Modalidades de los Contratos de Consumo

MODALIDADES ESPECIALES DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO III. Contratos de consumo.

CAPÍTULO 3. Modalidades especiales.

ARTICULO 1104.- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

ARTICULO 1105.- Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.

ARTICULO 1106.- Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

ARTICULO 1108.- Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.

ARTICULO 1109.- Lugar de cumplimiento. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita.

ARTICULO 1110.- Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.

Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

ARTICULO 1111.- Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.

ARTICULO 1112.- Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

ARTICULO 1113.- Efectos del ejercicio del derecho de revocación. Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.

ARTICULO 1114.- Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.

ARTICULO 1115.- Gastos. El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.

ARTICULO 1116.- Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez;

b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente;

c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO III. "Contratos de consumo".

5. Modalidades especiales.

En este Capítulo se regulan modalidades especiales que constituyen prácticas muy extendidas en la contratación de consumo: contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, celebrados a distancia y celebrados por medios electrónicos.

Se los define, se fijan las reglas generales aplicables y se establecen algunas específicas derivadas del control del medio que, habitualmente, ejerce el proveedor, y que son las siguientes:

· El deber de información enfocado en la vulnerabilidad técnica derivada del medio utilizado.

· La oferta que se expone en estos medios está vigente durante el tiempo en que permanezca accesible, y el oferente debe comunicar la recepción de la aceptación.

· El derecho a la revocación.

· El lugar de cumplimiento es aquél en que el consumidor hubiera recibido la prestación y fija la jurisdicción.

Estas normas completan las existentes en los artículos 32, 33, 34 de la ley especial (26.361) y proveen soluciones a problemas muy concretos señalados por la doctrina.

Se sigue la técnica de reglas generales que pueden ser complementadas por la legislación posterior específica.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SE LAS MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO

¿Qué se entiende por contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor?

a) El contrato que se celebra dentro del establecimiento comercial del proveedor

b) El contrato que se celebra en la vía pública

c) El contrato que se celebra en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor

d) Las opciones b) y c) son correctas


¿Qué es necesario para que se considere un contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales?

a) Una oferta o propuesta sobre un bien o servicio

b) Una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor

c) Un obsequio

d) Todas las anteriores


¿En qué casos se considera que la convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor es para un objetivo distinto a la contratación?

a) Cuando el objetivo es vender productos similares a los ofrecidos en la convocatoria.

b) Cuando el objetivo es ofrecer un descuento para futuras compras.

c) Cuando el objetivo es ofrecer un premio u obsequio.

d) Todas las anteriores.


¿Qué son los contratos celebrados a distancia? 

a) Aquellos que se realizan en la misma ubicación del proveedor y consumidor. 

b) Aquellos que se realizan con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia. 

c) Aquellos que se realizan mediante la presencia física simultánea de las partes contratantes.


¿Cuáles son los medios de comunicación a distancia que se consideran según este artículo? 

a) Medios de transporte.

b) Medios electrónicos y postales. 

c) Medios de comunicación masiva como televisión y radio.


¿Qué requisito se cumple si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar?

A) Requisito de autenticidad

B) Requisito de validez

C) Requisito de forma escrita

D) Requisito de plazo 


¿En qué casos se exige que el contrato conste por escrito?

a) En todos los casos.

b) En casos especiales.

c) En ningún caso.


¿Cómo se puede satisfacer el requisito de que el contrato conste por escrito?

a) Con una firma manuscrita.

b) Con un soporte electrónico u otra tecnología similar.

c) Con una grabación de voz.


¿Qué medios de comunicación a distancia se consideran para contratos a distancia?

a) Solo los medios electrónicos.

b) Solo los medios postales.

c) Los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones y servicios de radio, televisión o prensa.


¿Qué debe informar el proveedor al consumidor cuando se utiliza técnicas de comunicación electrónica para la celebración de un contrato a distancia?

a) Solo el contenido mínimo del contrato.

b) El contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar.

c) El contenido mínimo del contrato, la facultad de revocar y los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido y comprender los riesgos derivados de su empleo.


¿Es obligatorio para el proveedor informar al consumidor sobre los riesgos derivados de la utilización de técnicas de comunicación electrónica?

a) No, no es necesario.

b) Solo si el contrato es de alto valor.

c) Sí, siempre.


¿Qué deben tener las ofertas de contratación por medios electrónicos?

a) Una vigencia indefinida.

b) Una vigencia determinada por el consumidor.

c) Una vigencia determinada por el oferente.


¿Qué debe hacer el oferente en caso de recibir una aceptación por vía electrónica?

a) Ignorarla.

b) Confirmar la llegada de la aceptación por vía electrónica y sin demora.

c) Solicitar al consumidor más información sobre la aceptación.


¿Qué información debe contener la oferta de contratación por medios electrónicos?

a) Solo el contenido mínimo del contrato.

b) Todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido.

c) Solo la vigencia de la oferta.


¿En qué tipos de contratos se considera el lugar de cumplimiento como el lugar donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación?

a) Solo en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.

b) Solo en los contratos a distancia.

c) Solo en los contratos con utilización de medios electrónicos o similares.

d) En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares.


¿Qué establece el lugar de cumplimiento en estos tipos de contratos?

a) La jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato.

b) La ley aplicable al contrato.

c) El lugar donde se debe realizar el pago.

d) El lugar donde se debe firmar el contrato.


¿Qué sucede con las cláusulas de prórroga de jurisdicción en estos tipos de contratos?

a) Son válidas y se deben respetar.

b) Se tienen por no escritas.

c) Se deben interpretar de manera amplia.

d) Se deben interpretar de manera restrictiva.


¿Cuál es el plazo que tiene el consumidor para revocar la aceptación en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia?

a) 5 días

b) 10 días

c) 15 días

d) 20 días


Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, ¿cuándo comienza a correr el plazo para la revocación?

a) Desde la celebración del contrato

b) Desde la entrega del bien

c) Desde la aceptación del consumidor

d) Desde la fecha de vencimiento del contrato


¿Qué sucede si el plazo de revocación vence en un día inhábil?

a) Se prorroga por 1 día hábil

b) Se prorroga por 2 días hábiles

c) Se prorroga por 3 días hábiles

d) No se prorroga


¿Qué plazo tiene el consumidor para revocar la aceptación en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia?

A) 5 días

B) 10 días

C) 15 días

D) 20 días


¿A partir de qué momento comienza a correr el plazo de revocación si la aceptación es posterior a la entrega del bien?

A) Desde la fecha de la aceptación

B) Desde la fecha de entrega del bien

C) Desde la fecha de pago del bien

D) Desde la fecha de recepción del bien por parte del consumidor


¿Qué sucede si el plazo de revocación vence en un día inhábil?

A) Se extiende automáticamente por 24 horas

B) Se extiende hasta el próximo día hábil

C) El consumidor pierde su derecho de revocación

D) El proveedor puede decidir si acepta o no la revocación


¿Qué debe hacer el proveedor para informar al consumidor sobre su derecho de revocación?

A) Mencionarlo en la letra pequeña del contrato

B) Incluirla en caracteres destacados en el contrato

C) Comunicarlo de manera verbal al momento de la venta

D) No es necesario informar al consumidor sobre su derecho de revocación


¿Cómo se puede notificar la revocación en los contratos celebrados a distancia?

a) Solo por escrito

b) Solo por medios electrónicos o similares

c) Tanto por escrito como por medios electrónicos o similares


¿En qué plazo se debe notificar la revocación en los contratos celebrados a distancia?

a) 5 días

b) 10 días

c) 15 días


¿Qué se puede hacer en lugar de notificar la revocación por escrito o medios electrónicos?

a) Devolver la cosa dentro de los 10 días

b) Llamar al proveedor para informar la revocación

c) Nada, la notificación debe ser por escrito o medios electrónicos


¿Qué sucede si el consumidor ejerce el derecho de revocación en tiempo y forma?

a) Las partes deben cumplir con sus obligaciones correspectivas.

b) Las partes quedan exentas de cumplir con sus obligaciones.

c) El proveedor debe restituir la prestación pero el consumidor no.

d) No hay ninguna obligación de restitución.


¿Qué sucede si el consumidor ejerce su derecho de revocación dentro del plazo establecido?

a) Las partes deben cumplir con sus obligaciones correspectivas.

b) El consumidor pierde su derecho a reclamar.

c) El proveedor debe realizar una nueva oferta al consumidor.


¿Quién debe restituir las prestaciones cumplidas en caso de que se ejerza el derecho de revocación?

a) Solo el proveedor.

b) Solo el consumidor.

c) Ambas partes deben restituir recíprocamente las prestaciones cumplidas.


¿Cómo deben restituirse las prestaciones cumplidas en caso de ejercerse el derecho de revocación?

a) El consumidor debe devolver el producto y el proveedor debe devolver el dinero.

b) Ambas partes deben restituir las prestaciones simultáneamente.

c) El proveedor debe restituir las prestaciones primero y luego el consumidor.


¿Qué sucede si es imposible devolver la prestación objeto del contrato?

a) El consumidor pierde su derecho a revocar.

b) El proveedor debe aceptar la imposibilidad y no se realiza la devolución.

c) El consumidor tiene derecho a revocar.

d) El proveedor debe reembolsar al consumidor el doble del precio de adquisición.


¿Qué debe hacer el consumidor si la imposibilidad de devolución es imputable a él?

a) No tiene que hacer nada, el proveedor debe aceptar la situación.

b) Pagar al proveedor el valor de mercado de la prestación al momento de la revocación.

c) Pagar al proveedor el doble del precio de adquisición.

d) El consumidor pierde su derecho a revocar.


¿Qué implica el ejercicio del derecho de revocación según el artículo 1115?

A) El consumidor debe pagar todos los gastos asociados a la devolución del producto.

B) El consumidor no tiene que pagar gasto alguno relacionado con el ejercicio del derecho de revocación.

C) El consumidor solo tiene que pagar los gastos de envío asociados a la devolución del producto.

D) El consumidor debe pagar los gastos relacionados con la disminución del valor de la cosa.


¿Qué implica el ejercicio del derecho de revocación para el consumidor?

a) No implica ningún gasto para el consumidor

b) El consumidor debe pagar todos los gastos relacionados con la revocación

c) El consumidor debe pagar solo algunos gastos relacionados con la revocación


¿Qué sucede con el valor de la cosa si disminuye debido al uso del consumidor?

a) El consumidor debe pagar por la disminución del valor

b) El consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor

c) El consumidor debe pagar solo una parte del valor disminuido


 ¿Qué derechos tiene el consumidor en relación con los gastos que realizó en la cosa?

a) Tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en la cosa

b) No tiene derecho a ningún tipo de reembolso

c) Tiene derecho a un reembolso parcial de los gastos realizados


¿A qué tipo de contratos no se aplica el derecho de revocar, según el artículo 1116?

a) Contratos de servicios.

b) Contratos de productos que pueden ser devueltos.

c) Contratos de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, grabaciones sonoras o de video decodificadas por el consumidor y suministros de prensa diaria.


¿Qué tipo de productos no pueden ser devueltos, según el artículo 1116?

a) Productos personalizados.

b) Productos que puedan deteriorarse con rapidez.

c) Ambas opciones son correctas.


¿En qué tipo de contratos no se aplica el derecho de revocar según el artículo 1116?

a) Contratos de suministro de prensa diaria.

b) Contratos de suministro de productos personalizados.

c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de video decodificadas por el consumidor.

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