Clasificación de los contratos

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II Contratos en general

CAPÍTULO 2. Clasificación de los contratos

ARTICULO 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

ARTICULO 967.- Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

ARTICULO 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.

ARTICULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato.

ARTICULO 970.- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:

a) la voluntad de las partes;

b) las normas generales sobre contratos y obligaciones;

c) los usos y prácticas del lugar de celebración;

d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

En cuanto a la clasificación de los contratos, se sigue el modelo de Proyecto de 1998, receptando algunas modificaciones sugeridas por la doctrina.


PREGUNTAS SOBRES LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

¿Cómo se clasifican los contratos según el artículo 966 del Código Civil y Comercial?

a) Contratos individuales y colectivos.

b) Contratos verbales y escritos.

c) Contratos unilaterales y bilaterales.

d) Contratos civiles y comerciales.


¿Qué caracteriza a los contratos unilaterales según el artículo 966 del Código Civil y Comercial?

a) Ambas partes se obligan recíprocamente.

b) Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.

c) Son contratos que solo pueden ser celebrados por personas jurídicas.

d) Solo se pueden celebrar por escrito.


¿Cómo se obligan las partes en los contratos bilaterales según el artículo 966 del Código Civil y Comercial?

a) Solo una de las partes se obliga hacia la otra.

b) Ambas partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

c) Solo una de las partes queda obligada.

d) Ninguna de las partes queda obligada.


¿Qué normas se aplican a los contratos plurilaterales según el artículo 966 del Código Civil y Comercial?

a) Las normas de los contratos unilaterales.

b) Las normas de los contratos bilaterales.

c) Las normas de los contratos colectivos.

d) Las normas de los contratos individuales.


¿Cómo se clasifican los contratos según su carácter oneroso o gratuito, según el artículo 967 del Código Civil y Comercial?

a) Contratos verbales y escritos.

b) Contratos unilaterales y bilaterales.

c) Contratos a título oneroso y a título gratuito.

d) Contratos civiles y comerciales.


¿Qué caracteriza a los contratos a título oneroso, según el artículo 967 del Código Civil y Comercial?

a) Ambas partes reciben ventajas independientes de toda prestación a su cargo.

b) Solo una de las partes recibe ventajas y la otra no está obligada a hacer ninguna prestación.

c) Las ventajas que una de las partes recibe son concedidas por una prestación que ha hecho o se obliga a hacer a la otra.

d) Solo se pueden celebrar por escrito.


¿Cómo se clasifican los contratos en los cuales solo una de las partes recibe ventajas, según el artículo 967 del Código Civil y Comercial?

a) A título oneroso.

b) A título gratuito.

c) Indistintamente.

d) No están contemplados en el artículo 967.


¿Qué tipo de contrato es aquel en el que ambas partes reciben ventajas independientes de toda prestación a su cargo, según el artículo 967 del Código Civil y Comercial?

a) Contrato a título oneroso.

b) Contrato a título gratuito.

c) Contrato colectivo.

d) Contrato individual.


¿Cómo se clasifican los contratos según su carácter conmutativo o aleatorio, según el artículo 968 del Código Civil y Comercial?

a) Contratos verbales y escritos.

b) Contratos unilaterales y bilaterales.

c) Contratos a título oneroso y a título gratuito.

d) Contratos civiles y comerciales.


¿Cómo se caracterizan los contratos conmutativos, según el artículo 968 del Código Civil y Comercial?

a) Las ventajas o las pérdidas para uno de los contratantes o para todos dependen de un acontecimiento incierto.

b) Las ventajas para todos los contratantes son inciertas.

c) Las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

d) Solo una de las partes recibe ventajas.


¿Cómo se caracterizan los contratos aleatorios, según el artículo 968 del Código Civil y Comercial?

a) Las ventajas o las pérdidas para uno de los contratantes o para todos dependen de un acontecimiento incierto.

b) Las ventajas para todos los contratantes son inciertas.

c) Las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

d) Solo una de las partes recibe ventajas.


¿Qué tipo de contrato es aquel en el que las ventajas o las pérdidas para uno de los contratantes o para todos dependen de un acontecimiento incierto, según el artículo 968 del Código Civil y Comercial?

a) Contrato conmutativo.

b) Contrato aleatorio.

c) Contrato bilateral.

d) Contrato unilateral.


¿Qué son los contratos formales, según el artículo 969 del Código Civil y Comercial?

a) Contratos que requieren la presencia de testigos.

b) Contratos que deben ser celebrados por escrito o de otra forma específica.

c) Contratos que deben ser aprobados por un juez.

d) Contratos que deben ser registrados en una oficina pública.


¿Qué ocurre si no se satisface la forma requerida para los contratos formales, según el artículo 969 del Código Civil y Comercial?

a) Son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha.

b) Son válidos aunque no se haya cumplido con la forma requerida.

c) Son nulos solo si las partes lo solicitan.

d) Son válidos solo si se demuestra que las partes han cumplido con la forma requerida.


¿Qué ocurre si la forma requerida para un contrato formal es solo para que produzca sus efectos propios, sin sanción de nulidad, según el artículo 969 del Código Civil y Comercial?

a) El contrato es nulo si no se satisface la forma requerida.

b) El contrato queda concluido aunque no se haya otorgado el instrumento previsto.

c) El contrato no queda concluido hasta que se otorgue el instrumento previsto, pero las partes se obligan a cumplir con la formalidad.

d) El contrato es válido aunque no se haya cumplido con la forma requerida.


¿Qué ocurre cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada para un contrato, según el artículo 969 del Código Civil y Comercial?

a) La forma es obligatoria y el contrato es nulo si no se cumple.

b) La forma es opcional y el contrato es válido aunque no se utilice.

c) La forma es opcional y solo sirve como medio de prueba de la celebración del contrato.

d) La forma es obligatoria y el contrato es válido aunque se incumpla.


¿Qué son los contratos nominados?

a) Contratos que la ley regula especialmente.

b) Contratos que no tienen un nombre específico.

c) Contratos que no tienen un valor monetario determinado.


¿Cómo están regidos los contratos innominados?

a) Por la voluntad de una sola de las partes.

b) Por las normas generales sobre contratos y obligaciones.

c) Por las prácticas del lugar de celebración solamente.

d) Por la ley exclusivamente.


¿Qué son los contratos conmutativos?

a) Contratos en los que las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

b) Contratos que dependen de un acontecimiento incierto.

c) Contratos en los que sólo una de las partes se obliga hacia la otra.

d) Contratos que aseguran a uno o a otro contratante alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.


¿Qué son los contratos aleatorios?

a) Contratos en los que las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

b) Contratos que dependen de un acontecimiento incierto.

c) Contratos en los que sólo una de las partes se obliga hacia la otra.

d) Contratos que aseguran a uno o a otro contratante alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.


¿Qué sucede si la forma requerida por la ley para un contrato no se cumple?

a) El contrato es válido aunque la forma no haya sido satisfecha.

b) El contrato es nulo si la solemnidad no ha sido satisfecha.

c) El contrato se puede celebrar sin importar la forma requerida.

d) La forma requerida no tiene ninguna importancia para la validez del contrato.

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