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Acción directa

ACCIÓN DIRECTA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.


CAPÍTULO 2. Acciones y garantía común de los acreedores

SECCIÓN 1ª. Acción directa.


ARTICULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.


ARTICULO 737.- Requisitos de ejercicio. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;

b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;

c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;

d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;

e) citación del deudor a juicio.


ARTICULO 738.- Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos:

a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante;

b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;

c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;

d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;

e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.


CUADRO RESUMEN




FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Acciones y garantía común de los acreedores.

Se regulan en forma agrupada y sistemática las acciones directa y subrogatoria, así como la garantía común de los acreedores, con la finalidad de brindar mayor claridad en estos temas.

En cuanto a la acción directa se dice que es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. 

El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. 

Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley. 

Luego se establecen los requisitos de ejercicio y sus efectos.


PREGUNTAS SOBRE LA ACCIÓN DIRECTA


Juego de Preguntas sobre la Acción Directa (Art. 1030 CCyC)
¿Qué es la acción directa según el Art. 1030 del CCyC?

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