RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II. Contratos en general
CAPÍTULO 9. Efectos
SECCIÓN 4ª. Obligación de saneamiento.
Parágrafo 2º. Responsabilidad por evicción.
ARTICULO 1044.- Contenido de la responsabilidad por evicción. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se extiende a:
a) toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición;
b) los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, excepto si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente;
c) las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.
ARTICULO 1045.- Exclusiones. La responsabilidad por evicción no comprende:
a) las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente;
b) las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal;
c) la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposición si hay un desequilibrio económico desproporcionado.
ARTICULO 1046.- Citación por evicción. Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
ARTICULO 1047.- Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si:
a) no citó al garante al proceso;
b) citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.
ARTICULO 1048.- Cesación de la responsabilidad. En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa:
a) si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal;
b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable;
c) si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.
Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho.
ARTICULO 1049.- Régimen de las acciones. El acreedor de la responsabilidad dispone del derecho a declarar la resolución:
a) si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor;
b) si una sentencia o un laudo produce la evicción.
ARTICULO 1050.- Prescripción adquisitiva. Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.
PREGUNTAS DE RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN
¿Qué garantiza la responsabilidad por evicción según el artículo 1044?
a) La calidad del bien transmitido.
b) La existencia y la legitimidad del derecho transmitido.
c) La reparación de los daños ocasionados por terceros.
¿A qué se extiende la responsabilidad por evicción?
a) A toda turbación de derecho, total o parcial, que recae sobre el bien, por causa posterior a la adquisición.
b) A los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, aun si el enajenante se ajustó a especificaciones suministradas por el adquirente.
c) A las turbaciones de hecho causadas por el adquirente.
¿Qué reclamos de terceros no están cubiertos por la responsabilidad por evicción?
a) Los fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial.
b) Los fundados en derechos derivados de la propiedad del bien.
c) Los fundados en derechos laborales.
¿Qué tipo de turbaciones quedan excluidas de la responsabilidad por evicción?
a) Las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente.
b) Las turbaciones de hecho causadas por el transmitente.
c) Las turbaciones de derecho provenientes de una disposición legal.
¿Qué tipo de evicción no está comprendida por la responsabilidad por evicción?
a) La evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia, y consolidado posteriormente.
b) La evicción resultante de un derecho de origen posterior a la transferencia.
c) La evicción resultante de una disposición legal.
¿En qué caso el tribunal puede apartarse de la exclusión de la evicción resultante de un derecho de origen anterior a la transferencia y consolidado posteriormente?
a) Si hay un desequilibrio económico desproporcionado.
b) Si el transmitente desconocía el origen del derecho.
c) Si el adquirente conocía la existencia del derecho.
El artículo 1046 establece la obligación del garante de comparecer en el juicio en el que se reclama la evicción de la cosa, si es citado. ¿Qué puede hacer el adquirente en este caso?
a) Debe abandonar el proceso y dejar que el garante se haga cargo.
b) Puede seguir actuando en el proceso aunque el garante haya comparecido.
c) Debe dejar que el garante asuma toda la responsabilidad sin seguir actuando en el proceso.
¿Qué debe pagar el garante al adquirente en caso de que este último afronte gastos para la defensa de sus derechos?
a) Los intereses generados por los gastos.
b) Los gastos que haya afrontado.
¿Puede el adquirente cobrar los gastos de defensa si no citó al garante al proceso?
a) Sí.
b) No.
¿Puede el adquirente efectuar algún otro reclamo si citó al garante al proceso y éste se allanó pero el adquirente continuó con la defensa y fue vencido?
a) Sí.
b) No.
En relación al artículo 1048 del Código Civil y Comercial de Argentina, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
a) La responsabilidad por evicción cesa automáticamente si el adquirente no cita al garante al proceso judicial.
b) La responsabilidad por evicción cesa si el garante no comparece al proceso y el adquirente no interpone recursos ordinarios contra el fallo desfavorable.
c) La responsabilidad por evicción cesa si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante.
d) La responsabilidad por evicción siempre subsiste, sin excepción, en todos los casos en que se promueve un proceso judicial.
e) La responsabilidad por evicción cesa si el adquirente prueba que la citación oportuna del garante por evicción era inútil.
¿Cuándo cesa la responsabilidad por evicción según el artículo 1048 del Código Civil y Comercial?
a) Si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal.
b) Si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable.
c) Si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante.
¿En qué caso subsiste la responsabilidad por evicción según el artículo 1048 del Código Civil y Comercial?
a) Si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles.
b) Si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable.
c) Si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.
¿Qué sucede si el adquirente no cita al garante en el proceso judicial según el artículo 1048 del Código Civil y Comercial?
a) Cesa la responsabilidad por evicción.
b) Subsiste la responsabilidad por evicción.
c) No hay consecuencia alguna.
¿Qué debe hacer el adquirente si el garante no comparece al proceso judicial según el artículo 1048 del Código Civil y Comercial?
a) Interponer recursos extraordinarios contra el fallo desfavorable.
b) Sostener las defensas pertinentes.
c) Ambas opciones son correctas.
¿Qué derecho tiene el acreedor de la responsabilidad según el artículo 1049 del Código Civil y Comercial?
a) El derecho a declarar la resolución del contrato.
b) El derecho a exigir el pago de una indemnización.
c) El derecho a retener el bien adquirido.
¿En qué casos puede el acreedor de la responsabilidad declarar la resolución del contrato según el artículo 1049 del Código Civil y Comercial?
a) Si el adquirente no citó al garante al proceso judicial.
b) Si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor.
c) Si el garante no compareció al proceso judicial.
¿Qué sucede si una sentencia o un laudo produce la evicción según el artículo 1049 del Código Civil y Comercial?
a) El adquirente debe pagar una indemnización al garante.
b) El acreedor de la responsabilidad puede declarar la resolución del contrato.
c) La responsabilidad del garante cesa automáticamente.
Pregunta abierta: ¿Qué efecto tiene el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva en relación a la responsabilidad por evicción?
¿Qué efecto tiene el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva en relación a la responsabilidad por evicción?
a) La responsabilidad por evicción se mantiene.
b) La responsabilidad por evicción se extingue.
c) La responsabilidad por evicción se reduce.
d) La responsabilidad por evicción depende del caso específico.
¿Cuándo se extingue la responsabilidad por evicción en caso de prescripción adquisitiva?
a) Nunca
b) Cuando se cumple el plazo de prescripción adquisitiva
c) Cuando se cumple el plazo de prescripción ordinaria
Respuesta: b) Cuando se cumple el plazo de prescripción adquisitiva.
¿Qué sucede si el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva?
a) La responsabilidad por evicción se extingue.
b) La responsabilidad por evicción se mantiene.
c) La responsabilidad por evicción se transfiere al adquirente.
¿En qué casos se puede declarar la resolución del contrato por parte del acreedor de la responsabilidad?
a) Si los defectos en el título afectan el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor.
b) Si una sentencia o un laudo produce la evicción.
c) Si el adquirente no paga el precio pactado.
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