PACTO DE CONVIVENCIA

Modelo de pacto de convivencia

Cuadro - esquema. Pacto de convivencia

Modelo orientativo de pacto de convivencia

Nosotros, [nombre del conviviente 1] y [nombre del conviviente 2], ambos mayores de edad, domiciliados en [dirección], sin vínculos de parentesco en línea o grado, sin impedimentos de ligamen, sin tener registrada otra convivencia anterior vigente ni simultánea a la actual. 

A la fecha mantenemos una convivencia voluntaria mayor de dos años, la que dio comienzo el día […] de […] de […] donde hemos decidido establecer un proyecto de vida en común, con el propósito de construir una relación de pareja estable, basada en el amor, el respeto mutuo, la solidaridad y la cooperación.

Para regular nuestra vida en común, hemos acordado lo siguiente:

1. DURACIÓN DEL PACTO

El presente Pacto tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá ponerle fin en cualquier momento, previa notificación a la otra parte con una antelación mínima de […] días.

2. MODIFICACIONES AL PACTO

Cualquier modificación al presente Pacto deberá ser acordada por ambas partes y deberá constar por escrito.

3. DOMICILIO COMÚN

Se acuerda que el domicilio común será en calle […], y se comprometen a mantenerlo en buen estado y a respetar las normas de convivencia en el edificio o barrio en que se encuentre.

4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

a. Cada uno de los convivientes se compromete a contribuir equitativamente a las cargas del hogar, entendidas como los gastos necesarios para la manutención del hogar común, como la vivienda, la alimentación, el vestuario, los servicios públicos, el sostenimiento de los hijos, entre otros.

b. Los convivientes se comprometen a la protección integral de la vivienda familiar, ubicado en calle […], no pudiendo ninguno de los convivientes -sin el consentimiento del otro- disponer, gravar, enajenar y/o todo acto de disposición, gratuito u oneroso, sobre los derechos de la vivienda familiar ni de los muebles que integran la misma, incluyendo los muebles, objetos , accesorios, necesarios, indispensables, de uso cotidiano, que le pertenezcan a ella adheridos, aunque sean adquiridos con posterioridad a la fecha de celebración del presente.

c. Se establece que las tareas domésticas serán compartidas equitativamente entre ambos convivientes, de manera que cada uno contribuya de manera justa y equitativa a la gestión del hogar.

d. En caso de enfermedad o incapacidad de uno de los convivientes, el otro se compromete a prestarle los cuidados necesarios para su pronta recuperación, y a sufragar los gastos necesarios para su tratamiento médico, en la medida de sus posibilidades.

5. RESPONSABILIDAD PARENTAL

a) Si existen hijos en común, se acuerda que ambos miembros de la comunidad tendrán la responsabilidad de cuidar y educar a los hijos por partes iguales en los gastos ordinarios y extraordinarios de los mismos. Se promoverá una comunicación abierta y efectiva entre ambos miembros, y se buscará soluciones que promuevan el bienestar y desarrollo de los hijos.

b) Se acuerda que ambos convivientes se comprometen a acompañar y apoyar a los hijos en sus compromisos sociales, culturales y educativos, tales como actividades escolares, deportivas o comunitarias. Asimismo, se acuerda que se fomentará la participación activa de los hijos en la vida social y comunitaria, y se promoverá su desarrollo personal y social. Ambos miembros de la unión convivencial se comprometen a coordinar sus horarios y responsabilidades para asegurar que los hijos reciban el apoyo necesario para cumplir con sus compromisos sociales.

c) en caso de cese de la convivencia, los progenitores se obligan a seguir cumpliendo con los puntos 5.a y 5.b, antes mencionados.

6. RÉGIMEN PATRIMONIAL

a. Se establece que el régimen patrimonial aplicable será el de separación de bienes, de manera que cada conviviente mantendrá su patrimonio independiente y no se generará comunidad de bienes durante la convivencia.

b. Se acuerda que cualquier bien adquirido por uno de los convivientes con su propio patrimonio seguirá siendo de su propiedad exclusiva, y no será objeto de división en caso de ruptura de la convivencia.

c. En caso de que se adquieran bienes en común durante la convivencia, cualquiera que sea la proporción o régimen de cotitularidad, se establece que éstos serán administrados de manera conjunta y en caso de venta, el producto de la venta será dividido equitativamente entre los convivientes.

d) Cualquier obra intelectual o creativa realizada por uno de los convivientes durante la convivencia, como por ejemplo, obras literarias, artísticas o invenciones, será propiedad exclusiva del conviviente que la haya realizado.

7. DISOLUCIÓN DE LA CONVIVENCIA

a) La convivencia podrá ser disuelta por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral de uno de los convivientes sin tener que alegar causa alguna, notificado fehacientemente al otro.

b) En caso de disolución de la convivencia, se aplicarán las disposiciones establecidas en este pacto para la distribución de bienes y patrimonio común.

d) Compensaciones económicas: En caso de que uno de los miembros de la comunidad haya realizado una contribución significativa al hogar o comunidad, ya sea financiera o no financiera, y se produzca una ruptura de la convivencia, se acuerda que se buscará una compensación económica justa y equitativa.

e) En caso de cese de la convivencia por el fallecimiento de uno de los convivientes, el conviviente que lo sobrevive tiene el derecho de uso del inmueble que fuera asiento del hogar convivencial por el término de 7 años. 

También se establece que todos los bienes muebles integrantes del hogar convivencial son propiedad del conviviente que lo sobrevive.

f) En caso de existir deudas u obligaciones comunes vigentes al tiempo del cese de la convivencia, cualquiera de los convivientes podrá reclamar del otro, sin perjuicio de los derechos del acreedor, su liquidación anticipada.

8. DISPOSICIONES GENERALES 

Las cuestiones no previstas en este Pacto serán resueltas por los convivientes de común acuerdo. En caso de desacuerdo, se recurrirá a la mediación o arbitraje, En su caso,  judicial comprometiéndose a someter las discrepancias sobre la interpretación, aplicación y efectos del presente acuerdo, a la jurisdicción del domicilio de los convivientes

Las partes declaran haber leído el presente pacto de convivencia y aceptar todas sus disposiciones, firmando en señal de conformidad.

Lugar y fecha: ______

Firma conviviente 1: _________

Firma conviviente 2: _______


PACTO DE CONVIVENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO III. Uniones convivenciales

CAPÍTULO 2 
PACTOS DE CONVIVENCIA



ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

¿Qué es necesario para que un pacto de convivencia sea válido y tenga efectos legales?
a) Que sea oral y registrado en el Registro de uniones convivenciales.
b) Que sea escrito y firmado por ambos convivientes.
c) Que sea escrito y registrado en el Registro de uniones convivenciales.

¿Puede un pacto de convivencia dejar sin efecto ciertos artículos del CCyC?
a) Sí, puede dejar sin efecto cualquier artículo del Código.
b) No, no puede dejar sin efecto los artículos 519 (Asistencia), 520 (Contribución a los gastos del hogar), 521 (Responsabilidad por las deudas frente a terceros) y 522 (Protección de la vivienda familiar)  del Código.
c) Sólo puede dejar sin efecto los artículos 517 (Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros) y 518 (Relaciones patrimoniales) del Código.

¿Qué sucede si no hay un pacto de convivencia entre los convivientes?
a) Las disposiciones del Código Civil y Comercial se aplican automáticamente.
b) Los convivientes no tienen derechos ni obligaciones legales.
c) Los convivientes pueden decidir libremente cómo manejar su relación sin tener en cuenta el Código Civil y Comercial.


ARTÍCULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

¿Cuáles son las cuestiones que pueden regularse en un pacto de convivencia?
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) La atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

¿Qué requisitos debe cumplir un pacto de convivencia para ser válido?
a) Debe ser hecho por escrito;
b) No puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519 (Asistencia), 520 (Contribución a los gastos del hogar), 521 (Responsabilidad por las deudas frente a terceros) y 522 (Protección de la vivienda familiar)  del Código.;
c) Ambas opciones son correctas.

¿Cuáles son las disposiciones del còdigo que pueden ser exceptuadas mediante pacto de convivencia?
a) 519 (Asistencia), 520 (Contribución a los gastos del hogar), 521 (Responsabilidad por las deudas frente a terceros) y 522 (Protección de la vivienda familiar)  del Código.;
b) Los artículos 515 (Límites), 516 (Modificación, rescisión y extinción), 517 (Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros) y 518 (Relaciones patrimoniales);
c) Los artículos 509 (Ámbito de aplicación), 510 (Requisitos), 511 (Registración) y 512 (Prueba de la unión convivencial).

¿Qué deben hacer los convivientes para que un pacto de convivencia tenga efectos?
a) Deben registrarlo en el Registro de Uniones Convivenciales;
b) Deben presentarlo ante un escribano público;
c) Basta con que lo hagan por escrito.


ARTÍCULO 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

¿Cuál es el límite de los pactos de convivencia?
a) Deben ser aprobados por un juez.
b) No pueden afectar los derechos fundamentales de los convivientes.
c) Solo pueden regular la división de los bienes.
d) Deben ser registrados en el Registro de Uniones Convivenciales.

¿Qué significa que los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público?
a) Que deben ser aprobados por un juez.
b) Que deben seguir un orden específico.
c) Que no pueden ir en contra de las leyes o principios fundamentales de la sociedad.
d) Que solo pueden regular asuntos menores.

¿Qué principio se debe respetar en los pactos de convivencia?
a) El principio de la igualdad de género.
b) El principio de la libertad de expresión.
c) El principio de la justicia.
d) El principio de la igualdad de los convivientes.


ARTÍCULO 516.- Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.
El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.


¿Qué sucede con los pactos de convivencia en caso de cese de la convivencia?
a) Deben ser cumplidos por ambos convivientes.
b) Pueden ser modificados por acuerdo de ambos convivientes.
c) Se extinguen de pleno derecho hacia el futuro.

¿Quiénes pueden modificar o rescindir los pactos de convivencia?
a) Solo uno de los convivientes.
b) Un juez de familia.
c) Ambos convivientes por acuerdo mutuo.

¿Qué aspectos pueden regular los pactos de convivencia?
a) Solo la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.
b) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
c) La atribución del hogar común, en caso de ruptura, y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, entre otras cuestiones.

¿En qué casos los pactos de convivencia pueden ser contrarios al orden público?
a) Cuando afectan los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.
b) Nunca, los pactos de convivencia siempre son válidos.
c) Cuando regulan la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.


ARTÍCULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.


¿Desde cuándo son oponibles a terceros los pactos de convivencia, su modificación y rescisión?
a) Desde su firma por ambos convivientes.
b) Desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
c) Desde la extinción de la unión convivencial.

¿Cuándo se considera que los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros?
a) A partir del momento en que los convivientes lo informen a los terceros.
b) Desde que se inscribió en los registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
c) Desde que se inicie el proceso de disolución de la unión convivencial.

¿Es posible modificar y rescindir los pactos de convivencia?
a) Sí, siempre y cuando los convivientes lo acuerden por escrito.
b) No, una vez firmado el pacto no se puede modificar ni rescindir.
c) Sí, solo si los convivientes no están de acuerdo en algún


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


(...)

Unión convivencial

(...) 
El Anteproyecto prioriza la autonomía de la voluntad expresada en forma escrita, que debe ser inscripta si la unión convivencial es registrada.

La libertad no es absoluta; por eso, esos pactos no deben ser contrarios al orden público, ni conculcar el principio de igualdad entre los miembros de la pareja, ni afectar derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes.

Con estas restricciones, y de manera meramente orientativa, se dispone que las partes puedan pactar, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.

Se permite que los pactos puedan ser modificados y extinguidos en cualquier momento por ambos convivientes, expresándose que el cese de la convivencia trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro.

En protección a derechos e intereses de terceros, se dispone que tanto el pacto, como su modificación o cese, son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el articulado relativo a la registración, y también en los registros correspondientes a los bienes incluidos en el pacto.

Como régimen legal supletorio, o sea, ante la falta de pacto, cada integrante de la unión administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, excepto las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda y los muebles indispensables que se encuentran allí.
Tratándose de un derecho básico que se deriva del principio de solidaridad familiar, se dispone que los integrantes de la unión se deben mutuamente asistencia.

Con independencia de la existencia o no de pacto, ambos miembros de una unión convivencial tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos, en los mismos términos que en el matrimonio.

El Anteproyecto establece que los convivientes son solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno de los integrantes de la pareja para la atención de los gastos domésticos.

Se establece que los convivientes no pueden, sin el asentimiento del otro, disponer de derechos sobre la vivienda familiar ni los muebles indispensables de ésta.

A estos fines, se dispone que la falta de asentimiento faculta a quien no lo prestó a demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto de disposición, siempre que no se haya producido el cese de la convivencia.

Además, al igual que en el régimen patrimonial primario, se prevé que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que dichas deudas hayan sido contraídas por ambos miembros o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Se enumeran diferentes causas de cese de la convivencia: mutuo acuerdo, voluntad unilateral o de uno de ellos debidamente notificado al otro, y cese de la convivencia mantenida durante un lapso mínimo de un año.

(...)

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