CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS
Entre Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a "el/la Cargador/a”, por una parte, y el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a “el/la Transportista”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Transporte de Cosas, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del contrato
El/la Transportista se obliga a trasladar desde..... hasta ..... la siguiente mercadería:............., detallada e identificada según lo dispuesto en el artículo 1296 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo las condiciones previstas en el presente contrato. El/la Cargador/a se compromete a pagar previo despacho y de contado, por este servicio el flete pactado según el cuadro tarifario que se anexa al presente contrato.
SEGUNDA: Declaración de la carga
El/la Cargador/a deberá declarar el contenido, identificar los bultos externamente y proporcionar un embalaje adecuado. Los bultos que no estén adecuadamente embalados, y precintados, podrán rechazarse, o facultativamente para el/la Transportista, despacharse bajo constancia.
Asimismo, el/la Cargador/a deberá entregar la documentación necesaria para realizar el transporte, tal como lo establece el artículo 1296.
TERCERA: Carta de porte
El/la Transportista tiene derecho a exigir del Cargador la suscripción de una carta de porte que contenga las indicaciones del artículo 1296 y las estipulaciones pactadas para el transporte, sirviendo dicha carta como recibo de la carga (artículo 1298). el/la Cargador/a podrá exigir un segundo ejemplar de la carta de porte.
CUARTA: Plazo y forma de entrega
El/la Transportista se compromete a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, dentro del plazo pactado o, en su defecto, conforme a los usos del lugar de inicio del transporte (artículos 1284 y 1306). En caso de retraso no justificado por causa ajena, el Transportista perderá una parte proporcional del flete, según lo dispuesto en el artículo 1285.
QUINTA: Responsabilidad del Transportista
El/la Transportista será responsable por los daños que sufran las cosas transportadas, excepto si demuestra que el daño se debió a una causa ajena o al vicio propio de la mercadería, según el artículo 1286 del Código Civil y Comercial. En caso de pérdida o deterioro de la mercadería, la indemnización será equivalente al valor de la cosa en el momento y lugar en que debió entregarse (artículo 1311).
SEXTA: Modificaciones y disposiciones de la carga
El/la Cargador/a podrá modificar las instrucciones relativas a la carga mientras esta no haya sido entregada, reembolsando los gastos adicionales y daños que pudieran derivar de dichos cambios (artículo 1302). Cuando el/la Transportista haya emitido el segundo ejemplar de la carta de porte, sólo el portador legitimado tendrá la disposición de la carga (artículo 1303).
SÉPTIMA: Impedimentos en la entrega
En caso de que el destinatario no pueda ser encontrado, se niegue a recibir la carga o demore su recepción, el/la Transportista deberá solicitar instrucciones al Cargador, quien se hará cargo de los gastos adicionales según el artículo 1308.
OCTAVA: Jurisdicción
Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.
NOVENA: Lugar y fecha de celebración
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando un ejemplar para el/la Cargador/a y otro para el/la Transportista. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..
FIRMAS
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular
CAPITULO 7
Transporte
SECCION 3ª
Transporte de cosas
ARTICULO 1296.- Obligaciones del cargador. El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo.
Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.
ARTICULO 1297.- Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.
ARTICULO 1298.- Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
ARTICULO 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
ARTICULO 1300.- Guía. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.
ARTICULO 1301.- Inoponibilidad. Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada.
ARTICULO 1302.- Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.
ARTICULO 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instrumento y ser suscriptas por el transportista.
ARTICULO 1304.- Derechos del destinatario. Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.
ARTICULO 1305.- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.
El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
ARTICULO 1306.- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
ARTICULO 1307.- Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.
ARTICULO 1308.- Impedimentos para la entrega. Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su recepción, el porteador debe requerir inmediatamente instrucciones al cargador y se aplican las soluciones previstas en el artículo 1307.
ARTICULO 1309.- Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.
ARTICULO 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta.
ARTICULO 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron ser entregadas al destinatario.
ARTICULO 1312.- Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el transportista sólo responde por las disminuciones que excedan la pérdida natural. También responde si el cargador o el destinatario prueban que la disminución no ha ocurrido por la naturaleza de las cosas o que, por las circunstancias del caso, no pudo alcanzar la magnitud comprobada.
ARTICULO 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.
ARTICULO 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
ARTICULO 1315.- Efectos de la recepción de las cosas transportadas. La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción.
ARTICULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.
ARTICULO 1317.- Transporte con reexpedición de las cosas. Si el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un destino diferente al de tal entrega, se presume que sus responsabilidades como transportista concluyen con ella, sin otras obligaciones adicionales que la de emplear una razonable diligencia en la contratación del transportista siguiente.
ARTICULO 1318.- Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS
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