LA ACCIÓN SUBROGATORIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 2. Acciones y garantía común de los acreedores
SECCIÓN 2ª. Acción subrogatoria.
ARTICULO 739.- Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
ARTICULO 740.- Citación del deudor. El deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo.
ARTICULO 741.- Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria:
a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;
b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;
c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Acciones y garantía común de los acreedores.
Se regulan en forma agrupada y sistemática las acciones directa y subrogatoria, así como la garantía común de los acreedores, con la finalidad de brindar mayor claridad en estos temas.
(...)
En cuanto a la acción subrogatoria, el artículo 739 establece que el acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Luego se fijan los requisitos, los derechos excluidos y las defensas oponibles.
Han sido fuentes consultadas el artículo 874 del Anteproyecto de 1954, el 680 del Proyecto de 1998 y el 582 del Proyecto de 1936.
Se elimina la exigencia contemplada en el artículo 680 del Proyecto de 1998 relativa a que el crédito del subrogante sea exigible, atendiendo a la naturaleza esencialmente conservatoria de la acción subrogatoria.
PREGUNTAS SOBRE LA ACCIÓN SUBROGATORIA
¿Qué es la acción subrogatoria?
a) Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor.
b) Es la que permite al acreedor ejercer los derechos patrimoniales de su deudor.
c) Es la que permite al deudor obtener la liberación de su obligación.
¿En qué casos puede ejercerse la acción subrogatoria?
a) Cuando el deudor es remiso en cumplir su obligación y esa omisión afecta el cobro del crédito.
b) Cuando el deudor ha cumplido exactamente su obligación.
c) Cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia.
¿El acreedor que ejerce la acción subrogatoria goza de preferencia sobre los bienes obtenidos?
a) Sí, el acreedor tiene preferencia sobre los bienes obtenidos.
b) No, el acreedor no tiene preferencia sobre los bienes obtenidos.
c) Depende del tipo de crédito que se esté reclamando.
¿Qué debe hacer el acreedor antes de ejercer la acción subrogatoria?
a) Solicitar un embargo preventivo sobre los bienes del deudor.
b) Pedir una autorización judicial.
c) Notificar al deudor de la intención de ejercer la acción.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué se entiende por acción subrogatoria?
a) La acción por la cual el acreedor puede percibir lo que un tercero debe a su deudor.
b) La acción por la cual el acreedor puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor.
c) La acción por la cual el deudor puede reconocer su obligación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué consecuencia tiene la omisión del deudor en ejercer los derechos patrimoniales?
a) El acreedor pierde su derecho a cobrar la deuda.
b) El acreedor puede ejercer los derechos patrimoniales del deudor.
c) El deudor debe pagar una multa.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es el objetivo de la citación del deudor en la acción subrogatoria?
a) Notificar al deudor de la intención del acreedor de ejercer los derechos patrimoniales.
b) Obligar al deudor a pagar la deuda.
c) Asegurar que el deudor tome intervención en el juicio.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué derechos están excluidos de la acción subrogatoria?
a) Los derechos y acciones que sólo pueden ser ejercidos por su titular
b) Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores
c) Las meras facultades
d) Todas las anteriores
¿Qué tipo de facultades están excluidas de la acción subrogatoria?
a) Facultades que involucran cambios en la situación patrimonial del deudor
b) Facultades que pueden ser ejercidas por el acreedor
c) Facultades que pueden ser ejercidas por terceros
d) Ninguna de las anteriores
¿Quién tiene preferencia sobre los bienes obtenidos por la acción subrogatoria?
a) El deudor
b) El acreedor
c) Ninguno de los anteriores
¿Qué excepciones y causas de extinción del crédito puede oponer el deudor al acreedor en una acción subrogatoria según el artículo 742 del Código Civil y Comercial?
a) Todas las excepciones y causas de extinción, incluso las que provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda.
b) Solo las excepciones y causas de extinción que provengan de hechos anteriores a la demanda.
c) Ninguna excepción o causa de extinción es oponible al acreedor en una acción subrogatoria.
d) Solo pueden oponerse excepciones y causas de extinción en caso de que el deudor haya actuado de buena fe.
¿Qué defensas puede oponer el deudor al acreedor en una acción subrogatoria?
a) Sólo las defensas relacionadas con el título de la deuda.
b) Todas las excepciones y causas de extinción de su crédito.
c) Sólo las defensas que se hayan originado antes de la promoción de la acción subrogatoria.
Respuesta correcta: b.
¿Puede el deudor oponer defensas que hayan surgido después de la promoción de la acción subrogatoria?
a) No, sólo puede oponer defensas relacionadas con el título de la deuda.
b) Sí, siempre y cuando no sean en fraude de los derechos del acreedor.
c) Sí, pero sólo si se han originado antes de la promoción de la acción subrogatoria.
¿Qué significa que una defensa del deudor sea en fraude de los derechos del acreedor?
a) Que la defensa sea falsa o fraudulenta.
b) Que la defensa sea contraria a la ley.
c) Que la defensa perjudique los derechos del acreedor de manera injusta.
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