CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS
Entre Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a "el/la Cargador/a”, por una parte, y el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a “el/la Transportista”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Transporte de Cosas, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del contrato
El/la Transportista se obliga a trasladar desde..... hasta ..... la siguiente mercadería:............., detallada e identificada según lo dispuesto en el artículo 1296 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo las condiciones previstas en el presente contrato. El/la Cargador/a se compromete a pagar previo despacho y de contado, por este servicio el flete pactado según el cuadro tarifario que se anexa al presente contrato.
SEGUNDA: Declaración de la carga
El/la Cargador/a deberá declarar el contenido, identificar los bultos externamente y proporcionar un embalaje adecuado. Los bultos que no estén adecuadamente embalados, y precintados, podrán rechazarse, o facultativamente para el/la Transportista, despacharse bajo constancia.
Asimismo, el/la Cargador/a deberá entregar la documentación necesaria para realizar el transporte, tal como lo establece el artículo 1296.
TERCERA: Carta de porte
El/la Transportista tiene derecho a exigir del Cargador la suscripción de una carta de porte que contenga las indicaciones del artículo 1296 y las estipulaciones pactadas para el transporte, sirviendo dicha carta como recibo de la carga (artículo 1298). el/la Cargador/a podrá exigir un segundo ejemplar de la carta de porte.
CUARTA: Plazo y forma de entrega
El/la Transportista se compromete a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, dentro del plazo pactado o, en su defecto, conforme a los usos del lugar de inicio del transporte (artículos 1284 y 1306). En caso de retraso no justificado por causa ajena, el Transportista perderá una parte proporcional del flete, según lo dispuesto en el artículo 1285.
QUINTA: Responsabilidad del Transportista
El/la Transportista será responsable por los daños que sufran las cosas transportadas, excepto si demuestra que el daño se debió a una causa ajena o al vicio propio de la mercadería, según el artículo 1286 del Código Civil y Comercial. En caso de pérdida o deterioro de la mercadería, la indemnización será equivalente al valor de la cosa en el momento y lugar en que debió entregarse (artículo 1311).
SEXTA: Modificaciones y disposiciones de la carga
El/la Cargador/a podrá modificar las instrucciones relativas a la carga mientras esta no haya sido entregada, reembolsando los gastos adicionales y daños que pudieran derivar de dichos cambios (artículo 1302). Cuando el/la Transportista haya emitido el segundo ejemplar de la carta de porte, sólo el portador legitimado tendrá la disposición de la carga (artículo 1303).
SÉPTIMA: Impedimentos en la entrega
En caso de que el destinatario no pueda ser encontrado, se niegue a recibir la carga o demore su recepción, el/la Transportista deberá solicitar instrucciones al Cargador, quien se hará cargo de los gastos adicionales según el artículo 1308.
OCTAVA: Jurisdicción
Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.
NOVENA: Lugar y fecha de celebración
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando un ejemplar para el/la Cargador/a y otro para el/la Transportista. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..
FIRMAS
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