REGLAMENTO. PROPIEDAD HORIZONTAL

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

REGLAMENTO INTERNO


1. De los derechos de los propietarios

Art. 1- Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de copropiedad y administración.

Art. 2- Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.

2. De las obligaciones de los propietarios

Art. 3- Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente reglamento interno.

Les está prohibido:
a) Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en los palieres, escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas;

b) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio, que puedan comprometer la estética y buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios, u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes;

c) Colocar en los sectores de propiedad común, en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapa, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edifico o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la asamblea de propietarios considerar los pedidos que se formulen y resolver los mismos;

d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las ......... y hasta las....... del día siguiente, y de .....a...... horas, procuraran que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación,

e) La tenencia de animales;

f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos.

Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia,

g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y partes comunes del edificio y/o calzada.

h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador de basuras, como así mismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del incinerador;

i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas;

j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio;

k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin la expresa conformidad dada por escrito del administrador;

l) Proceder a la pintura de persianas, puertas , balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del administrador dada por escrito;

m) Introducir en el departamento o sacar de el, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del periodo comprendido entre las ...... y las.......horas;

n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar a estos. Para ello deberá usarse exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso deberán utilizarse cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades;

o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general todo el personal dependiente del consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular;

p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas;

q) Realizar construcciones no autorizadas;

r) Dar ordenes o instrucciones al personal dependiente del consorcio, las que se cursaran únicamente por intermedio del administrador.


Se obligan a:

a) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a cualquier titulo que fuere , a hacer conocer a las mismas el presente reglamento, exigiendo de ellas el estricto acatamiento y cumplimiento . Sin perjuicio de ello y a los efectos de las responsabilidades emergentes de la fecha de cumplimiento de sus disposiciones, el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al consorcio;

b) Comunicar inmediatamente al administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa que padezca algún morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación:

c) Conservar la unidad, las partes del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo , orden e higiene;

d) Permitir el acceso del administrador y/o persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o del de copropiedad y administración;

e) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento del encargado el nombre y domicilio de aquel, a los efectos previstos en el inciso precedente;

f) Dar aviso al encargado y dejar constancia del mismo en el libro que al efecto aquel deberá tener a disposición de los señores propietarios, de toda reclamación y/o queja atinente a las cosas y/o servicios de la propiedad.


3. Determinación del terreno y las unidades funcionales


Conforme a lo establecido en el artículo 2056 del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece lo siguiente:

Art. 4- El edificio se encuentra ubicado en [dirección], sobre el terreno identificado catastralmente como [datos catastrales].
El consorcio de propietarios está conformado por [número] unidades funcionales y [número] unidades complementarias, distribuidas de la siguiente manera: [descripción de las unidades].

4. Enumeración de los bienes propios


Art. 5- Los bienes propios de cada unidad funcional comprenden las partes del edificio asignadas en exclusividad a cada propietario, según lo detallado en la escritura y el reglamento de copropiedad.

5. Enumeración de las cosas y partes comunes


Art. 6- Se consideran bienes comunes del consorcio: pasillos, escaleras, ascensores, patios, jardines, cocheras, instalaciones generales y cualquier otra parte del edificio destinada al uso común de los copropietarios, según se indica en el reglamento de copropiedad.

6. Composición del patrimonio del consorcio


Art. 7- El patrimonio del consorcio estará compuesto por los bienes comunes enumerados, los fondos provenientes de expensas y otras contribuciones, y cualquier otro ingreso que se obtenga por decisiones de la asamblea.

7. Determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad


Art. 8- Cada unidad funcional posee una parte proporcional indivisa en los bienes comunes del consorcio, la cual se determina conforme al valor de la unidad y se expresa en el reglamento de copropiedad y administración.


8. Proporción en el pago de las expensas comunes


Art. 9- Las expensas comunes se distribuirán entre los copropietarios según la proporción de cada unidad funcional en los bienes comunes, tal como se especifica en el reglamento de copropiedad.


9. Uso y goce de las cosas y partes comunes


Art. 10- Las partes comunes deben ser utilizadas conforme a su destino. Queda prohibido su uso exclusivo o abusivo por parte de algún propietario o tercero.


10. Uso y goce de los bienes del consorcio


Art. 11- Los bienes del consorcio estarán destinados exclusivamente a los fines indicados en el reglamento. No se permite su uso para fines personales ni lucrativos sin la aprobación de la asamblea.

11. Destino de las unidades funcionales


Art. 12- Las unidades funcionales deben ser destinadas únicamente para los fines especificados en el reglamento de copropiedad y la normativa municipal vigente. Queda prohibido el cambio de destino sin autorización expresa de la asamblea.

12. Destino de las partes comunes


Art. 13- Las partes comunes estarán destinadas al uso compartido por los propietarios. Se prohíbe cualquier modificación o uso distinto al autorizado.

13. Facultades especiales de las asambleas de propietarios


Art. 14- La asamblea de propietarios tiene facultades para resolver sobre el uso y destino de las partes comunes, y cualquier otro asunto relevante al consorcio, en conformidad con las mayorías necesarias estipuladas en este reglamento.

14. Convocatoria a reuniones de propietarios, periodicidad y forma de notificación


Art. 15- La asamblea de propietarios será convocada por el administrador o a pedido de al menos el 25% de los propietarios. Se celebrará como mínimo una vez al año, con una notificación previa de al menos 10 días, indicando fecha, lugar y orden del día.

15. Limitaciones a la cantidad de cartas poder


Art. 16- Ningún propietario podrá detentar más del 5% de los votos mediante cartas poder de otros propietarios en las asambleas.

16. Mayorías necesarias para las distintas decisiones

Art. 17- Las decisiones ordinarias de la asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados. Las decisiones extraordinarias, como la modificación del reglamento, requerirán una mayoría especial de dos tercios de los propietarios.

17. Modificación del reglamento de propiedad horizontal

Art. 18- El presente reglamento solo podrá ser modificado por decisión de la asamblea de propietarios, mediante una mayoría de dos tercios del total de los propietarios, conforme al artículo 2057 del Código Civil y Comercial.

18. Forma de computar las mayorías


Art. 19- Las mayorías se computarán sobre el total de unidades funcionales, presentes o representadas, en proporción a su parte indivisa en los bienes comunes.

19. Prohibiciones sobre disposición o locación de unidades complementarias


Art. 20- La disposición o locación de unidades complementarias a terceros no propietarios está prohibida, salvo autorización expresa de la asamblea mediante una mayoría especial.

20. Facultades y obligaciones del administrador

Art. 21- El administrador será designado por la asamblea y tendrá las siguientes facultades y obligaciones especiales:

Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de copropiedad y administración acerca de las obligaciones del administrador, fijarse las siguientes normas a las cuales este deberá ajustar su cometido:

a) atender con solicitud todo reclamo que formulen los señores propietarios sobre cuestiones atinentes a uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales;
b) arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del consorcio cumpla fielmente con las obligaciones que tenga a su cargo,

c) velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del reglamento de copropiedad y administración y del presente reglamento interno;

d) formular ante las autorizadas públicas competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés del consorcio, así como representar a este ante aquellas en los asuntos en que estén en juego los intereses del mismo.

21. Plazo de ejercicio de la función de administrador


Art. 22- El administrador ejercerá sus funciones por el plazo de un año, prorrogable por acuerdo de la asamblea.

22. Ejercicio financiero del consorcio

Art. 23- El ejercicio financiero del consorcio comenzará el día [fecha] y concluirá el [fecha], momento en que el administrador deberá presentar el balance anual para su aprobación.

23. Facultades especiales del consejo de propietarios

Art. 24- El consejo de propietarios tendrá facultades de supervisión sobre la gestión del administrador y podrá convocar a asambleas cuando lo estime necesario.
Nota: En los edificios con garaje, pileta de natación, jardín, depósitos baúles, etc., deberán adecuarce las disposiciones del reglamento interno a las especiales modalidades que surgen del funcionamiento de los ámbitos preindicados.

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