CLAUSULA ARBITRAL PARA CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA
ARTÍCULO...; Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los partícipes, derivadas del presente Contrato, o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por arbitraje intitucional, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en contrario de las partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros que integran el Tribunal Arbitral de ....... o que, en su caso, ésta designe,todo bajo las reglas de arbitraje por ellas establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar, y en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando diferencia, conflicto o controversia se dé con la totalidad de los partícipes, la resolución que se adopte tendrá efectos respecto del contrato, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail, o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los caso se consideran domicilios especiales constituídos los expresados al comienzo de éste contrato respectivamente.
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