ADQUISICIÓN, EJERCICIO, CONSERVACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE PODER EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TITULO II. Posesión y tenencia
CAPITULO 2. Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
ARTICULO 1922.- Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente:
a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años;
b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.
ARTICULO 1923.- Modos de adquisición. Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa.
ARTICULO 1924.- Tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.
ARTICULO 1925.- Otras formas de tradición. También se considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna, y si son remitidas por cuenta y orden de otro, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas, si el adquirente aprueba el envío.
ARTICULO 1926.- Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna.
ARTICULO 1927.- Relación de poder sobre universalidad de hecho. La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.
ARTICULO 1928.- Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.
ARTICULO 1929.- Conservación. La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.
ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
ARTICULO 1931.- Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.
En particular, hay extinción cuando:
a) se extingue la cosa;
b) otro priva al sujeto de la cosa;
c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia;
d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida;
e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
(...)
Se regula con claridad quién puede adquirir la relación de poder sobre el objeto y, para mantener coherencia con el concepto de objeto de los derechos reales, no se considera que su extinción ocurra cuando la cosa sea puesta fuera del comercio.
Básicamente se describe la tradición y sus excepciones, los actos posesorios y las presunciones, manteniéndose el sistema del Código vigente más simplificado.
PREGUNTAS SOBRE LA ADQUISICIÓN, EJERCICIO, CONSERVACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE PODER
¿Cuáles son los requisitos para que una persona adquiera una relación de poder sobre una cosa según el artículo 1922 del CCyC?
a) Ser mayor de edad y tener contacto con la cosa.
b) Ser mayor de edad, tener diez años en el caso de menores de edad y establecer voluntariamente contacto con la cosa o tener posibilidad física de hacerlo.
c) Tener cualquier edad y haber adquirido la cosa por medio de contrato.
d) Ser menor de edad y haber recibido la cosa como regalo.
¿Quiénes pueden adquirir una relación de poder sobre una cosa?
a) Todas las personas, sin excepción
b) Solo las personas mayores de edad
c) Todas las personas, excepto los menores de diez años
d) Solo los mayores de dieciocho años
¿Qué es necesario para adquirir una relación de poder sobre una cosa?
a) Una autorización legal
b) Una manifestación de la voluntad del sujeto capaz
c) La presencia de un notario público
d) La autorización de un juez
¿Es necesario tener contacto físico con la cosa para adquirir una relación de poder sobre ella?
a) Sí, siempre
b) No, nunca
c) Depende de la naturaleza de la cosa
d) Solo si se trata de una cosa mueble
¿Cómo se adquieren las relaciones de poder según el artículo 1923 del CCyC?
a) Por la transmisión del título de propiedad.
b) Por la tradición.
c) Por la manifestación de la voluntad del propietario.
d) Por la posesión continua de la cosa.
¿Cuándo no es necesaria la tradición para adquirir una relación de poder según el artículo 1923?
a) Cuando la cosa es adquirida por medio de un contrato de compraventa.
b) Cuando la cosa es tenida a nombre del propietario y éste la pasa a quien la tenía a su nombre.
c) Cuando el poseedor transfiere la tenencia de la cosa a otra persona.
d) Cuando se adquiere la posesión por el simple apoderamiento de la cosa.
¿Qué sucede cuando el poseedor transfiere la posesión de la cosa a otro y se reserva la tenencia, según el artículo 1923?
a) El nuevo poseedor adquiere la posesión desde el momento en que se produce la transmisión.
b) La posesión sigue siendo del poseedor original.
c) No se produce una transmisión válida de la posesión.
d) La posesión se extingue automáticamente.
¿Qué es la tradición según el artículo 1924?
1. La entrega de una cosa por parte de una persona a otra que la recibe.
2. El acuerdo verbal entre dos partes para transferir la propiedad de una cosa.
3. La firma de un contrato de compraventa de una cosa.
¿Qué debe hacer al menos una de las partes para que haya tradición?
1. Realizar actos materiales que otorguen un poder de hecho sobre la cosa.
2. Firmar un contrato de compraventa de la cosa.
3. Aceptar una oferta de compra de la cosa.
¿Qué no suple la mera declaración de las partes con relación a terceros?
1. La entrega efectiva de la cosa.
2. El pago del precio de la cosa.
3. La firma de un contrato de compraventa de la cosa.
¿Cuál es la principal diferencia entre la entrega física de una cosa y la tradición de una cosa mueble a través de documentos como conocimientos o facturas según el artículo 1925?
A) La entrega física es siempre necesaria para la tradición, mientras que en el caso de documentos puede darse sin ella.
B) La entrega física es la única forma válida de tradición para cosas muebles, los documentos solo son válidos para inmuebles.
C) La entrega física y la tradición a través de documentos tienen el mismo valor legal según el artículo 1925.
D) La entrega física otorga un poder de hecho sobre la cosa, mientras que la tradición a través de documentos solo otorga un poder de disposición.
¿Qué se considera como forma de tradición en caso de cosas muebles según el artículo 1925?
a) La entrega de la cosa física.
b) La entrega de documentos relacionados con la cosa.
c) La transferencia bancaria.
d) La firma de un contrato de compraventa.
¿Qué requisito se menciona en el artículo 1925 para que se considere hecha la tradición de documentos?
a) Que la entrega sea realizada por un notario público.
b) Que la entrega sea realizada por el propietario de la cosa.
c) Que la entrega sea realizada sin oposición alguna.
d) Que la entrega sea realizada en presencia de un juez.
¿Qué condición se menciona en el artículo 1925 para que se considere hecha la tradición de documentos enviados por cuenta y orden de otro?
a) Que el remitente sea el propietario de la cosa.
b) Que el adquirente apruebe el envío.
c) Que el transportista firme un documento de recepción.
d) Que se haga la entrega física de la cosa.
¿Qué debe ocurrir para que se adquiera la posesión o la tenencia por tradición según el artículo 1926?
a) La cosa debe estar ocupada por el propietario.
b) La cosa debe estar libre de toda relación excluyente y no debe mediar oposición alguna.
c) La cosa debe haber sido comprada legalmente.
¿Qué significa que la relación de poder debe estar vacua según el artículo 1926?
a) Que la cosa debe estar disponible en el mercado.
b) Que no debe existir ningún obstáculo legal para la adquisición de la posesión o tenencia.
c) Que la cosa debe estar libre de cualquier relación excluyente y no debe mediar oposición alguna.
¿Es posible adquirir la posesión o la tenencia por tradición si hay oposición por parte del poseedor anterior?
a) Sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.
b) No, la oposición del poseedor anterior excluye la posibilidad de adquirir la posesión o tenencia por tradición.
c) Solo se puede adquirir la posesión, pero no la tenencia en este caso.
¿Es necesario cumplir con algún requisito adicional para adquirir la posesión o la tenencia por tradición de una cosa mueble según el artículo 1926?
a) Sí, es necesario realizar un pago en efectivo.
b) No, basta con que la cosa esté libre de toda relación excluyente y no medie oposición alguna.
c) Sí, es necesario contar con el consentimiento del propietario.
¿Qué tipo de cosas son abarcadas por la relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados?
a) Cualquier tipo de cosa, independientemente de su naturaleza
b) Cosas muebles únicamente
c) Cosas inmuebles únicamente
d) Cosas muebles e inmuebles
¿Qué significa que los cuerpos estén unidos bajo un mismo nombre?
a) Que se trata de cosas de la misma marca o modelo
b) Que se trata de cosas que están físicamente conectadas entre sí
c) Que se trata de cosas que forman una unidad jurídica
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué partes individuales están abarcadas por la relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados?
a) Todas las partes individuales de la cosa
b) Sólo las partes individuales que el poseedor tenga en su poder al momento de adquirir la relación de poder
c) Sólo las partes individuales que el poseedor tenga en su poder al momento de ejercer la relación de poder
d) Sólo las partes individuales que el poseedor haya adquirido de buena fe
¿Cuáles son los actos que constituyen actos posesorios según el artículo 1928 del CCyC?
a) La propiedad, el usufructo y la hipoteca.
b) La cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.
c) La transferencia de la cosa, la subasta y la donación.
d) La adquisición por usucapión, el arrendamiento y la constitución de servidumbres.
¿Qué se entiende por "cultura" según el artículo 1928 del CCyC?
a) El cuidado y mantenimiento de la cosa.
b) La transformación de la cosa a través de la labor humana.
c) La posesión de la cosa por un período prolongado de tiempo.
d) La adquisición de la cosa a través de un contrato de compraventa.
¿Qué acto no constituye un acto posesorio según el artículo 1928 del CCyC?
a) La percepción de frutos.
b) La exclusión de terceros.
c) La mera tenencia de la cosa sin hacer uso de ella.
d) La mejora de la cosa.
¿Qué es lo que se presume en ausencia de prueba en contrario según el artículo 1930?
a) La continuidad de la relación de poder.
b) La discontinuidad de la relación de poder.
c) La extinción de la relación de poder.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuáles son las situaciones en las que se produce la extinción de la posesión y la tenencia según el Artículo 1931?
a) Cuando se extingue la cosa.
b) Cuando otro priva al sujeto de la cosa.
c) Cuando el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia.
d) Cuando desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida.
e) Cuando el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
f) Todas las anteriores.
¿En qué situaciones se extingue la posesión y la tenencia según el artículo 1931 del CCyC?
a) Cuando se extingue la cosa y cuando otro priva al sujeto de la cosa.
b) Cuando el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia y cuando desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida.
c) Cuando el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
d) Todas las anteriores.
¿Qué es necesario para que se produzca la extinción de la posesión y la tenencia según el artículo 1931?
a) Que se pierda el poder de hecho sobre la cosa.
b) Que se presente una situación que impida temporalmente el ejercicio de la posesión o la tenencia.
c) Que se presente una situación que impida permanentemente el ejercicio de la posesión o la tenencia.
d) Que se deje de ejercer la posesión o la tenencia sin ninguna razón aparente.
¿Qué significa que se extingue la posesión y la tenencia cuando "desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida"?
a) Que la cosa se ha perdido sin posibilidad de recuperación.
b) Que el sujeto no tiene conocimiento de la ubicación actual de la cosa.
c) Que el sujeto sabe dónde se encuentra la cosa pero no tiene medios para recuperarla.
d) Que el sujeto ha perdido el interés en recuperar la cosa perdida.
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