Accón civil y penal

ACCION CIVIL Y PENAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones

CAPÍTULO 1. Responsabilidad civil 

SECCIÓN 11ª. Acciones civil y penal.

ARTICULO 1774.- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.

ARTICULO 1775.- Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos:

a) si median causas de extinción de la acción penal;

b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado;

c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

ARTICULO 1776.- Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

ARTICULO 1777.- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

ARTICULO 1778.- Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

ARTICULO 1779.- Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño:

a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;

b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo.

ARTICULO 1780.- Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:

a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;

b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor;

c) otros casos previstos por la ley.


PREGUNTAS SOBRE ACCIÓN CIVIL Y PENAL


¿Qué sucede cuando una misma acción dañosa puede ser considerada tanto un delito como un daño civil?

a) Se debe ejercer una sola acción que incluya tanto la demanda penal como la civil.

b) Se pueden ejercer ambas acciones independientemente.

c) Solo se puede ejercer la acción civil, ya que la penal no se aplica en estos casos.


¿Dónde se pueden interponer las acciones civil y penal en casos donde el hecho dañoso constituye un delito del derecho criminal?

a) Solo se puede interponer la acción civil ante los jueces penales.

b) Solo se puede interponer la acción penal ante los jueces civiles.

c) Se pueden interponer ambas acciones, ya sea ante los jueces civiles o penales, según lo establecido en los códigos procesales o leyes especiales.


¿En qué casos las acciones civil y penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas conjuntamente?

a) Nunca pueden ser ejercidas conjuntamente.

b) Solo cuando se trata de delitos graves como homicidio o violación.

c) Cuando el hecho dañoso constituye tanto un delito como un daño civil.


¿En qué casos se puede suspender el dictado de la sentencia civil cuando la acción penal precede a la acción civil o es intentada durante su curso, según el artículo 1775 del CCyC?

a) Si median causas de extinción de la acción penal.

b) Si la dilación del procedimiento penal provoca una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado.

c) Si la acción civil está fundada en un factor subjetivo de responsabilidad.

d) Si la acción civil está fundada en un factor objetivo de responsabilidad y el proceso penal no se ha iniciado.


¿Qué sucede con la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho?

a) Pueden ser ejercidas conjuntamente.

b) Pueden ser ejercidas independientemente.

c) La acción penal precede siempre a la acción civil.


¿Dónde puede interponerse la acción civil si el hecho dañoso constituye un delito del derecho criminal?

a) Solo ante los jueces civiles.

b) Solo ante los jueces penales.

c) Ante los jueces civiles o penales, según las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.


¿En qué casos puede suspenderse el dictado de la sentencia definitiva en el proceso civil si la acción penal precede o es intentada durante su curso?

a) Si la acción civil está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.

b) Si la dilación del procedimiento penal provoca una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado.

c) Si median causas de extinción de la acción penal.


¿Qué efectos produce la sentencia penal condenatoria en el proceso civil?

a) No tiene ningún efecto.

b) Produce efectos de cosa juzgada respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

c) Produce efectos de cosa juzgada solamente respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito.

d) Produce efectos de cosa juzgada solamente respecto de la culpa del condenado.


¿En qué aspectos produce efectos de cosa juzgada la sentencia penal condenatoria en el proceso civil?

a) En la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.

b) Solamente en la existencia del hecho principal que constituye el delito.

c) Solamente en la culpa del condenado.

d) No produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil.


¿Qué sucede si la sentencia penal determina que el hecho denunciado no existió o que el acusado no participó en él?

a) Puede ser discutido libremente en el proceso civil.

b) No puede ser discutido en el proceso civil.

c) Depende del tipo de delito denunciado.


¿Qué efectos tiene la sentencia penal condenatoria en el proceso civil?

a) Produce efectos de cosa juzgada respecto a la existencia del hecho principal y la culpa del condenado.

b) No tiene efectos en el proceso civil.

c) Depende del tipo de delito condenado.


¿Qué puede ser discutido en el proceso civil si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente?

a) El hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

b) Nada puede ser discutido en el proceso civil.

c) Depende del tipo de delito denunciado.


¿Qué efecto tienen las excusas absolutorias penales en la acción civil?

a) Las afectan siempre

b) No las afectan, salvo disposición legal expresa en contrario

c) No las afectan nunca


¿Puede una disposición legal expresa en contrario afectar la acción civil en caso de existir una excusa absolutoria penal?

a) Sí

b) No


¿En qué casos las excusas absolutorias penales afectan la acción civil?

a) Siempre

b) Nunca

c) Solo si existe una disposición legal expresa en contrario


¿Qué circunstancia impide la reparación del daño según el inciso a) del artículo 1779 del CCyC?

a) La prueba de la falsedad del hecho reputado calumnioso.

b) La prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso.

c) La falta de pruebas suficientes para demostrar la falsedad del hecho reputado calumnioso.


¿Qué tipo de acciones pueden ser consideradas calumniosas según el inciso a) del artículo 1779 del CCyC?

a) Aquellas que implican la publicación de información falsa o difamatoria sobre una persona.

b) Aquellas que implican la publicación de información verdadera pero perjudicial sobre una persona.

c) Aquellas que implican la publicación de información confidencial sobre una persona.


¿Qué tipo de delitos se mencionan en el inciso b) del artículo 1779 del CCyC?

a) Delitos contra la propiedad.

b) Delitos contra la vida.

c) Delitos contra la libertad.


¿Qué circunstancia impide la reparación del daño en los casos de delitos contra la vida, según el inciso b) del artículo 1779 del CCyC?

a) Ser coautor del delito.

b) Ser cómplice del delito.

c) No haber impedido el delito pudiendo hacerlo.


¿En qué casos procede la revisión de la sentencia civil ante una sentencia penal posterior según el artículo 1780 del CCyC?

a) Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación.

b) Si la sentencia penal posterior contradice a la sentencia civil.

c) Si la sentencia penal posterior cambia la ley aplicable al caso en cuestión.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué efectos produce una sentencia penal posterior a una sentencia civil?

a) Ningún efecto.

b) Anula la sentencia civil.

c) Modifica la sentencia civil.


¿En qué casos procede la revisión de una sentencia civil después de una sentencia penal posterior?

a) En todos los casos sin excepción.

b) Únicamente si la sentencia penal cambia la calificación del delito.

c) Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; y otros casos previstos por la ley.


¿En qué caso se puede revisar una sentencia civil después de una sentencia penal si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones?

a) Nunca.

b) Si la sentencia penal cambia la calificación del delito.

c) Si la revisión no deriva de un cambio en la legislación.

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