¿Qué es la Gestión de negocios?

GESTIÓN DE NEGOCIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones

CAPÍTULO 2. Gestión de negocios.

ARTICULO 1781.- Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

ARTICULO 1782.- Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:

a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;

b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;

c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;

d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;

e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.

ARTICULO 1783.- Conclusión de la gestión. La gestión concluye:

a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio;

b) cuando el negocio concluye.

ARTICULO 1784.- Obligación frente a terceros. El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe.

ARTICULO 1785.- Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:

a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;

b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión;

c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;

d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.

ARTICULO 1786.- Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

ARTICULO 1787.- Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:

a) si actúa contra su voluntad expresa;

b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio;

c) si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo;

d) si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.

ARTICULO 1788.- Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables:

a) los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno;

b) los varios dueños del negocio, frente al gestor.

ARTICULO 1789.- Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.

ARTICULO 1790.- Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.

Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”

(...)

Capítulos 2 y 3. Gestión de negocios y empleo útil.

La tradición histórica, basada en el derecho romano, y luego francés, admitió una clasificación cuatripartita de las obligaciones: el contrato, cuasicontrato, delito y el cuasidelito. 

En este contexto, la gestión de negocios ajenos y la repetición del pago de lo indebido fueron considerados cuasicontratos y así se enseña en muchas de las facultades de derechos del país. 

Sin embargo, la mayoría de la doctrina actual considera innecesarias las categorías híbridas del cuasicontrato y cuasidelito y se propone regular la gestión de negocios como una fuente autónoma y la repetición del pago de lo indebido como una especie del enriquecimiento sin causa. 

Esta es la tesis predominante, adoptada en el Proyecto de 1998 y que seguimos en este Anteproyecto.

En la gestión de negocios, precisamente por ser regulada como una fuente autónoma, es necesaria una definición normativa que establezca con claridad los elementos para que surja una relación obligatoria. 

Se la define diciendo que hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente. 

En el concepto se reciben los criterios tradicionales:

el gestor no tiene una obligación de actuar, ni tampoco pretende hacer una liberalidad y por ello es que, no habiendo ninguna otra causa, es autónoma. 

Sin embargo, se agregó un elemento que estaba en el Proyecto de 1998: el gestor asume oficiosamente la gestión por un motivo razonable.

El gestor está obligado a avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.

Luego se establecen las causas de la conclusión de la gestión, los alcances de la obligación, los supuestos en que el dueño queda obligado. 

En materia de responsabilidad del gestor se ratifica la idea de la imputación por culpa, para cuya valoración se toma en cuenta la diligencia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios, si se

trata de una gestión urgente, si procuró librar al dueño del negocio de un perjuicio o si actuó por motivos de amistad o de afección. 

También se incluye la responsabilidad por caso fortuito y la solidaridad.

Supletoriamente se aplican las normas del mandato.

El empleo útil es definido de la siguiente manera: quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. 

Esta figura no ofrece mayores dificultades.


PREGUNTAS SOBRE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS


¿Qué es la gestión de negocios según el CCyC?

a) La administración de una empresa por parte de sus dueños

b) La gestión de un negocio propio

c) La gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente. 

d) La gestión de negocios por parte del Estado.


¿Qué requisitos se deben cumplir para que se configure la gestión de negocios?

a) Que la persona asuma la gestión de un negocio ajeno sin motivo alguno.

b) Que la persona tenga intención de hacer una liberalidad con la gestión del negocio ajeno.

c) Que la persona asuma oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada.


¿Qué distingue la gestión de negocios de otras figuras jurídicas similares?

a) La gestión de negocios es siempre voluntaria.

b) La gestión de negocios siempre tiene como objetivo hacer una liberalidad.

c) La gestión de negocios se realiza por un motivo razonable sin estar autorizado ni obligado.


¿Cuál es la diferencia entre la gestión de negocios y la administración de bienes ajenos?

a) La administración de bienes ajenos solo se da en el ámbito de la propiedad inmueble.

b) La gestión de negocios siempre implica la toma de decisiones respecto al negocio ajeno, mientras que la administración de bienes puede ser más pasiva.

c) La gestión de negocios se refiere a la administración de un negocio ajeno por un motivo razonable, mientras que la administración de bienes ajenos se refiere a la administración de cualquier tipo de bien ajeno.


¿Qué es la gestión de negocios según el artículo 1781 del CCyC?

a) Es cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio propio.

b) Es cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

c) Es cuando una persona es autorizada legalmente a gestionar un negocio ajeno.


¿Cuáles son las obligaciones del gestor según el artículo 1782 del CCyC?

a) Avisar al dueño del negocio después de terminada la gestión.

b) Actuar en su propio interés sin considerar la intención del dueño del negocio.

c) Proporcionar información engañosa al dueño del negocio.

d) Avisar sin demora al dueño del negocio, actuar conforme a su intención, continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o hasta concluirla, proporcionar información adecuada y rendir cuentas al dueño del negocio después de concluida la gestión.


¿Qué debe hacer el gestor si espera la respuesta del dueño del negocio y esto puede resultar perjudicial?

a) Continuar la gestión sin importar las consecuencias.

b) Aguardar la respuesta del dueño del negocio aunque esto resulte perjudicial.

c) Avisar al dueño del negocio sin esperar su respuesta si esto es necesario para evitar perjuicios.


¿Cuándo debe concluir el gestor la gestión del negocio?

a) Cuando lo considere conveniente para su propio interés.

b) Cuando el dueño del negocio lo ordene.

c) Cuando el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla.


¿Qué debe hacer el gestor una vez concluida la gestión del negocio?

a) No tiene ninguna obligación posterior.

b) Avisar al dueño del negocio que la gestión ha concluido.

c) Rendir cuentas al dueño del negocio.


¿Cuándo concluye la gestión según el artículo 1783 del CCyC?

a) Cuando el dueño del negocio prohíbe al gestor continuar actuando.

b) Cuando el gestor decide que ha terminado la gestión.

c) Cuando el negocio entra en quiebra.

d) Cuando el gestor encuentra otro negocio para gestionar.


¿Puede el gestor continuar la gestión si el dueño le prohíbe seguir actuando?

a) Sí, pero solo si el gestor asume la responsabilidad por sí mismo.

b) No, el gestor debe detener la gestión inmediatamente.

c) Depende del tipo de negocio que esté gestionando el gestor.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuál es una de las obligaciones del gestor según el artículo 1782 del CCyC?

a) Encontrar un nuevo dueño para el negocio.

b) Actuar según su propia conveniencia sin considerar la intención del dueño del negocio.

c) Rendir cuentas al dueño del negocio antes de comenzar la gestión.

d) Proporcionar al dueño del negocio información adecuada sobre la gestión.


¿Quién queda personalmente obligado frente a terceros en la gestión de negocios?

a) El dueño del negocio.

b) El gestor.

c) Los terceros.


¿En qué circunstancias se libera el gestor de su obligación frente a terceros?

a) Si el dueño del negocio ratifica su gestión.

b) Si el dueño del negocio asume sus obligaciones.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Qué sucede si el dueño del negocio ratifica o asume las obligaciones del gestor?

a) El gestor queda liberado de su obligación frente a terceros.

b) El gestor sigue siendo personalmente obligado frente a terceros.

c) El gestor se convierte en tercero frente a la obligación.


¿Qué obligación tiene el dueño del negocio si la gestión ha sido conducida útilmente según el artículo 1785 del CCyC?

a) Reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos.

b) Liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión.

c) Repararle los daños que haya sufrido en el ejercicio de la gestión.

d) Remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.


¿En qué casos el dueño del negocio está obligado a remunerar al gestor, según el artículo 1785 del CCyC?

a) Si la gestión ha sido conducida útilmente.

b) Si la gestión ha resultado en una ventaja para el dueño del negocio.

c) Si la gestión ha sido realizada por un profesional independiente.

d) Si el gestor ha incurrido en gastos innecesarios en la gestión.


¿Qué obligación tiene el dueño del negocio en caso de que la gestión haya producido una ventaja según el artículo 1785 del CCyC?

a) Reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos.

b) Liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión.

c) Repararle los daños que haya sufrido en el ejercicio de la gestión.

d) No tiene ninguna obligación en este caso.


¿Quién es responsable por el daño causado por culpa en la gestión de negocios según el artículo 1786 del CCyC?

a) El dueño del negocio

b) Los terceros involucrados en la gestión

c) El gestor

d) El juez encargado de la gestión


¿Cómo se aprecia la diligencia del gestor en su actuación según el artículo 1786 del CCyC?

a) Con referencia a la actuación del dueño del negocio.

b) Con referencia a la actuación de otros gestores en situaciones similares.

c) Con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios.

d) Con referencia al valor monetario del negocio gestionado.


¿Cuáles son algunas de las pautas a considerar al apreciar la diligencia del gestor según el artículo 1786 del CCyC?

a) La edad del gestor y su experiencia en la gestión de negocios.

b) El género del gestor y su origen étnico.

c) Si se trata de una gestión urgente y si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio.

d) Si el gestor es amigo del dueño del negocio y actúa por motivos de amistad o de afección.


¿En qué casos es responsable el dueño del negocio frente al gestor según el artículo 1785 del CCyC?

a) Cuando la gestión es conducida útilmente pero la ventaja esperada no se ha producido.

b) Cuando la gestión es realizada sin autorización del dueño del negocio.

c) Cuando el gestor actúa de manera negligente en la gestión del negocio.

d) Cuando el negocio no tiene éxito.


¿En qué caso el gestor no es responsable por el daño que resulte de caso fortuito?

a) Si actúa contra su voluntad expresa.

b) Si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio.

c) Si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo.

d) Si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.


¿Qué requisito debe cumplir la gestión para que el gestor no sea responsable por el daño que resulte de caso fortuito?

a) Debe haber sido útil al dueño del negocio.

b) Debe haber sido aprobada previamente por el dueño del negocio.

c) Debe haber sido realizada por un gestor profesional.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué factores se tienen en cuenta para apreciar la diligencia del gestor en su actuación?

a) Si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

b) Si ha obtenido ganancias para sí mismo durante la gestión.

c) Si ha actuado con mala fe en algún momento de la gestión.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes son responsables solidarios según el artículo 1788 del CCyC?

a) Solo los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno.

b) Solo los varios dueños del negocio.

c) Tanto los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno como los varios dueños del negocio.


¿En qué situación los gestores son responsables solidarios según el artículo 1788?

a) Cuando asumen conjuntamente el negocio ajeno.

b) Cuando emprenden actividades arriesgadas.

c) Cuando no tienen las aptitudes necesarias para el negocio.


¿En qué situación los varios dueños del negocio son responsables solidarios según el artículo 1788?

a) Cuando el gestor actúa contra su voluntad expresa.

b) Cuando el gestor no tiene las aptitudes necesarias para el negocio.

c) Cuando el gestor sufre daños por caso fortuito.


¿En qué casos el dueño del negocio queda obligado frente a terceros por los actos cumplidos en su nombre?

a) Si el gestor actúa por su cuenta y riesgo.

b) Si la gestión no es útilmente conducida.

c) Si el gestor ratifica los actos cumplidos en su nombre.

d) Si el dueño del negocio no estaba al tanto de la gestión.


¿Cuándo se considera que la gestión es útilmente conducida?

a) Cuando el dueño del negocio obtiene una gran ventaja económica.

b) Cuando el gestor logra cumplir con los objetivos previstos.

c) Cuando el gestor realiza la gestión con diligencia y cuidado.

d) Cuando el gestor asume la gestión de un negocio ajeno sin motivo razonable.


¿En qué casos el gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa?

a) Si el daño se produce por caso fortuito.

b) Si la gestión no resulta útil para el dueño del negocio.

c) Si el gestor actúa con diligencia y cuidado.

d) Si el gestor actúa por motivos de amistad o de afección.


¿A qué se aplican supletoriamente las normas de la gestión de negocios?

a) A las normas del contrato de compraventa

b) A las normas del contrato de locación

c) A las normas del contrato de mandato

d) A las normas del contrato de sociedad


¿Qué sucede si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio?

a) Se producen los efectos del contrato de compraventa

b) Se producen los efectos del contrato de locación

c) Se producen los efectos del contrato de mandato

d) Se producen los efectos del contrato de sociedad

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