FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II Contratos en general
CAPÍTULO 3. Formación del consentimiento.
SECCIÓN 1ª Consentimiento, oferta y aceptación,
ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.
ARTICULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
ARTICULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
ARTICULO 977.- Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
ARTICULO 979.- Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
ARTICULO 980.- Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es manifestada;
b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
ARTICULO 981.- Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.
ARTICULO 982.- Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.
ARTICULO 983.- Recepción de la manifestación de la voluntad. A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
3.1. Consentimiento.
En la Sección 1ª se trata del consentimiento, la oferta y la aceptación.
La regla general es que los contratos se perfeccionan con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
La redacción se ajusta a los principios de Unidroit, que receptan la oferta/aceptación, como aquellos casos en que hay un proceso continuo que comienza con tratativas y se va concretando gradualmente.
Las particularidades que surgen de los contratos por adhesión y de consumo, son reguladas separadamente y no se confunden con esta normativa general.
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, lo que es más que la mera declaración, comprendiendo aquellos casos en que es expresa o tácita, recepticia o no, dirigida a persona determinada o indeterminada y se describen sus requisitos.
Se regula la invitación a ofertar, la conclusión de la vigencia de la oferta, la fuerza obligatoria y la revocación.
En cuanto a la aceptación también se siguen los criterios ya establecidos en doctrina y jurisprudencia, así como en el Proyecto de 1998.
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta.
Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
En este último aspecto, hemos ajustado la redacción admitiendo la posibilidad de que las modificaciones puedan ser admitidas por el oferente, lo cual se compadece con criterios internacionales y agiliza las transacciones.
El contrato se considera concluido con base en la teoría de la recepción, que es la más seguida en el derecho comparado.
Se dispone, también, que se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce, o hubo de haberla conocido, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
PREGUNTAS SOBRE LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
¿Cómo se concluyen los contratos?
a) Por la oferta de una parte solamente.
b) Por la aceptación de una oferta.
c) Por la conducta de una de las partes.
d) Por la aceptación de una oferta y la conducta de las partes.
¿Es necesaria la forma escrita para la formación del consentimiento en los contratos?
a) Sí, siempre se requiere una forma escrita.
b) No, la forma puede ser verbal o escrita.
c) Depende del tipo de contrato que se esté celebrando.
d) No se especifica en el artículo.
¿Qué es la oferta en la formación del consentimiento en los contratos?
a) La aceptación de un contrato por una de las partes.
b) Una invitación para celebrar un contrato.
c) Un acuerdo tácito entre las partes.
d) Un requisito legal para la celebración de un contrato.
¿Qué es la oferta según el artículo 972 del Código Civil y Comercial?
a) Una manifestación dirigida a una persona indeterminada.
b) Una invitación a celebrar un contrato.
c) Una manifestación dirigida a una persona determinada o determinable.
d) Una manifestación que no implica la intención de obligarse.
¿Es necesario que la oferta contenga precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada?
a) Sí, es necesario.
b) No, no es necesario.
c) Depende del tipo de contrato.
d) No se especifica en el artículo.
¿A quién debe estar dirigida la oferta?
a) A una persona indeterminada.
b) A cualquier persona.
c) A una persona determinada o determinable.
d) A una institución.
¿Qué es una invitación a ofertar según el artículo 973?
a) Una oferta dirigida a personas indeterminadas.
b) Una manifestación de la intención de contratar del oferente.
c) Una solicitud de oferta por parte de un oferente.
d) Una oferta que contiene los términos precisos del contrato.
¿Qué sucede cuando una oferta está dirigida a personas indeterminadas?
a) Se considera como una oferta válida.
b) Es considerada como invitación para que hagan ofertas.
c) La oferta es nula.
d) Depende de las circunstancias del caso.
¿Cuándo se entiende que una oferta dirigida a personas indeterminadas tiene la intención de contratar del oferente?
a) Cuando no se especifica en la oferta.
b) Cuando el oferente lo expresa expresamente.
c) Cuando los términos de la oferta son precisos.
d) Cuando las circunstancias de la emisión de la oferta lo indican.
¿Bajo qué circunstancias la oferta obliga al proponente?
a) Siempre
b) Solo si se acepta inmediatamente
c) Si lo contrario no resulta de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuál es el plazo para aceptar una oferta hecha a una persona presente o formulada por un medio de comunicación instantáneo sin fijación de plazo?
a) 24 horas
b) 48 horas
c) Debe ser aceptada inmediatamente
d) 72 horas
¿Qué ocurre cuando se hace una oferta a una persona que no está presente y no se fija un plazo para la aceptación?
a) El proponente queda obligado hasta que la oferta expire
b) El proponente no queda obligado en ningún caso
c) El proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuándo comienzan a correr los plazos de vigencia de la oferta?
a) Desde la fecha de su emisión
b) Desde la fecha de su aceptación
c) Desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente
d) Desde la fecha en que el proponente decida que comiencen a correr
¿Puede ser retractada una oferta dirigida a una persona determinada?
a) Sí
b) No
2. ¿En qué casos puede ser retractada una oferta dirigida a una persona determinada?
a) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes de la oferta
b) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario después de la oferta
c) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué sucede si la oferta no es retractada antes de ser aceptada?
a) La oferta pierde su fuerza obligatoria
b) La oferta se convierte en un contrato válido
c) La oferta se convierte en un contrato inválido
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuál es el requisito para que una oferta pueda ser aceptada?
a) Debe ser dirigida a persona determinada o determinable
b) Debe contener las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada
c) Debe haber un acuerdo entre las partes
d) Todas las anteriores
¿Cuándo puede ser aceptada una oferta hecha a una persona presente?
a) Solo puede ser aceptada inmediatamente
b) Puede ser aceptada en cualquier momento
c) Puede ser aceptada dentro de un plazo determinado
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué sucede si el proponente o el destinatario de una oferta fallecen o se incapacitan antes de la recepción de la aceptación?
a) La oferta se considera nula.
b) La oferta caduca.
c) La aceptación se vuelve inválida.
d) El contrato se concluye automáticamente.
¿Qué sucede si alguien acepta una oferta sin saber que el proponente ha fallecido o se ha incapacitado?
a) La aceptación es nula.
b) El contrato se concluye automáticamente.
c) El que aceptó tiene derecho a reclamar reparación por gastos o pérdidas sufridos.
d) El contrato queda en suspenso hasta que se resuelva la situación del proponente.
¿Cuándo caduca una oferta?
a) Cuando el proponente se arrepiente.
b) Cuando el destinatario no la acepta.
c) Cuando el proponente o el destinatario fallecen o se incapacitan antes de la recepción de la aceptación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué derecho tiene el que aceptó una oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas?
a) El derecho a cancelar el contrato.
b) El derecho a recibir una compensación por daños y perjuicios.
c) El derecho a modificar el contrato.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué casos puede haber contrato plurilateral sin el consentimiento de todos los interesados?
a) Cuando la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos.
b) Cuando el contrato se refiere a una actividad comercial.
c) Cuando el contrato tiene un plazo determinado.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué debe expresar la aceptación para que el contrato se concluya?
a) La aceptación debe expresar una conformidad parcial con la oferta.
b) La aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta.
c) La aceptación no es necesaria para que el contrato se concluya.
d) La aceptación solo puede ser implícita, no expresa.
¿Qué requisito debe cumplir la aceptación para que el contrato se concluya?
a) Debe ser realizada por escrito.
b) Debe incluir modificaciones a la oferta.
c) Debe expresar la plena conformidad con la oferta.
¿Qué sucede si el destinatario de la oferta hace modificaciones a la oferta al manifestar su aceptación?
a) Las modificaciones son aceptadas automáticamente.
b) Las modificaciones no son válidas y no se concluye el contrato.
c) Las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
¿Cuál es el efecto de las modificaciones propuestas por el destinatario de la oferta al manifestar su aceptación?
a) Se convierten en parte del contrato original.
b) No tienen efecto y se consideran como una nueva oferta.
c) Depende de si el oferente las acepta o no.
¿Qué se considera como aceptación de una oferta?
a) Cualquier declaración del destinatario, incluso si no muestra conformidad con la oferta.
b) Cualquier declaración del destinatario que revele conformidad con la oferta.
c) El silencio del destinatario, sin importar las circunstancias.
d) La aceptación solo se produce si el destinatario realiza un acto específico.
¿En qué casos el silencio del destinatario importa aceptación?
a) Siempre y cuando no se haya manifestado lo contrario en la oferta.
b) Solo cuando existe el deber de expedirse, según lo establecido por la ley.
c) Solo si las partes han acordado expresamente que el silencio implica aceptación.
d) Solo cuando hay una relación entre el silencio y las declaraciones precedentes.
¿Cuándo se perfecciona el contrato entre presentes?
a) Cuando es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
b) Cuando es manifestada por el destinatario.
c) Ninguna de las anteriores.
¿Cuándo se perfecciona el contrato entre ausentes?
a) Cuando es manifestada por el destinatario.
b) Cuando es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
c) Cuando se establecen prácticas entre las partes.
¿En qué situación puede la aceptación ser retractada según el Artículo 981?
a) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
b) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario después de la recepción de la oferta.
c) Si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario después de la recepción de la aceptación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué circunstancia puede la aceptación ser retractada?
a) Si la comunicación de su retiro es recibida después de la aceptación
b) Si la comunicación de su retiro es recibida al mismo tiempo que la aceptación
c) Si la comunicación de su retiro es recibida antes o al mismo tiempo que la aceptación
¿Quién puede retractar la aceptación?
a) El destinatario de la aceptación
b) El proponente de la oferta
c) Ambos, el destinatario y el proponente
¿Qué sucede si la comunicación de retractación de la aceptación es recibida después de la aceptación?
a) La aceptación sigue siendo válida
b) La aceptación se vuelve inválida
c) Depende de las circunstancias del caso
¿Bajo qué circunstancias los acuerdos parciales de las partes concluyen un contrato?
a) Si todas las partes involucradas expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares.
b) Si una o varias partes involucradas expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares.
c) Si las partes no expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares.
d) Si solo una de las partes involucradas expresa su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares.
¿Qué sucede con el contrato si todas las partes involucradas expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares?
a) El contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1.
b) El contrato queda integrado pero no conforme a las reglas del Capítulo 1.
c) El contrato queda incompleto y no se puede integrar.
d) No hay ninguna consecuencia para el contrato.
¿Se considera un acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto a algún elemento o todos ellos?
a) No, no se considera un acuerdo parcial.
b) Sí, se considera un acuerdo parcial.
c) Depende del contenido de la minuta o del borrador.
d) Solo se considera si todas las partes involucradas están de acuerdo en su contenido.
¿Qué se considera como la manifestación de la voluntad de una parte?
a) El conocimiento de la oferta por parte del destinatario.
b) La conformidad del destinatario con la oferta.
c) La aceptación del oferente.
d) La comunicación verbal o cualquier otro modo útil.
¿Cuándo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra?
a) Cuando la otra parte la conoce.
b) Cuando la otra parte debió conocerla.
c) Cuando se trata de una comunicación verbal únicamente.
d) Cuando se recibe en el domicilio de la otra parte.
¿Qué se considera un modo útil para la recepción de la manifestación de la voluntad?
a) La comunicación verbal.
b) El envío de un correo electrónico.
c) La recepción en el domicilio de la otra parte.
d) Todas las anteriores.
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