CONSEJO DE PROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO V. Propiedad horizontal
CAPÍTULO 6. Consejo de propietarios.
ARTICULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;
b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio consignando expresamente que lo es; y se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios que es una realidad de la que no se puede prescindir y que, en gran parte, es el que a nivel cotidiano se encarga de todos los asuntos.
PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJO DE PROPIETARIOS
¿Qué puede hacer el consejo de propietarios si el administrador omite convocar a la asamblea?
A) Nombrar un nuevo administrador
B) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día
C) Cancelar la asamblea
D) Prohibir la realización de la asamblea.
¿Qué atribución tiene el consejo de propietarios respecto a los aspectos económicos del consorcio?
A) Modificar los contratos de servicios
B) Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio
C) Gestionar los pagos de los propietarios
D) Decidir sobre el destino de las expensas comunes.
¿Qué puede autorizar el consejo de propietarios al administrador en caso de gastos imprevistos?
A) Disponer del fondo de reserva
B) Solicitar un préstamo
C) Convocar a una asamblea extraordinaria
D) Contratar personal adicional.
¿Qué ocurre si el cargo de administrador está vacante?
A) Los propietarios asumen sus funciones de manera colectiva
B) El consejo de propietarios ejerce la administración del consorcio
C) Se suspende la gestión del consorcio hasta nuevo aviso
D) El consorcio queda sin representación hasta que se elija un nuevo administrador.
¿En qué caso el consejo de propietarios puede convocar a la asamblea si el cargo de administrador está vacante?
A) Dentro de los 15 días de la vacancia
B) Dentro de los 30 días de la vacancia
C) En cualquier momento posterior a la vacancia
D) Cuando el consejo lo considere necesario
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