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Modelo de contrato de transporte de personas

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS


Entre Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a "el/la  Pasajero/a”, por una parte, y el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a “el/la Transportista”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Transporte de personas, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto del contrato. El/la Transportista se compromete lo día lunes a viernes, en el horario de ..... hs, a trasladar a el/la  Pasajero/a desde.......  hasta......., proporcionándole un lugar reglamentariamente habilitado para viajar, y garantizando su seguridad durante el traslado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1289 del Código Civil y Comercial.

SEGUNDA: Comienzo y fin del transporte El transporte de personas incluirá, además del traslado, las operaciones de embarque y desembarque del Pasajero, según lo establecido en el artículo 1288.

TERCERA: Obligaciones de el/la Transportista. El Transportista asume las siguientes obligaciones: a) Proveer al Pasajero un lugar para viajar, según lo pactado; b) Trasladarlo al destino convenido; c) Garantizar la seguridad del Pasajero durante el viaje; d) Transportar su equipaje, conforme a las disposiciones reglamentarias (artículo 1289); e) contar con vehículos/aeronaves en perfectas condiciones de mantenimiento y contar con las habilitaciones vigentes según lo establecido por la auotridad correspondiente: f) contratar Seguro de Vida y Responsabilidad Civil. g) Tomar a su cargo los gasto de combustibles, peajes y demás consumos o gasto habituales para el tipo de viajes objetos del contrato.

CUARTA: Obligaciones de el/la  Pasajero/aEl/la  Pasajero/a se compromete a: a) Pagar el precio del transporte de contado, previamente y por mes adelantado, según el cuadro tarifario que se anexa al presente contrato; b) Presentarse en el lugar y momento convenidos para iniciar el viaje; c) Cumplir con las disposiciones administrativas y reglamentos establecidos por el/la Transportista, y obedecer las indicaciones impartidas por el mismo o sus representantes durante el viaje; d) Acondicionar su equipaje conforme a las medidas y peso reglamentarios (artículo 1290).

QUINTA: Responsabilidad de el/la Transportista. El/la Transportista será responsable, además del incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, por los siniestros que afecten a el/la  Pasajero/a y por la avería o pérdida de su equipaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 1291.

SEXTA: Limitación de la responsabilidad. Las cláusulas que pretendan limitar la responsabilidad de el/la Transportista por la muerte o los daños corporales que pueda sufrir el/la  Pasajero/a se tendrán por no escritas, de acuerdo al artículo 1292 del Código Civil y Comercial.

SÉPTIMA: Responsabilidad por el equipaje. El/la Transportista será responsable por la pérdida o deterioro del equipaje de el/la  Pasajero/a en los términos del artículo 1293, excepto en los casos de objetos de valor extraordinario no declarados antes del viaje, conforme al artículo 1294.

OCTAVA: Manifestación:  Las partes manifiestan que el presente contrato no implica sociedad, vinculación económica y/o relación laboral alguna entre ellos, por lo que no responderán solidariamente ante las obligaciones que particularmente contraigan con terceros y con el personal a su cargo.

NOVENA: Jurisdicción. Ante un litigio (proceso judicial) las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. 

DÉCIMA: Lugar y fecha de celebración. El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando un ejemplar para el/la  Cargador/a y otro para  el/la Transportista. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..

FIRMAS


REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPITULO 7

Transporte


SECCION 2ª

Transporte de personas


ARTICULO 1288.- Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.


ARTICULO 1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;

b) trasladarlo al lugar convenido;

c) garantizar su seguridad;

d) llevar su equipaje.


ARTICULO 1290.- Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a:

a) pagar el precio pactado;

b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;

c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;

d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.


ARTICULO 1291.- Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.


ARTICULO 1292.- Cláusulas limitativas de la responsabilidad. Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.


ARTICULO 1293.- Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294.


ARTICULO 1294.- Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste.

Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.


ARTICULO 1295.- Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total.


GUÍA DE PREGUNTAS SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS


Juego de Preguntas sobre Transporte de Personas
¿Qué comprende el transporte de personas según el artículo 1288?

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