OBLIGACIONES INDIVISIBLES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones
SECCIÓN 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles
Parágrafo 2º. Obligaciones indivisibles.
ARTICULO 813.- Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
ARTICULO 814.- Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad:
a) si la prestación no puede ser materialmente dividida;
b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;
c) si lo dispone la ley.
ARTICULO 815.- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones:
a) de dar una cosa cierta;
b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial;
c) de no hacer;
d) accesorias, si la principal es indivisible.
ARTICULO 816.- Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.
ARTICULO 817.- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores.
ARTICULO 818.- Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.
ARTICULO 819.- Responsabilidad de cada codeudor. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.
ARTICULO 820.- Contribución. Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.
ARTICULO 821.- Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841.
Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación legal.
ARTICULO 822.- Prescripción extintiva. La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores.
La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto.
ARTICULO 823.- Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles.
ARTICULO 824.- Indivisibilidad impropia. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente.
PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES
¿Qué son las obligaciones indivisibles según el artículo 813 del CCyC?
a) Aquellas que pueden ser cumplidas parcialmente.
b) Aquellas que no pueden ser cumplidas parcialmente.
c) Aquellas que no tienen un plazo definido para su cumplimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir una obligación para ser considerada divisible según el artículo 806 del CCyC?
a) Ser materialmente fraccionable y no tener un plazo definido.
b) Ser materialmente fraccionable y no afectar significativamente el valor del objeto.
c) Ser de cumplimiento parcial y no afectar significativamente el valor del objeto.
¿Qué ocurre en una obligación divisible cuando hay más de un acreedor o más de un deudor, según el artículo 808 del CCyC?
a) Se debe fraccionar la obligación en tantos créditos o deudas iguales como acreedores o deudores haya.
b) Se debe designar a un acreedor o deudor único para el cumplimiento total de la obligación.
c) Se debe dividir la obligación en proporciones distintas según el título constitutivo.
¿Qué reglas se aplican en caso de que el deudor pague más de su parte en una obligación divisible, según el artículo 810 del CCyC?
a) Se aplica la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.
b) Se aplica el pago indebido si lo hace sin causa o el acreedor ya percibió la demasía.
c) Ambas respuestas son correctas.
¿Qué es la indivisibilidad en una obligación según el artículo 814 del CCyC?
a) La obligación que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
b) La obligación que tiene por objeto prestaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
c) La obligación que no puede ser cumplida en su totalidad por el deudor.
d) La obligación que puede ser fraccionada en créditos o deudas iguales.
¿Qué criterios definen la indivisibilidad de una obligación según el artículo 814 del CCyC?
a) La materialidad de la prestación y la ley aplicable.
b) El número de deudores y acreedores y la conveniencia económica.
c) La capacidad de cada parte para cumplir la prestación y el valor del objeto.
d) La imposibilidad material de dividir la prestación, el acuerdo entre las partes o la ley.
¿En qué casos la ley determina la indivisibilidad de una obligación según el artículo 814 del CCyC?
a) Cuando se trata de obligaciones solidarias.
b) Cuando la prestación no puede ser materialmente dividida.
c) Cuando las partes no han convenido la divisibilidad o indivisibilidad.
d) Cuando el objeto de la obligación es el pago de una multa.
¿Qué tipo de obligaciones se consideran indivisibles?
a) De dar una cosa cierta.
b) De hacer.
c) De no hacer.
d) Todas las anteriores.
¿En qué casos las obligaciones de hacer son divisibles?
a) Cuando han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial.
b) Nunca son divisibles.
c) Siempre son divisibles.
d) Cuando el deudor y el acreedor acuerdan la divisibilidad.
¿Qué sucede con las obligaciones accesorias si la principal es indivisible?
a) Las obligaciones accesorias también son indivisibles.
b) Las obligaciones accesorias son divisibles.
c) Las obligaciones accesorias no son aplicables en este caso.
d) Depende del tipo de obligación accesorias que se trate.
¿Qué sucede si el deudor no cumple con la prestación indivisible?
a) Debe cumplir con toda la prestación.
b) Debe cumplir con una parte de la prestación.
c) El acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento total o resolver el contrato.
d) El deudor queda liberado de la obligación.
¿Qué derecho tienen los acreedores en caso de una obligación solidaria e indivisible según el Artículo 816 del CCyC?
a) Derecho a exigir el pago total a uno de los deudores
b) Derecho a exigir el pago total a todos los deudores simultáneamente
c) Derecho a exigir el pago total a todos los deudores sucesivamente
d) Derecho a exigir el pago parcial a los deudores en proporción a su deuda.
¿Qué derecho tienen los acreedores en una obligación solidaria?
a) Solo pueden exigir el pago parcial a cada codeudor.
b) Pueden exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores.
c) Solo pueden exigir el pago total a todos los codeudores simultáneamente.
¿Pueden los acreedores exigir el pago total a todos los codeudores simultáneamente en una obligación solidaria?
a) Sí, pueden hacerlo.
b) No, solo pueden exigir el pago total a cualquiera de los codeudores.
c) Depende de lo establecido en el contrato.
¿Cómo pueden los acreedores exigir el pago en una obligación solidaria?
a) Solo pueden exigir el pago a través de un juicio.
b) Pueden exigir el pago de manera extrajudicial o a través de un juicio.
c) Solo pueden exigir el pago de manera extrajudicial.
¿Qué derecho tienen los acreedores en una obligación solidaria según el artículo 816 del CCyC?
a) El derecho a exigir el pago total a cualquier codeudor.
b) El derecho a exigir el pago total solo al primer codeudor.
c) El derecho a exigir el pago total a todos los codeudores excepto al último.
¿Cuándo pueden los acreedores exigir el pago total a los codeudores según el artículo 816 del CCyC?
a) Solo de forma sucesiva.
b) Solo de forma simultánea.
c) De forma simultánea o sucesiva.
¿En qué tipo de obligación se aplica el artículo 816 del CCyC?
a) Obligación indivisible.
b) Obligación divisible.
c) Obligación solidaria.
¿Qué modos extintivos de la obligación requieren la unanimidad de los acreedores según el artículo 818 del CCyC?
a) Transacción, novación, dación en pago y remisión.
b) Cesión del crédito y compensación.
c) Cesión del crédito, transacción y compensación.
d) Novación y compensación.
¿Qué modos extintivos de crédito requieren unanimidad de los acreedores para su validez?
a) Transacción, novación, dación en pago y remisión.
b) Compensación y cesión del crédito.
c) Solo novación y dación en pago.
¿Qué requisito se necesita para que la cesión del crédito sea válida?
a) La unanimidad de los acreedores.
b) La mayoría de los acreedores.
c) No se requiere unanimidad ni mayoría de los acreedores.
¿Qué modo extintivo de crédito no requiere unanimidad de los acreedores?
a) Compensación.
b) Transacción.
c) Novación.
¿Cuál es el tema principal del artículo 819 del CCyC?
a) La responsabilidad de los codeudores.
b) La mora de los acreedores.
c) La mora de los deudores.
d) La responsabilidad de los acreedores.
¿Qué sucede si uno de los deudores o acreedores incurre en mora según el artículo 819?
a) Perjudica a los demás deudores o acreedores.
b) No perjudica a los demás deudores o acreedores.
c) Solo perjudica a los deudores o acreedores que están en mora.
d) Solo perjudica a los deudores o acreedores que no están en mora.
¿Qué factores de atribución de responsabilidad son considerados en el artículo 819?
a) Solo se considera la mora de los deudores.
b) Solo se considera la mora de los acreedores.
c) Se considera la mora de los deudores y los acreedores, así como los factores de atribución de responsabilidad.
d) No se consideran los factores de atribución de responsabilidad.
¿Qué sucede con la responsabilidad de cada codeudor según el artículo 819?
a) La responsabilidad de cada codeudor es solidaria.
b) La responsabilidad de cada codeudor es mancomunada.
c) La responsabilidad de cada codeudor es subsidiaria.
d) La responsabilidad de cada codeudor es compartida.
¿Qué sucede si uno de los codeudores entra en mora en el cumplimiento de la obligación?
a) Perjudica a los demás codeudores.
b) No perjudica a los demás codeudores.
c) Depende del factor de atribución de responsabilidad.
¿Qué sucede si uno de los codeudores paga la totalidad de la deuda?
a) No tiene derecho a reclamar nada a los demás codeudores.
b) Tiene derecho a reclamar la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos.
c) Tiene derecho a reclamar el doble del valor invertido.
¿Qué establece el artículo 841 respecto a la contribución de los codeudores?
a) No establece nada respecto a la contribución de los codeudores.
b) Establece que cada codeudor debe contribuir en igual medida a la deuda.
c) Establece los alcances de la contribución que puede reclamar un codeudor que ha pagado la totalidad de la deuda.
¿Qué derecho tienen los demás acreedores si uno de ellos recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota?
a) Tienen derecho a exigir al deudor el pago de lo que les corresponde.
b) Tienen derecho a que el acreedor que recibió el pago les reembolse el valor correspondiente.
c) No tienen ningún derecho.
d) Solo tienen derecho si el crédito se extingue por compensación legal.
¿Qué derecho tienen los acreedores si uno de ellos recibe la totalidad del crédito o más que su cuota?
a) Derecho a recibir un premio
b) Derecho a que les pague el valor correspondiente a su cuota de participación
c) Derecho a recibir una compensación
¿En qué casos tienen los demás acreedores derecho a reclamarle al que recibió la totalidad del crédito?
a) Si la deuda se extingue por transacción
b) Si la deuda se extingue por novación
c) Si la deuda se extingue por compensación legal
¿Qué significa "cuota de participación" en el artículo 821?
a) La parte proporcional del crédito que corresponde a cada acreedor
b) La cantidad de dinero que cada acreedor pagó para obtener el crédito
c) La tasa de interés que se aplica al crédito
¿Quién puede invocar la prescripción extintiva cumplida según el artículo 822 del CCyC?
a) Solo los deudores
b) Solo los acreedores
c) Cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores
d) Cualquiera de los acreedores contra cualquiera de los deudores
¿Qué se rige por lo dispuesto en el Libro Sexto según el artículo 822 del CCyC?
a) La prescripción extintiva
b) La interrupción del curso de la prescripción
c) La suspensión del curso de la prescripción
d) Todas las opciones anteriores
¿A qué tipo de obligaciones son subsidiariamente aplicables las normas relativas a las obligaciones solidarias?
a) Obligaciones divisibles
b) Obligaciones indivisibles
c) Obligaciones mancomunadas
¿Quién puede invocar la prescripción extintiva cumplida en una obligación indivisible?
a) Solo uno de los deudores
b) Solo uno de los acreedores
c) Cualquier deudor contra cualquier acreedor
¿Cómo se rigen la interrupción y suspensión del curso de la prescripción extintiva en una obligación indivisible?
a) Por las normas del Libro Primero
b) Por las normas del Libro Sexto
c) Por las normas del Libro Tercero
¿En qué casos puede ser exigido el cumplimiento de una obligación por todos los acreedores en conjunto?
a) En las obligaciones solidarias.
b) En las obligaciones indivisibles.
c) En las obligaciones divisibles.
¿En qué casos puede ser realizado el cumplimiento de una obligación por todos los deudores en conjunto?
a) En las obligaciones solidarias.
b) En las obligaciones indivisibles.
c) En las obligaciones divisibles.
¿Quiénes tienen derecho de cobrar o pagar individualmente en las obligaciones consideradas en el artículo 824?
a) Todos los acreedores y deudores en conjunto.
b) Cada uno de los acreedores y deudores individualmente.
c) Ninguno de los acreedores y deudores.
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