ARTÍCULOS 765 Y 766 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICADOS DEL DNU 70/2023
En materia de obligaciones del Código Civil y Comercial, el decreto modifica los siguientes artículos:
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (texto original del CCC).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 765 DEL CCC
El artículo 250 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 250.- Sustitúyese el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”
ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. (texto original del CCC).
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