
El artículo 2101 establece que el adquirente de tiempo compartido tiene derechos que se regulan por:
A) La legislación internacional.
B) Normas del código penal.
C) Las normas sobre derechos reales.
D) Normas fiscales.
¿Quiénes deben cumplir con las normativas nacionales, provinciales y municipales en relación al tiempo compartido según el artículo 2102?
A) Solo los administradores.
B) Solo los propietarios.
C) El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario.
D) Solo los usuarios.
¿Qué tipo de normativas deben cumplir los actores involucrados en el sistema de tiempo compartido?
A) Solo reglamentos internos.
B) Solo normas provinciales.
C) Leyes, reglamentos y normativas de índole nacional, provincial y municipal.
D) Normativas internacionales.
Según el artículo 2102, el cumplimiento de las normativas es importante para:
A) Limitar el número de usuarios.
B) Asegurar el funcionamiento adecuado del sistema.
C) Facilitar la comercialización.
D) Proteger los derechos de los emprendedores solamente.
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