Formación del consentimiento en los contratos de consumo

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

TÍTULO III. Contratos de consumo

CAPITULO 2. Formación del consentimiento

SECCION 1ª. Prácticas abusivas

ARTICULO 1096.- Ambito de aplicación. Las normas de esta Sección y de la Sección 2a del presente Capítulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092.

ARTICULO 1097.- Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

ARTICULO 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

ARTICULO 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

SECCION 2ª. 
Información y publicidad dirigida a los consumidores

ARTICULO 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

ARTICULO 1101.- Publicidad. Está prohibida toda publicidad que:

a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio;

b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor;

c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

ARTICULO 1102.- Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

ARTICULO 1103.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO III. "Contratos de consumo".

4. Formación del consentimiento.

En este tema hay profundas diferencias con la parte general de contratos regulada en el Titulo II, y además, no hay una regulación sistemática en el derecho argentino, lo que justifica una mayor extensión en el tema.
En primer lugar se consagra una obligación general de información, que hace a la transparencia informativa en los contratos de consumo. 
Preceptúa la norma que los proveedores deben poner en conocimiento del consumidor, en la medida de sus conocimientos, las características esenciales del bien o del servicio y toda otra circunstancia relevante para la celebración del contrato. 
Esta disposición no es igual a la existente en los contratos en general, donde la parte que obtiene información a su costo, no tiene, por regla general, que compartirla.
Se propone la regulación de las prácticas abusivas. 
Conforme con lo dicho en relación al método, debe comenzarse con la Constitución Nacional que establece el ‘’trato digno’’, de manera que el Código es una implementación de esa norma, efectuada con conceptos jurídicos indeterminados y dejando lugar a la ley especial para que desarrolle reglas precisas y adaptables a un sector muy cambiante. 
En este aspecto se incorpora la equiparación de consumidores a personas expuestas y se establecen normas generales.
La ley actual contiene la siguiente norma: ‘“Trato digno. Prácticas abusivas. 
Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. 
Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. 
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. 
Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. 
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. 
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del  proveedor” (artículo 8 bis incorporado por artículo 6° de la ley 26.361).
Sin derogarla, aunque ajustando su redacción para adecuarla a la regulación contenida en el Anteproyecto, se la amplía con base en principios claros: trato digno, trato equitativo, no discriminatorio, protección de la dignidad de la persona, tutela de la libertad de contratar, con lo cual se alcanza un espectro de situaciones amplio que la jurisprudencia, la doctrina o la legislación especial pueden desarrollar.
También se sugiere la regulación de la publicidad dirigida a los consumidores.
La ley vigente tiene la siguiente norma: “Efectos de la Publicidad. 
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. 
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente” (artículo 8º, párrafo incorporado por el artículo 1º de la 24.787).
La regulación que proponemos es más amplia, sistemática y conforme a los criterios actuales de la regulación de la publicidad dirigida a los consumidores. 
Se define la publicidad ilícita, incluyendo las categorías de publicidad engañosa, comparativa, inductiva, discriminatoria en situaciones especiales, y se especifican las acciones que disponen los consumidores y los legitimados según las leyes especiales y procesales. 
Al igual que la norma citada, se establece que la publicidad integra el contrato.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

¿A quiénes son aplicables las normas de la Sección 1ª del Capítulo sobre Formación del Consentimiento? 
a) Solo a los consumidores.
b) Solo a los sujetos equiparados.
c) Tanto a consumidores como a sujetos equiparados.
d) Solo a personas determinables. 

¿A quiénes se aplican las normas de la Sección 1ª de la Formación del Consentimiento?
a) Solo a los consumidores
b) Solo a los sujetos equiparados
c) A todas las personas expuestas a prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados

¿En qué sección del Capítulo se encuentran las normas de las prácticas abusivas?
a) Sección 1ª
b) Sección 2ª
c) Ambas secciones

¿Qué define a los sujetos equiparados según el artículo 1092?
a) Personas jurídicas que adquieren bienes o servicios
b) Personas que adquieren bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatarios finales
c) Personas que adquieren bienes o servicios como proveedores

¿Cuál es la obligación de los proveedores con respecto al trato hacia los consumidores y usuarios?
a) Deben tratarlos con indiferencia.
b) Deben garantizar condiciones de atención y trato digno.
c) Deben intimidarlos para obtener mejores ganancias.
d) Deben desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes.

¿Quiénes deben garantizar el trato digno a los consumidores y usuarios según el artículo 1097?
a) Los consumidores y usuarios
b) Los proveedores
c) Los trabajadores de la empresa
Respuesta: b) Los proveedores

¿Qué deben garantizar los proveedores según el artículo 1097?
a) Precios justos y razonables
b) Condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios
c) Una oferta variada de productos y servicios

¿Qué deben abstenerse de hacer los proveedores según el artículo 1097?
a) Ofrecer productos de baja calidad
b) Desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
c) Negar la venta de productos a los consumidores

¿Qué deben garantizar los proveedores a los consumidores y usuarios según el artículo 1097?
a) Condiciones de atención y trato digno
b) Precios bajos
c) Productos de alta calidad
d) Tiempos de entrega cortos

¿Qué deben dar los proveedores a los consumidores según el artículo 1098?
a) Un trato equitativo y no discriminatorio
b) Descuentos y promociones exclusivas
c) Productos gratuitos
d) Servicios de entrega a domicilio gratuitos

¿En qué garantía constitucional se basa el artículo 1098 para prohibir las diferencias establecidas por los proveedores?
a) Igualdad
b) Libertad
c) Propiedad
d) Seguridad

¿Qué tipo de diferencias no pueden establecer los proveedores según el artículo 1098?
a) Basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad
b) Basadas en la nacionalidad de los consumidores
c) Basadas en la raza de los consumidores
d) Todas las anteriores

¿Qué prácticas están prohibidas según el artículo 1099? 
a) Las que limitan la libertad de contratar del proveedor.
b) Las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros.
c) Las que establecen precios altos para productos o servicios.
d) Las que favorecen al consumidor en detrimento del proveedor.

¿A quién protege el artículo 1099 del Código Civil y Comercial? 
a) Al proveedor.
b) Al consumidor.
c) A ambos.
d) A ninguna de las dos partes.

¿Cuál es el objetivo de las prácticas prohibidas por el artículo 1099? 
a) Beneficiar al consumidor.
b) Proteger al proveedor.
c) Limitar la libertad de contratar del consumidor.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es la obligación del proveedor en relación a la información que debe suministrar al consumidor?
a) Suministrar información de manera confusa y vaga
b) Suministrar información en forma cierta y detallada
c) Suministrar información sólo si el consumidor lo solicita
d) Suministrar información de manera gratuita solo si el consumidor lo solicita

¿Qué aspectos deben ser incluidos en la información que el proveedor suministra al consumidor?
a) Solo las características esenciales de los bienes que provee
b) Solo las condiciones de la comercialización de los bienes que provee
c) Toda otra circunstancia relevante para el contrato
d) Solo información que permita la comprensión por parte del proveedor

¿En qué forma debe proporcionarse la información al consumidor?
a) De manera confusa y ambigua
b) Con la claridad necesaria que permita su comprensión
c) Solo de manera escrita
d) Solo de manera verbal


¿Cuál de las siguientes opciones NO es un ejemplo de publicidad prohibida por el artículo 1101?
A) Publicidad que contenga indicaciones falsas o engañosas sobre elementos esenciales del producto o servicio.
B) Publicidad que realice comparaciones de bienes o servicios que puedan conducir a error al consumidor.
C) Publicidad que induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
D) Publicidad que incluya información cierta y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee el proveedor.


¿Qué tipo de publicidad está prohibida según el artículo 1101?
a) Publicidad verdadera y precisa.
b) Publicidad que no contenga indicaciones falsas.
c) Publicidad que contenga indicaciones falsas o que induzcan a error al consumidor en elementos esenciales del producto o servicio.

¿Qué tipo de comparaciones de bienes o servicios están prohibidas por el artículo 1101?
a) Comparaciones que sean verdaderas y precisas.
b) Comparaciones que sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor.
c) Comparaciones que sean ventajosas para el consumidor.

¿Cuándo se considera que una publicidad es abusiva, discriminatoria o induce al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad?
a) Cuando solo es abusiva.
b) Cuando solo es discriminatoria.
c) Cuando cumple cualquiera de las condiciones mencionadas.

¿Quiénes pueden solicitar al juez la cesación de la publicidad ilícita?
a) Únicamente los consumidores afectados.
b) Únicamente los proveedores.
c) Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados.
d) Únicamente el Estado.

¿Qué acciones pueden solicitar los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados ante el juez?
a) Solo la cesación de la publicidad ilícita.
b) Solo la publicación de anuncios rectificatorios.
c) La cesación de la publicidad ilícita, la publicación de anuncios rectificatorios y la sentencia condenatoria, si corresponde.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué efecto tiene la publicidad en relación con el contrato con el consumidor?
a) Es independiente del contrato
b) Obliga al consumidor a aceptar los términos
c) Obliga al oferente a cumplir con las precisiones mencionadas en la publicidad
d) Anula el contrato

¿Quiénes pueden solicitar la cesación de la publicidad ilícita y la publicación de anuncios rectificatorios?
a) Solo los consumidores afectados
b) Solo las empresas proveedoras
c) Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados
d) Los abogados de los consumidores afectados

¿Qué tipos de publicidad están prohibidos?
a) Solo aquellas que contengan indicaciones falsas
b) Aquellas que induzcan a error al consumidor en elementos esenciales del producto o servicio
c) Comparaciones de bienes o servicios que conduzcan a error al consumidor
d) Todas las anteriores

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