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Acción subrogatoria

LA  ACCIÓN SUBROGATORIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 2. Acciones y garantía común de los acreedores

SECCIÓN 2ª. Acción subrogatoria.


ARTICULO 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.

El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

ARTICULO 740.- Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.

ARTICULO 741.- Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria:

a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;

b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;

c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Acciones y garantía común de los acreedores.

Se regulan en forma agrupada y sistemática las acciones directa y subrogatoria, así como la garantía común de los acreedores, con la finalidad de brindar mayor claridad en estos temas.

(...)

En cuanto a la acción subrogatoria, el artículo 739 establece que el acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. 

El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio. 

Luego se fijan los requisitos, los derechos excluidos y las defensas oponibles. 

Han sido fuentes consultadas el artículo 874 del Anteproyecto de 1954, el 680 del Proyecto de 1998 y el 582 del Proyecto de 1936. 

Se elimina la exigencia contemplada en el artículo 680 del Proyecto de 1998 relativa a que el crédito del subrogante sea exigible, atendiendo a la naturaleza esencialmente conservatoria de la acción subrogatoria.


PREGUNTAS SOBRE LA ACCIÓN SUBROGATORIA


Acción Subrogatoria (arts. 739-742 CCyC)
¡Acción Subrogatoria (arts. 739-742 CCyC)!

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