Acción directa

ACCIÓN DIRECTA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 2. Acciones y garantía común de los acreedores

SECCIÓN 1ª. Acción directa.

ARTICULO 736.- Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

ARTICULO 737.- Requisitos de ejercicio. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;

b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;

c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;

d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;

e) citación del deudor a juicio.

ARTICULO 738.- Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos:

a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante;

b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;

c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;

d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;

e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Acciones y garantía común de los acreedores.

Se regulan en forma agrupada y sistemática las acciones directa y subrogatoria, así como la garantía común de los acreedores, con la finalidad de brindar mayor claridad en estos temas.

En cuanto a la acción directa se dice que es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. 

El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. 

Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley. 

Luego se establecen los requisitos de ejercicio y sus efectos.


PREGUNTAS SOBRE LA ACCIÓN DIRECTA

¿Qué es la acción directa en el derecho civil y comercial?

a) Una acción que compete al tercero para reclamar un crédito de un deudor

b) Una acción que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor

c) Una acción que compete al juez para decidir sobre un conflicto entre un acreedor y un tercero.


¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio de la acción directa?

a) Un crédito exigible del tercero demandado, una deuda correlativa exigible del deudor y homogeneidad de ambos créditos entre sí

b) Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor, una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor y homogeneidad de ambos créditos entre sí

c) Un crédito exigible del tercero demandado a favor del acreedor, una deuda correlativa exigible del deudor y homogeneidad de ambos créditos entre sí


¿Cuál es el carácter de la acción directa?

a) De interpretación extensiva y de uso común

b) De interpretación restrictiva y de uso excepcional

c) De interpretación amplia y de uso generalizado


¿Qué sucede si alguno de los créditos ha sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa?

a) Se cancela la acción directa y el acreedor debe buscar otra forma de cobrar su deuda

b) La acción directa no procede y el acreedor debe renunciar a su crédito

c) La acción directa no procede si alguno de los créditos ha sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa


¿Qué requisito debe cumplir el acreedor para poder ejercer la acción directa según el artículo 737 del Código Civil y Comercial?

a) Debe tener un crédito exigible contra el tercero demandado.

b) Debe tener un crédito exigible contra su propio deudor.

c) Debe tener un crédito embargado anteriormente.

d) Debe tener un crédito de carácter excepcional.


¿Qué efecto produce la notificación de la demanda en la acción directa?

a) Produce la extinción del crédito del deudor.

b) Causa el embargo del crédito a favor del demandante.

c) Obliga al tercero demandado a pagar inmediatamente al demandante.


¿Hasta qué monto puede prosperar el reclamo en la acción directa?

a) Hasta el monto del crédito del demandante.

b) Hasta el monto del crédito del tercero demandado.

c) Hasta el monto menor de las dos obligaciones.


¿Qué defensas puede oponer el tercero demandado al progreso de la acción directa?

a) Sólo las defensas que tenga contra su propio acreedor.

b) Sólo las defensas que tenga contra el demandante.

c) Todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante.


¿A quién corresponde el monto percibido por el actor en la acción directa?

a) Al tercero demandado.

b) Al deudor del demandante.

c) Al demandante.


¿En qué medida se libera el deudor frente a su acreedor en la acción directa?

a) En su totalidad.

b) En la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.

c) No se libera.

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