Condominio sobre accesorios indispensables

EL CONDOMINIO SOBRE ACCESORIOS INDISPENSABLES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO IV. Condominio

CAPÍTULO 5. Condominio con indivisión forzosa perdurable.

SECCIÓN 1ª. Condominio sobre accesorios indispensables.

ARTICULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables. Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.

ARTICULO 2005.- Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.


PREGUNTAS SOBRE EL CONDOMINIO SOBRE ACCESORIOS INDISPENSABLES


¿Qué caracteriza la indivisión forzosa según el Artículo 2004?

a) Recai sobre bienes muebles que no son imprescindibles.

b) Se establece sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades de diferentes propietarios.

c) Se aplica solo a herencias sin testamento.

d) Permite la división en cualquier momento si hay acuerdo entre los condóminos.


Mientras exista la afectación de los accesorios indispensables, ¿qué derecho tienen los condóminos?

a) Pueden pedir la división de los bienes en cualquier momento.

b) No pueden solicitar la división.

c) Pueden vender sus partes indivisas a terceros.

d) Pueden ceder sus derechos a un tercero.


¿Qué implica la indivisión forzosa sobre accesorios indispensables para el uso común de varias heredades?

a) Que todos los condóminos deben usar los accesorios al mismo tiempo.

b) Que se establece un régimen de arrendamiento entre los condóminos.

c) Que no se puede pedir la división de los bienes mientras persista la afectación.

d) Que solo uno de los condóminos puede hacer uso de los accesorios.


¿Cuál es la finalidad de la indivisión forzosa según el Artículo 2004?

a) Proteger el derecho de propiedad individual de cada condómino.

b) Asegurar el uso común de los accesorios indispensables entre varios propietarios.

c) Permitir que cada propietario administre sus bienes de manera independiente.

d) Facilitar la venta de los bienes en conjunto.


¿Qué condición debe cumplir el uso de la cosa común por parte de un condómino según el Artículo 2005?

a) Debe ser exclusivo para el condómino que lo utiliza.

b) No debe perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.

c) Debe ser aprobado por un juez.

d) Debe ser notificado a las autoridades locales.


Si un condómino usa la cosa común de manera que afecta negativamente a otros, ¿qué derecho tienen los otros condóminos según el Artículo 2005?

a) Pueden solicitar la división de la cosa común.

b) Pueden exigir el cese del uso perjudicial.

c) No tienen derechos, ya que es decisión del condómino.

d) Pueden vender su parte indivisa.


¿Qué se entiende por "necesidad de los inmuebles" en el contexto del Artículo 2005?

a) El uso que cualquier condómino considere necesario.

b) El uso que sea esencial para el mantenimiento y funcionamiento de los inmuebles a los que la cosa común está afectada.

c) El uso que se determine por mayoría en una asamblea.

d) El uso permitido solo en situaciones de emergencia.

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