Contrato de Cuenta Corriente

Modelo de Contrato de Cuenta Corriente

En [Ciudad], a [Fecha], se celebra este contrato de cuenta corriente entre:

Parte 1: [Nombre completo/Razón Social], con domicilio en [Domicilio], CUIT/CUIL [Número de identificación], en adelante [Denominación a elección, por ejemplo, "El Acreedor"].
Parte B: [Nombre completo/Razón Social], con domicilio en [Domicilio], CUIT/CUIL [Número de identificación], en adelante [Denominación a elección, por ejemplo, "El Deudor"].

PRIMERO. ObjetoEl presente contrato tiene como objeto la apertura de una cuenta corriente entre las partes, donde se registrarán en forma centralizada todas las operaciones recíprocas, regulares o accidentales, en dinero, bienes o servicios que entre ellas se realicen,  compensándose los créditos y débitos  resultantes al final del período establecido en este contrato.

SEGUNDO.  Plazo y Cierre de la Cuenta CorrienteEl presente contrato tendrá un plazo de duración de [Indicar el plazo, por ejemplo, un (1) año],  contado a partir de la fecha de su firma.  
La cuenta corriente se cerrará automáticamente al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de que las partes deseen continuar con la cuenta corriente, deberán celebrar un nuevo contrato. 
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato, notificando a la otra parte mediante [Medio fehaciente: Carta documento/Escribano Público], con una anticipación de [Plazo, por ejemplo, treinta (30) días].
Asimismo, la cuenta corriente se cerrará por las causales previstas en el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. [Nota:  El artículo 1404 del CCCN establece las siguientes causales de cierre de la cuenta corriente: a) por muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los cuentacorrentistas, b) por disolución o quiebra de alguno de ellos, c) por otras causas previstas en el contrato.]

TERCERO. RemesasSe considerarán remesas todas las sumas de dinero, bienes o servicios suministrados o recibidos por las partes,  a partir de la fecha de celebración del presente contrato y que sean susceptibles de formar saldo deudor o acreedor en la cuenta corriente.
[Opcional: Incluir una cláusula que detalle qué tipo de créditos y deudas se incluirán en la cuenta corriente, por ejemplo:] Se incluyen en la presente cuenta corriente todos los créditos y deudas recíprocas entre las partes, incluyendo, pero no limitado: a) Facturas por compraventa de mercaderías; b) Prestaciones de servicios; c) Entrega de bienes en consignación; d) [Otros conceptos relevantes para las partes]. 
No se incluirán en la cuenta corriente: a) Créditos no compensables; b) Créditos ilíquidos o litigiosos; c) [Especificar otros créditos o deudas que no se incluirán]. 
Las partes se obligan a documentar adecuadamente cada una de las operaciones que se imputen en la cuenta corriente, extendiendo los comprobantes correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.  [Nota: Esta cláusula busca prevenir futuros conflictos sobre la existencia y el monto de las operaciones registradas en la cuenta corriente.]

CUARTO. Intereses. Intereses sobre saldos deudores: El saldo deudor de la cuenta corriente devengará un interés compensatorio a una tasa nominal anual del  [Indicar la tasa de interés, por ejemplo, 20%]  o la tasa que fije el Banco Central de la República Argentina para este tipo de operaciones a la fecha del cierre de la cuenta, la que sea mayor. Dicho interés se calculará sobre los saldos deudores diarios y se liquidará al cierre de la cuenta corriente o trimestralmente, según lo pactado por las partes.

Intereses sobre saldos acreedores:  El saldo acreedor de la cuenta corriente devengará un interés compensatorio a una tasa nominal anual del [Indicar la tasa de interés, por ejemplo, 10%] o la que sea usual en plaza para este tipo de operaciones, la que sea menor. Dicho interés se calculará sobre los saldos acreedores diarios y se liquidará al cierre de la cuenta corriente o trimestralmente, según lo pactado por las partes.

QUINTO.  Gastos y ComisionesSerán a cargo de  [Indicar la parte responsable: El Deudor/ El Acreedor/  Ambas partes en forma proporcional]  los gastos y comisiones bancarias, impositivas o de cualquier otra naturaleza que se originen con motivo de la operatoria de la cuenta corriente. 

SEXTO. Resúmenes de Cuenta y Aprobación[El Acreedor/ El Deudor/ La parte que corresponda] se compromete a enviar a la otra parte,  dentro de los [Plazo, por ejemplo, diez (10) días] de finalizado cada mes, un resumen de los movimientos de la cuenta corriente correspondiente al mes anterior, indicando el saldo deudor o acreedor resultante.
La parte que reciba el resumen de cuenta tendrá un plazo de  [Plazo, por ejemplo, cinco (5) días]  a partir de su recepción para formular las observaciones o impugnaciones que considere pertinentes. 
En caso de silencio por parte del receptor del resumen de cuenta durante el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el mismo se encuentra  "aprobado"  en todas sus partes.
Las impugnaciones o controversias que surjan con relación a los resúmenes de cuenta se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil y Comercial de la Nación.  [Nota:  El artículo 1438 del CCCN establece que las observaciones a los resúmenes de cuenta se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.]

SÉPTIMO. Garantías[Opcional: Incluir una cláusula si se conviene alguna garantía para asegurar el saldo de la cuenta corriente, por ejemplo:]
[El Deudor/ El Acreedor]  garantiza el saldo deudor de la cuenta corriente con  [Detallar el tipo de garantía, por ejemplo: una prenda sobre [Bienes muebles], una hipoteca sobre [Bien inmueble], una fianza, etc.] 
[Detallar las condiciones de la garantía, incluyendo su constitución, ejecución y cancelación.]

OCTAVO. Domicilios y NotificacionesLas partes constituyen domicilio a los efectos del presente contrato en los indicados en el encabezado del mismo. 
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte  [Forma de notificación: fehacientemente/por escrito] ,  con una anticipación de [Plazo, por ejemplo,  diez (10) días], bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Civil y Comercial de la Nación.  [Nota: El artículo 77 del CCCN establece: "Si el domicilio especial es desconocido por el destinatario, la notificación se considera válida dirigiéndola al domicilio real. Si éste también se desconoce, se lo tiene por constituido en el lugar donde se encuentra la cosa que es objeto del negocio o donde éste debe ser cumplido".]

NOVENO. JurisdicciónPara cualquier cuestión judicial que pudiera derivar del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Ciudad o Jurisdicción], renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. 
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares originales del presente contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FIRMAS


CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPITULO 15

Cuenta corriente

ARTICULO 1430.- Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

ARTICULO 1431.- Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

ARTICULO 1432.- Plazos. Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;

b) el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso;

c) si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se indica en el inciso b), parte final, de este artículo, después del vencimiento del plazo original del contrato;

d) si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrario resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del período, o de la otra, dentro del plazo del artículo 1438, primer párrafo.

ARTICULO 1433.- Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.

ARTICULO 1434.- Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.

ARTICULO 1435.- Cláusula “salvo encaje”. Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”.

Si el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e instrumentos a la otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejercido las acciones contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen impagos.

La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuarse si el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.

ARTICULO 1436.- Embargo. El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes.

El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.

ARTICULO 1437.- Ineficacia. La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

ARTICULO 1438.- Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

ARTICULO 1439.- Garantías. El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía.

ARTICULO 1440.- Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta;

b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artículo 1438. En este caso, el título ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

ARTICULO 1441.- Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;

b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;

c) en el caso previsto en el artículo 1436;

d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario;

e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Cuenta corriente.

La cuenta corriente se regula como contrato autónomo, ya que excede la práctica bancaria. 

Es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

En el Código de Comercio se regula la cuenta corriente mercantil de un modo que ha sido criticado por la doctrina. Una de las cuestiones observadas es que afirma que los créditos se novan. 

No hay novación, sino compensación. 

Ello hizo que hubiera una reforma en el Proyecto de 1987, seguido por el de 1992, y por el del 1998, y por el presente. 

El efecto principal es la compensación y no la novación. 

Esta modificación hace que deba regularse el caso en que los créditos que se incorporan tengan garantías personales, reales, o sean solidarios. 

El Proyecto de 1998 dice, en sus fundamentos, que, "en consonancia con la eliminación del concepto de ’novación’ vinculado a la incorporación de una remesa a la cuenta, se propone que las hipotecas, prendas y las garantías de los obligados solidarios se trasladen de pleno derecho al saldo de la cuenta.

Esta operación, se estima, no afecta el principio de especialidad, en su caso". 

El Proyecto de 1993 (PEN) disponía (artículo 1434): "La inclusión por una de las partes de un crédito en la cuenta, o la aceptación de la cuenta por la otra, no produce novación; las garantías de las remesas se trasladan a los saldos".

El problema de estas reglas es que pueden afectar seriamente la situación de los codeudores solidarios, que quedarían incorporados a una cuenta corriente con título ejecutivo sin haber consentido esa situación. 

De igual modo ocurre con las garantías reales o personales. 

Por esta razón la norma proyectada dispone (artículo 1434): "Garantías de créditos incorporados. Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación".

Para el cobro se establece que puede demandarse por vía ejecutiva y los casos en que queda expedita.

Existen artículos sobre el contenido, plazos, intereses, comisiones y gastos, garantías de créditos incorporados, cláusula “salvo encaje”, embargo, resúmenes, garantías.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

¿Qué es una cuenta corriente según el artículo 1430 del Código Civil y Comercial?

a) Un contrato entre dos partes para inscribir remesas recíprocas en una cuenta.

b) Un contrato entre dos partes para transferir fondos a una cuenta bancaria.

c) Un contrato entre dos partes para garantizar el pago de deudas.

d) Un contrato entre dos partes para adquirir bienes y servicios.


¿Qué se comprometen a hacer las partes en un contrato de cuenta corriente según el artículo 1430?

a) A transferir fondos entre sí.

b) A inscribir remesas recíprocas en una cuenta.

c) A disponer de los créditos resultantes de las remesas antes del vencimiento del período.

d) A no compensar las remesas recíprocas.


¿Qué sucede al final de un período en un contrato de cuenta corriente según el artículo 1430?

a) Se compensan las remesas recíprocas y se hace exigible el saldo resultante.

b) Se transfieren las remesas recíprocas a otra cuenta.

c) Se anula el contrato de cuenta corriente.

d) Se realizan nuevos depósitos en la cuenta.


¿Pueden las partes disponer de los créditos resultantes de las remesas antes del final del período en un contrato de cuenta corriente según el artículo 1430?

a) Sí, pueden hacerlo en cualquier momento.

b) No, se obligan a no hacerlo hasta el final del período.

c) Solo pueden hacerlo con la autorización de un juez.

d) Solo pueden hacerlo si se realiza una compensación previa.


¿Qué créditos se comprenden en la cuenta corriente según el artículo 1431?

a) Solo los créditos resultantes de títulos valores.

b) Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato, excepto estipulación en contrario.

c) Solo los créditos líquidos y no litigiosos.


¿Qué créditos no pueden incorporarse a una cuenta corriente según el artículo 1431?

a) Los créditos compensables.

b) Los créditos ilíquidos o litigiosos.

c) Todos los créditos se pueden incorporar a una cuenta corriente.


¿Cuáles son los períodos por defecto en un contrato de cuenta corriente, según el artículo 1432 del Código Civil y Comercial?

a) Semestrales

b) Trimestrales

c) Anuales

d) Mensuales


¿Qué sucede si el contrato de cuenta corriente no tiene plazo determinado?

a) Cualquiera de las partes puede rescindirlo en cualquier momento.

b) Cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta.

c) El contrato se renueva automáticamente cada año.

d) El contrato se renueva automáticamente cada trimestre.


¿Qué sucede si el contrato de cuenta corriente tiene plazo determinado y ninguna de las partes avisa su decisión de no continuar o rescindirlo?

a) El contrato se renueva automáticamente por el mismo plazo.

b) El contrato se renueva automáticamente por un plazo más corto.

c) El contrato se renueva automáticamente por un plazo más largo.

d) El contrato finaliza y las partes deben celebrar uno nuevo para continuar operando bajo esta modalidad. 


¿Qué sucede con el saldo de la remesa anterior si el contrato de cuenta corriente continúa o se renueva después de un cierre?

a) Se pierde y no se tiene en cuenta para el nuevo período.

b) Se compensa automáticamente con las remesas del nuevo período.

c) Se considera la primera remesa del nuevo período.

d) No hay una regla general y depende de lo acordado por las partes en cada caso.


¿Cuál es la tasa de interés que se aplicará a las remesas en caso de no existir una tasa pactada? 

a) La tasa de uso. 

b) La tasa legal. 

c) La tasa de interés de mercado. 

d) La tasa de interés de la cuenta corriente. 


¿Qué se considera como capital productivo de intereses en una cuenta corriente?

a) El saldo inicial.

b) Las remesas que se reciben.

c) El saldo resultante de la compensación al final del período.

d) Los intereses devengados en el período.


¿Qué se incluye en la cuenta corriente como remesas?

a) Solo los créditos resultantes de títulos valores.

b) Solo los créditos resultantes de relaciones contractuales posteriores al contrato.

c) Todos los créditos resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato.

d) Solo los créditos líquidos y no litigiosos.


¿Qué sucede con las garantías reales o personales de los créditos incorporados en una cuenta corriente?

a) Se pierden

b) Se transfieren al banco

c) Se trasladan al saldo de cuenta, siempre y cuando el garante haya aceptado previamente


¿Es necesario que el garante acepte previamente para que las garantías se trasladen al saldo de cuenta?

a) Sí

b) No


¿Qué tipo de garantías se trasladan al saldo de cuenta en una cuenta corriente?

a) Solo las reales

b) Solo las personales

c) Tanto las reales como las personales


¿Qué es la cláusula "salvo encaje" en relación a la cuenta corriente?

a) Una cláusula que permite la inclusión de créditos de terceros en la cuenta corriente.

b) Una cláusula que prohíbe la inclusión de créditos de terceros en la cuenta corriente.

c) Una cláusula que establece un plazo para el pago de los créditos de terceros en la cuenta corriente.

d) Una cláusula que permite la eliminación de un crédito de terceros en la cuenta corriente si no es satisfecho a su vencimiento.


¿Qué cláusula se entiende incluida en la cuenta corriente cuando se incorpora un crédito contra un tercero?

a) Cláusula "encaje".

b) Cláusula "garantía".

c) Cláusula "salvo encaje".

d) Cláusula "salvo garantía".


¿Qué puede hacer el que recibe la remesa si el crédito no es satisfecho a su vencimiento o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado?

a) Eliminar la partida de la cuenta.

b) Añadir la partida de la cuenta.

c) Cambiar la cláusula "salvo encaje".

d) Solicitar un preaviso no menor a diez días.


¿En qué casos no se puede efectuar la eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento?

a) Cuando el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.

b) Cuando el cuentacorrentista receptor ha aceptado el crédito o el título valor remitido.

c) Cuando el crédito ha sido satisfecho en su totalidad.

d) Cuando el crédito ha sido garantizado con una cláusula "encaje".


¿Qué sucede si se embarga el saldo eventual de una cuenta corriente por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas?

a) Se permite aplicar nuevas remesas que perjudiquen al embargante.

b) Se impide aplicar nuevas remesas que perjudiquen al embargante desde que ha sido notificado de la medida.

c) Se anulan todas las remesas anteriores.

d) Se permite aplicar nuevas remesas solo si el embargante lo autoriza.


¿Qué sucede con las remesas que resultan de derechos ya existentes al momento del embargo?

a) Se consideran nuevas remesas.

b) No se consideran nuevas remesas.

c) Se eliminan del saldo de la cuenta corriente.

d) Deben ser aprobadas por el embargante antes de ser aplicadas.


¿Qué debe hacer el cuentacorrentista notificado sobre un embargo?

a) No hacer nada, ya que el embargo no afecta su cuenta.

b) Informar al otro cuentacorrentista por cualquier medio.

c) Rescindir el contrato automáticamente.

d) Negar la existencia de la cuenta corriente.


¿Qué implica la cláusula "salvo encaje" en la inclusión de un crédito en una cuenta corriente?

a) Se incluye el crédito con garantía real o personal.

b) Se incluye el crédito con la posibilidad de eliminarse si no es satisfecho a su vencimiento.

c) Se incluye el crédito con la obligación de su pago a su vencimiento.

d) Ninguna de las anteriores.


Si se embarga el saldo eventual de la cuenta de uno de los cuentacorrentistas, ¿qué consecuencia tiene en relación al otro cuentacorrentista?

a) Puede aplicar nuevas remesas sin perjuicio del derecho del embargante.

b) No puede aplicar nuevas remesas desde que ha sido notificado de la medida.

c) Puede aplicar nuevas remesas siempre que sean anotadas efectivamente en las cuentas de las partes.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si se declara la ineficacia del acto del que deriva un crédito incluido en una cuenta corriente?

a) El crédito se elimina de la cuenta.

b) El crédito se transforma en una deuda líquida.

c) El crédito se transforma en una deuda ilíquida.

d) El crédito no se elimina de la cuenta.


¿Qué sucede si una parte no observa los resúmenes de cuenta que recibe de la otra parte dentro del plazo establecido en el artículo 1438?

a) Se presumen aceptados.

b) Deben ser devueltos a la otra parte para su corrección.

c) Se consideran nulos y sin efecto.

d) La otra parte pierde el derecho a reclamar cualquier error posterior.


¿Cuándo se presumen aceptados los resúmenes de cuenta que una parte recibe de la otra?

a) Cuando son enviados por correo.

b) Cuando la otra parte no los observa dentro de los 10 días siguientes a su recepción.

c) Cuando las partes no han convenido un plazo específico para su aceptación.


¿Qué procedimiento se utiliza para resolver las observaciones de los resúmenes de cuenta?

a) Un procedimiento judicial ordinario.

b) Un procedimiento más breve que prevea la ley local.

c) Un procedimiento de arbitraje.


¿Puede una parte impugnar un resumen de cuenta después de haberlo aceptado?

a) Sí, pero solo si demuestra que la otra parte actuó de mala fe.

b) No, una vez que se ha aceptado el resumen de cuenta, ya no se puede impugnar.

c) Sí, pero solo dentro de los 5 días siguientes a su aceptación.


¿Qué tipos de garantías pueden ser utilizados para garantizar el saldo de una cuenta corriente?

a) Hipoteca

b) Prenda

c) Fianza

d) Todas las anteriores


¿En qué casos queda expedita la vía ejecutiva para cobrar el saldo de una cuenta corriente?

a) Si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida.

b) Si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está firmado por el acreedor.

c) Si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está acompañado de una garantía hipotecaria.


¿Qué requisito debe cumplir la firma del deudor en el resumen de cuenta para que se habilite la vía ejecutiva?

a) Debe estar certificada por un contador público.

b) Debe estar judicialmente reconocida.

c) Debe estar acompañada por una garantía prendaria.


¿Qué documentos se requieren para configurar el título ejecutivo en caso de utilizar la vía ejecutiva por medio de un resumen de cuenta certificado por contador público y notificado mediante acto notarial?

a) El certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.

b) El resumen de cuenta, la garantía hipotecaria y la constancia de pago de impuestos.

c) El resumen de cuenta y la garantía prendaria.


¿Cuáles son los medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente según el artículo 1441 del Código Civil y Comercial?

a) La quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes.

b) El vencimiento del plazo o la rescisión.

c) El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas.

d) La inclusión de un crédito en una cuenta corriente.


¿Qué sucede si pasan dos períodos completos o el lapso de un año sin que las partes hayan efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato de cuenta corriente?

a) El contrato se extingue de pleno derecho.

b) Las partes pueden rescindir el contrato.

c) Las partes deben renovar el contrato.

d) El contrato se prorroga automáticamente.


¿En qué casos se puede demandar el cobro del saldo de la cuenta corriente por vía ejecutiva según el artículo 1440 del Código Civil y Comercial?

a) Si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida.

b) Si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual.

c) Si el deudor ha sido notificado de la medida de embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas.

d) Si el saldo ha sido garantizado con hipoteca, prenda o fianza.

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