ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO V. Propiedad horizontal
CAPÍTULO 5. Asambleas.
ARTICULO 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;
b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;
d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.
ARTICULO 2059.- Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.
La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.
ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.
El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.
ARTICULO 2061.- Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.
ARTICULO 2062.- Actas. Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los propietarios.
Debe labrarse acta de cada asamblea en el libro respectivo, en el que los presentes deben firmar como constancia de su asistencia. Las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las firmas originales registradas.
Las actas deben confeccionarse por un secretario de actas elegido por los propietarios; éstas deben contener el resumen de lo deliberado y la transcripción de las decisiones adoptadas o, en su caso, propuestas por la mayoría de los presentes, y ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos propietarios. Al pie de cada acta, el administrador debe dejar constancia de las comunicaciones enviadas a los ausentes, de las oposiciones recibidas y de las eventuales conformidades expresas.
ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
En cuanto a asambleas de propietarios, se simplifica la convocatoria y, especialmente, el quórum y mayorías pueden lograrse más fácilmente, por adhesión.
Se establece también una breve regulación de la asamblea judicial.
PREGUNTAS SOBRE LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS
¿Qué tipo de cuestiones está facultada para resolver la asamblea según la ley o el reglamento de propiedad horizontal?
A) Cuestiones financieras
B) Las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal
C) Cuestiones relacionadas con la seguridad del inmueble
D) Cuestiones únicamente relacionadas con el uso de las unidades funcionales.
¿Qué tipo de cuestiones puede resolver la asamblea si son sometidas por el administrador o el consejo de propietarios?
A) Solo cuestiones urgentes
B) Cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto
C) Cuestiones relacionadas con el presupuesto del consorcio
D) Cuestiones relacionadas con las expensas comunes.
¿Qué tipo de decisiones puede tomar la asamblea respecto al personal del consorcio?
A) Solo la contratación de nuevo personal
B) Las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio
C) Las cuestiones relacionadas con el salario del personal
D) Las cuestiones sobre la capacitación del personal.
¿Qué tipo de cuestiones puede resolver la asamblea si no están atribuidas al administrador o al consejo de propietarios?
A) Cuestiones financieras exclusivamente
B) Cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere
C) Cuestiones sobre la disposición de las áreas comunes
D) Cuestiones relacionadas con el uso de las unidades funcionales.
¿Cómo deben ser convocados los propietarios a la asamblea?
A) Mediante una notificación oral
B) En la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día
C) A través de una publicación en el edificio
D) Solo mediante correo electrónico.
¿Es válido tratar temas que no estén en el orden del día?
A) No, nunca
B) Solo si la asamblea es extraordinaria
C) Solo si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema
D) Sí, si son temas urgentes.
¿Cuándo son válidas las decisiones tomadas por la asamblea sin una convocatoria formal?
A) Cuando los propietarios se ponen de acuerdo por mayoría simple
B) Cuando la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios
C) Solo si el consejo de propietarios lo aprueba
D) Cuando se notifica a todos los propietarios por lo menos con una semana de anticipación.
¿Son válidas las decisiones tomadas fuera de una asamblea formal?
A) No, las decisiones siempre deben tomarse en asamblea formal
B) Sí, si se adoptan por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea
C) Solo si están presentes la mayoría de los propietarios
D) Solo si se trata de una emergencia.
¿Cómo se adopta la mayoría absoluta en la asamblea?
A) Con el voto de la mitad más uno de los presentes
B) Con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto
C) Con la mayoría de votos de los propietarios presentes
D) Solo con el voto de las partes proporcionales indivisas.
¿Qué ocurre con las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes en la asamblea?
A) Se aprueban inmediatamente
B) Deben comunicarse a los propietarios ausentes por medio fehaciente y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados si no hay oposición
C) Se someten a votación una vez notificados todos los propietarios
D) Solo se aprueban si se discuten en una nueva asamblea.
¿Qué plazo tienen los propietarios ausentes para oponerse a las decisiones propuestas por la mayoría de los presentes?
A) Cinco días
B) Diez días
C) Quince días
D) Un mes.
¿Cuándo caduca el derecho a promover una acción judicial de nulidad de la asamblea?
A) A los treinta días desde la fecha de la notificación
B) A los quince días desde la fecha de la notificación
C) A los treinta días desde la fecha de la asamblea
D) A los sesenta días desde la asamblea.
¿Qué se requiere para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano?
A) La aprobación por mayoría simple de los propietarios presentes
B) La conformidad expresa de los titulares de las unidades afectadas
C) La conformidad tácita de todos los propietarios
D) La aprobación del administrador del consorcio.
¿Qué libros son obligatorios en la administración del consorcio según el artículo 2062?
A) Libro de Actas de Asamblea y Libro de Registro de firmas de los propietarios
B) Libro de Cuentas y Libro de Firmas
C) Libro de Actas de Administración y Libro de Registro de decisiones
D) Libro de Gastos y Libro de Registro de propietarios.
¿Quiénes deben firmar el acta de cada asamblea como constancia de su asistencia?
A) Solo el administrador del consorcio
B) Los propietarios presentes
C) El presidente del consorcio y los propietarios ausentes
D) Solo los propietarios ausentes.
¿Qué debe hacer el administrador con las firmas que suscriben cada asamblea?
A) Enviar copias a los propietarios ausentes
B) Cotejarlas con las firmas originales registradas
C) Validarlas por un notario
D) Registrar una copia en el libro de cuentas.
¿Quién debe confeccionar el acta de cada asamblea?
A) El presidente de la asamblea
B) Un secretario de actas elegido por los propietarios
C) El administrador del consorcio
D) Un propietario designado por el consejo.
¿Qué debe dejar constancia al pie de cada acta el administrador?
A) Las comunicaciones enviadas a los propietarios presentes
B) Las decisiones aprobadas y rechazadas
C) Las comunicaciones a los ausentes, oposiciones recibidas, y conformidades expresas
D) Las firmas de los propietarios asistentes.
¿Qué porcentaje del total de propietarios puede solicitar la convocatoria de una asamblea judicial?
A) 5%
B) 10%
C) 20%
D) 50%
¿Quién debe fijar la audiencia para la asamblea judicial?
A) El administrador del consorcio
B) El consejo de propietarios
C) El juez
D) El presidente de la asamblea.
¿Con qué mayoría puede resolver la asamblea judicial?
A) Mayoría simple de presentes
B) Mayoría absoluta de propietarios
C) Dos tercios de los presentes
D) Unanimidad.
Si la asamblea judicial no llega a una decisión, ¿quién decide?
A) El administrador
B) El presidente del consorcio
C) El juez en forma sumarísima
D) Los propietarios ausentes.
¿Qué puede disponer el juez si corresponde durante una asamblea judicial?
A) Sanciones económicas a los propietarios ausentes
B) Medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio
C) La anulación de las decisiones tomadas por la asamblea
D) Un nuevo administrador para el consorcio
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