Seña, señal o arras

SEÑA, SEÑAL O ARRAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

MODELO DE RECIBO DE SEÑA CONFIRMATORIA

En la ciudad de.....Provincia de...., República Argentina, a los... día del mes de ... del año ...., siendo las ... horas, el/la Sr/a….., DNI, Nº……, con domicilio en calle…., en su calidad de locatario/a, entrega en a el/la Sr/a….., DNI, Nº……, con domicilio en calle…., como locador/a, la suma de pesos….. ($...), en carácter de seña confirmatoria y a cuenta del precio, correspondiente al 50% del importe mensual de pesos….. ($...), convenido entre las partes, y por el cual se acordó la celebración del contrato de locación.
La suma entregada y recibida de conformidad por el Sr/a….., se reputa “CONFIRMATORIA” de la operación mencionada y no autoriza a ninguna de las partes el derecho de arrepentimiento.

MODELO DE RECIBO DE SEÑA PENITENCIAL

En la ciudad de.....Provincia de...., República Argentina, a los... día del mes de ... del año ...., siendo las ... horas, el/la Sr/a….., DNI, Nº……, con domicilio en calle…....., en su calidad de locatario/a, entrega en a el/la Sr/a….., DNI, Nº……, con domicilio en calle…., como locador/a, la suma de pesos….......... ($...), en carácter de seña penitencial, correspondiente al 50% del importe mensual de pesos…........ ($...), convenido entre las partes, y por el cual se acordó la celebración del contrato de locación.

La suma entregada y recibida de conformidad por el Sr/a….., se reputa “PENITENCIAL” de la operación mencionada, lo que otorga a cualquiera de las partes el derecho a arrepentirse del acuerdo hasta la el día ….. de…de…., mediante notificación fehaciente. 
En caso de arrepentimiento el/la Sr/a…. (locatario/a), perderá la suma entregada en favor de la contraparte. Si quien se arrepiente es el/la Sr/a…. (locador/a), deberá devolver la seña junto con otra suma equivalente o el doble de su valor, dentro de las …..horas de notificado el arrepentimiento, bajo pena de una multa de pesos ….. ($....), por día de demora hasta cumplir con la restitución.

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II. Contratos en general

CAPÍTULO 9. Efectos

SECCIÓN 5ª. Señal.

ARTICULO 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.

ARTICULO 1060.- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.


PREGUNTAS SOBRE SEÑA, SEÑAL O ARRAS

¿Qué se entiende por la entrega de señal o arras?

a) Un pago inicial para la adquisición de un bien o servicio

b) Una garantía del vendedor al comprador

c) Un contrato de arrendamiento


¿Cómo se interpreta la entrega de señal o arras si no se conviene la facultad de arrepentirse?

a) Como una garantía del comprador al vendedor

b) Como una confirmación del acto

c) Como un pago anticipado


¿Qué sucede si las partes convienen la facultad de arrepentirse después de la entrega de señal o arras?

a) Quien entregó la señal la recupera en beneficio propio

b) Quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra parte

c) Quien recibió la señal debe restituirla en su totalidad


¿Qué se puede entregar como señal o arras según el artículo 1060?

a) Solo dinero

b) Solo cosas muebles

c) Dinero o cosas muebles

d) Solo cosas inmuebles


¿En qué casos se tiene la señal como parte de la prestación si el contrato se cumple?

a) Si es de diferente especie que lo que debe darse por el contrato

b) Si la obligación es de hacer

c) Si la obligación es de no hacer

d) Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato


¿Qué ocurre si las partes convienen la facultad de arrepentirse después de entregar la señal?

a) La persona que entregó la señal la pierde y la otra parte debe restituirla doblada

b) La persona que entregó la señal la recupera íntegramente

c) La persona que recibió la señal la pierde y la otra parte debe restituirla doblada

d) La persona que recibió la señal la recupera íntegramente.


GENERADOR DE RECIBO DE SEÑA CONFIRMATORIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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