google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html Modelos y escritos judiciales y/o jurídicos. Derecho: Consejo de propietarios
Invitame un café en cafecito.app

Consejo de propietarios

CONSEJO DE PROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO V. Propiedad horizontal


CAPÍTULO 6. Consejo de propietarios.


ARTICULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.

Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.


artículo 2064 del código civil y comercial

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio consignando expresamente que lo es; y se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios que es una realidad de la que no se puede prescindir y que, en gran parte, es el que a nivel cotidiano se encarga de todos los asuntos.


PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJO DE PROPIETARIOS


Preguntas: Consejo de Propietarios (Propiedad Horizontal)
¡Preguntas sobre el Consejo de Propietarios en Propiedad Horizontal!

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Invitame un café en cafecito.app