Responsabilidad por vicios ocultos

RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II. Contratos en general

CAPÍTULO 9. Efectos

SECCIÓN 4ª. Obligación de saneamiento.

Parágrafo 3º. Responsabilidad por vicios ocultos,

ARTICULO 1051.- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:

a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053;

b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.


ARTICULO 1052.- Ampliación convencional de la garantía. Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido;

b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad;

c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.


ARTICULO 1053.- Exclusiones. La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:

a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;

b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corres-ponde la transmisión.


ARTICULO 1054.- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos. El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.


ARTICULO 1055.- Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca:

a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió;

b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.

Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente.

La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.


ARTICULO 1056.- Régimen de las acciones. El acreedor de la garantía dispone del derecho a declarar la resolución del contrato:

a) si se trata de un vicio redhibitorio;

b) si medió una ampliación convencional de la garantía.


ARTICULO 1057.- Defecto subsanable. El adquirente no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto es subsanable, el garante ofrece subsanarlo y él no lo acepta. Queda a salvo la reparación de daños.


ARTICULO 1058.- Pérdida o deterioro de la cosa. Si la cosa perece total o parcialmente a causa de sus defectos, el garante soporta su pérdida.


PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

¿A qué se extiende la responsabilidad por vicios ocultos?

a) A los defectos comprendidos en las exclusiones del artículo 1053

b) A los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053

c) A los defectos estructurales y funcionales de la cosa


¿Qué son los vicios redhibitorios?

a) Defectos estructurales o funcionales que hacen a la cosa impropia para su destino o disminuyen su utilidad

b) Defectos comprendidos en las exclusiones del artículo 1053

c) Defectos que no son ocultos


¿Qué implica la presencia de un vicio redhibitorio?

a) Que el adquirente puede solicitar la resolución del contrato

b) Que el vendedor no es responsable por el vicio

c) Que el adquirente debe aceptar la cosa tal como está


¿En qué circunstancias se considera que un defecto es vicio redhibitorio?

a) Si las partes lo estipulan con referencia a ciertos defectos específicos.

b) Si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos o cierta calidad de la cosa transmitida.

c) Si quien interviene en la fabricación o comercialización de la cosa otorga garantías especiales.

d) Todas las anteriores.


¿Qué derecho tiene el adquirente en relación a la garantía otorgada por el que interviene en la fabricación o comercialización de la cosa?

a) Puede ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.

b) No tiene derecho a reclamar por defectos ocultos.

c) Debe aceptar la calidad de la cosa tal como es, sin reclamar ninguna garantía.


¿Cuál de las siguientes opciones no es una exclusión de la responsabilidad por defectos ocultos según el artículo 1053 del Código Civil y Comercial?

a) Los defectos del bien que el adquirente conocía o debió haber conocido al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de ellos.

b) Los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición, salvo que el transmitente actúe profesionalmente en la actividad correspondiente a la transmisión.

c) Los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiera sido significativamente menor.

d) Los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053.


¿Qué tipo de defectos no están incluidos en la responsabilidad por defectos ocultos?

a) Los defectos del bien que el adquirente conoció

b) Los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición

c) Los defectos que afectan la utilidad de la cosa


¿En qué casos el adquirente puede hacer una reserva expresa con respecto a los defectos del bien?

a) Cuando el defecto es visible

b) Cuando el adquirente lo conoce

c) Cuando el adquirente debe conocerlo mediante un examen adecuado y no lo hace


¿Quién tiene la responsabilidad de probar la existencia de un defecto que no existía en el momento de la adquisición?

a) El transmitente

b) El adquirente

c) Ambos


¿Cuál es la carga del adquirente en cuanto al ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos?

a) Denunciar la existencia del defecto oculto al garante dentro de los treinta días de haberse manifestado.

b) Denunciar la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado.

c) No es necesario que el adquirente denuncie la existencia del defecto oculto al garante.


¿Desde cuándo se cuenta el plazo para que el adquirente denuncie la existencia del defecto oculto?

a) Desde la fecha de la adquisición del bien.

b) Desde que el adquirente pudo advertir el defecto.

c) Desde que el garante fue notificado de la existencia del defecto oculto.


¿Qué sucede si el adquirente no cumple con la carga de denunciar la existencia del defecto oculto al garante?

a) Se extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia de los defectos.

b) La responsabilidad por defectos ocultos se mantiene sin cambios.

c) El garante pierde su derecho a responder por los defectos ocultos.


¿Cuánto tiempo tiene el adquirente para denunciar la existencia de un defecto oculto al garante?

a) 30 días

b) 60 días

c) 90 días

d) 120 días


¿Cuándo caduca la responsabilidad por defectos ocultos en una cosa inmueble?

a) 1 año

b) 2 años

c) 3 años

d) 4 años


¿Cuándo caduca la responsabilidad por defectos ocultos en una cosa mueble?

a) 3 meses

b) 6 meses

c) 9 meses

d) 12 meses


¿Qué sucede si el adquirente no denuncia expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro del plazo establecido?

a) El garante debe indemnizar al adquirente sin excepciones

b) El adquirente pierde la posibilidad de ejercer la garantía por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos

c) El garante puede decidir si indemniza al adquirente o no

d) El adquirente puede denunciar la existencia del defecto en cualquier momento, sin importar si ha pasado el plazo establecido


¿Pueden los plazos de caducidad para la responsabilidad por defectos ocultos ser aumentados convencionalmente?

a) No, los plazos son inamovibles

b) Sí, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley

c) Solo pueden ser aumentados en el caso de las cosas muebles

d) Solo pueden ser aumentados en el caso de las cosas inmuebles


¿Qué derecho tiene el acreedor de la garantía según este artículo?

a) El derecho a exigir una reparación del bien defectuoso.

b) El derecho a declarar la resolución del contrato.


¿En qué casos puede el acreedor declarar la resolución del contrato?

a) Solo en caso de un vicio redhibitorio.

b) Solo si hay una ampliación convencional de la garantía.

c) En ambos casos.


¿Qué significa declarar la resolución del contrato?

a) Exigir la reparación del bien defectuoso.

b) Anular el contrato y exigir la devolución del dinero.

c) Renegociar los términos del contrato.


¿Qué se entiende por "vicio redhibitorio"?

a) Un defecto del bien que el adquirente conocía o debió haber conocido al momento de la adquisición.

b) Un defecto del bien que no existía al momento de la adquisición.

c) Un defecto del bien que estaba oculto al momento de la adquisición y que lo hace inapropiado para el uso al que se lo destina.


¿Bajo qué circunstancias el adquirente no tiene derecho a resolver el contrato según el artículo 1057?

a) Si el defecto es subsanable y el garante lo ofrece a subsanar.

b) Si el adquirente no puede probar la existencia del defecto.

c) Si el garante se niega a reparar el defecto.


¿Qué puede hacer el adquirente si el garante ofrece subsanar el defecto pero él no lo acepta?

a) Responder el contrato.

b) Resolver el contrato.

c) Demorar la reparación del defecto.


¿Qué pasa si el garante no puede subsanar el defecto y el adquirente opta por resolver el contrato?

a) El garante debe pagar una indemnización.

b) El garante está exento de responsabilidad.

c) El garante debe ofrecer una compensación al adquirente.


¿Quién soporta la pérdida de la cosa si la misma perece total o parcialmente debido a sus defectos?

a) El adquirente

b) El enajenante

c) El garante

d) El fabricante


¿Qué sucede si la cosa sufre una pérdida parcial debido a sus defectos?

a) El garante solo responde por la pérdida parcial.

b) El garante no responde por la pérdida parcial.

c) El adquirente debe asumir la pérdida parcial.

d) El enajenante debe asumir la pérdida parcial.


¿Bajo qué circunstancias el garante es responsable de la pérdida de la cosa?

a) Si la cosa sufre una pérdida total.

b) Si la cosa sufre una pérdida parcial.

c) Si la pérdida se debe a un defecto oculto de la cosa.

d) Si la pérdida se debe a la negligencia del adquirente.

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