Suspensión del cumplimiento del contrato

SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y FUERZA MAYOR EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II. Contratos en general

CAPÍTULO 9. Efectos

SECCIÓN 3ª. Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor.

ARTICULO 1031.- Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.

ARTICULO 1032.- Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

6. Efectos

En la Sección 3ª se establece la suspensión del cumplimiento con dos normas importantes.

En la primera se establece que “en los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofreciera fehacientemente cumplir, siempre que hubiera una afectación significativa de la relación de equivalencia y la obligación no fuere a plazo.

Podrá también demandar judicialmente la ejecución judicial simultánea de las obligaciones de ambas partes.

Si la prestación es a favor de varios interesados, puede rehusarse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación”.

En la segunda, hay un mecanismo de tutela preventiva que establece: “Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos corrieren una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando ésta cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado”.

Ambas normas dan solución práctica a muchos conflictos de manera preventiva.


PREGUNTAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

¿En qué tipo de contratos se permite la suspensión del cumplimiento de la prestación?

a) En los contratos unilaterales.

b) En los contratos bilaterales.

c) En los contratos aleatorios.


¿Bajo qué circunstancias una parte puede suspender el cumplimiento de la prestación en un contrato bilateral?

a) Cuando la otra parte no ha cumplido con la prestación en la fecha acordada.

b) Cuando la otra parte no ha cumplido con la prestación en el plazo establecido.

c) Cuando la otra parte no ha cumplido con la prestación o no ha ofrecido cumplir.


¿Cómo puede ser deducida judicialmente la suspensión del cumplimiento de la prestación?

a) Como acción o como excepción.

b) Como resolución o como disolución del contrato.

c) Como modificación del contrato.


¿En qué situaciones se permite la suspensión de la parte debida a cada uno de los interesados en una prestación?

a) Cuando la contraprestación no ha sido ofrecida.

b) Cuando la contraprestación no ha sido cumplida.

c) Cuando la prestación es a favor de varios interesados.


¿Bajo qué circunstancias una parte puede suspender su propio cumplimiento en un contrato?

a) Cuando la otra parte no ha cumplido con la prestación en la fecha acordada.

b) Cuando la otra parte no ha cumplido con la prestación en el plazo establecido.

c) Cuando los derechos de una parte sufren una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia.


¿Qué sucede con la suspensión del cumplimiento si la otra parte cumple con la prestación o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado?

a) La suspensión queda sin efecto.

b) La parte que suspendió el cumplimiento debe seguir sin cumplir.

c) La parte que suspendió el cumplimiento puede optar por continuar suspendiendo el cumplimiento.


¿Qué tipo de tutela se busca mediante la suspensión preventiva del cumplimiento?

a) Tutela ejecutiva.

b) Tutela reparatoria.

c) Tutela preventiva.


¿Es necesario que la amenaza de daño a los derechos de la parte que suspende el cumplimiento sea grave para que se pueda aplicar la suspensión preventiva?

a) Sí, es necesario que la amenaza de daño sea grave.

b) No, no es necesario que la amenaza de daño sea grave.

c) Depende del tipo de contrato.

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