PAGO POR SUBROGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 4. Pago
SECCIÓN 8ª. Pago por subrogación
ARTICULO 914.- Pago por subrogación. El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
ARTICULO 915.- Subrogación legal. La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
ARTICULO 916.- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
ARTICULO 917.- Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:
a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;
b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;
c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
ARTICULO 918.- Efectos. El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
ARTICULO 919.- Límites. La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;
b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;
c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.
ARTICULO 920.- Subrogación parcial. Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
11. El pago.
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También hay una Sección dedicada al pago por subrogación, aclarando que transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor.
La subrogación puede ser legal o convencional, y se fijan sus presupuestos, requisitos, efectos y límites.
PREGUNTAS SOBRE EL PAGO POR SUBROGACIÓN
¿Qué es el pago por subrogación?
a) Un tipo de pago en el cual el deudor paga a un tercero en lugar del acreedor original.
b) Un tipo de pago en el cual el deudor paga al acreedor original y a un tercero al mismo tiempo.
c) Un tipo de pago en el cual el tercero paga al deudor en lugar del acreedor original.
¿Qué derechos y acciones del acreedor transmite el pago por subrogación?
a) Solo los derechos de cobro de la deuda.
b) Todos los derechos y acciones del acreedor.
c) Solo los derechos y acciones relacionados con el pago de la deuda.
¿Qué tipos de subrogación existen?
a) Legal y judicial.
b) Legal y convencional.
c) Judicial y convencional.
¿Qué es la subrogación legal?
a) Una forma de subrogación que se acuerda entre el deudor y el tercero.
b) Una forma de subrogación que se produce por ley.
c) Una forma de subrogación que se produce cuando el acreedor acepta el pago de un tercero.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la subrogación legal?
a) Solo el que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros.
b) Solo el tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor.
c) El que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros; el tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia; el tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor; y el heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
¿Qué es la subrogación legal a favor del heredero con responsabilidad limitada?
a) Una forma de subrogación que se produce cuando el heredero paga una deuda del causante.
b) Una forma de subrogación que se produce cuando el heredero paga sus propias deudas con fondos del causante.
c) Una forma de subrogación que se produce cuando el heredero asume la deuda del causante como propio.
¿Quién puede realizar la subrogación convencional en el pago por subrogación?
A) El deudor
B) El tercero que paga
C) El acreedor
D) El escribano de registro
¿En qué consiste la subrogación por subrogación?
A) En el pago de una deuda por un tercero
B) En la transmisión de derechos y acciones del acreedor al tercero que paga
C) En la resolución del contrato por parte del deudor
D) En la cancelación de la deuda por el acreedor
¿En qué casos tiene lugar la subrogación legal?
A) Cuando el tercero paga sin el conocimiento del deudor
B) Cuando el tercero paga con el asentimiento del deudor o en su ignorancia
C) Cuando el deudor paga la deuda de otro
D) Todas las anteriores
¿Quién puede subrogar en sus derechos al tercero que paga?
A) El deudor
B) El tercero que paga
C) El acreedor
D) El escribano de registro
¿Qué derechos y acciones transmite el pago por subrogación al tercero que paga?
A) Solo los derechos y acciones del acreedor respecto al deudor
B) Todos los derechos y acciones del acreedor
C) Solo los derechos y acciones relacionados con el pago de la deuda
D) Ninguna de las anteriores
¿En qué casos tiene lugar la subrogación legal por un heredero con responsabilidad limitada?
A) Cuando el heredero paga una deuda del causante con fondos propios
B) Cuando el heredero paga una deuda del causante con fondos del patrimonio del causante
C) Cuando el heredero rechaza la herencia
D) Cuando el heredero no paga la deuda del causante
¿Qué es la subrogación convencional por el deudor?
a) El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
b) El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista.
c) El tercero que paga tiene derecho a subrogarse en los derechos del acreedor.
¿Qué requisitos son necesarios para que la subrogación convencional por el deudor tenga efectos legales?
a) Tanto el préstamo como el pago deben constar en instrumentos con fecha cierta anterior.
b) En el recibo debe constar que los fondos pertenecen al subrogado.
c) En el instrumento del préstamo debe constar que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
d) Todas las anteriores.
¿Qué es la subrogación en el pago según el artículo 914 del Código Civil y Comercial?
a) Es un tipo de pago que se hace a través de un tercero.
b) Es un tipo de pago que se hace mediante la entrega de bienes en lugar de dinero.
c) Es un tipo de pago que permite al tercero que paga adquirir los derechos y acciones del acreedor.
d) Es un tipo de pago que solo puede ser convencional.
Según el artículo 915 del Código Civil y Comercial, ¿en qué casos se produce la subrogación legal?
a) Cuando el deudor paga con asentimiento del acreedor.
b) Cuando el tercero interesado paga aun con la oposición del deudor.
c) Cuando el tercero paga una deuda a la que estaba obligado con otros o por otros.
d) Todas las anteriores.
¿En qué casos el deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista según el artículo 917 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior.
b) Cuando en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado.
c) Cuando en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
d) Todas las anteriores.
Según el artículo 918 del Código Civil y Comercial, ¿qué efectos tiene el pago por subrogación?
a) El tercero subrogante solo mantiene las acciones contra los coobligados.
b) El tercero subrogante adquiere solo los derechos del acreedor, pero no los accesorios del crédito.
c) El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
d) El tercero subrogante no adquiere ningún derecho del acreedor.
¿Cuál es uno de los límites de la transmisión del crédito por subrogación?
a) El subrogado puede ejercer el derecho transferido por un valor mayor al pagado.
b) El codeudor de una obligación de sujeto plural puede reclamar la totalidad de lo pagado a los demás codeudores.
c) El subrogado solo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado.
¿Qué derecho puede reclamar un codeudor a los demás obligados en una obligación de sujeto plural?
a) La totalidad de lo pagado.
b) Una cantidad mayor a lo pagado.
c) Solo la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir.
¿Puede la subrogación convencional quedar limitada a ciertos derechos o acciones?
a) Sí, puede quedar limitada.
b) No, no puede quedar limitada.
c) Solo en casos especiales.
¿Cómo se reparten los derechos y acciones entre el tercero subrogante y el acreedor en caso de una subrogación parcial según el artículo 920 del Código Civil y Comercial?
a) Se reparten de manera proporcional al monto pagado por cada uno.
b) El tercero subrogante tiene preferencia sobre el acreedor.
c) El acreedor tiene preferencia sobre el tercero subrogante.
d) Se reparten equitativamente entre el tercero subrogante y el acreedor.
¿Qué sucede si el pago por subrogación es parcial?
a) El tercero adquiere todos los derechos del acreedor
b) El tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional
c) El deudor pierde su derecho a exigir el pago
¿En qué consiste la subrogación parcial?
a) En que el tercero subrogado adquiere sólo algunos de los derechos del acreedor
b) En que el tercero subrogado adquiere todos los derechos del acreedor, pero en proporción al pago realizado
c) En que el tercero subrogado adquiere sólo algunos de los derechos del acreedor, pero en proporción al pago realizado
¿Qué sucede si el tercero subrogado paga una deuda en la que hay varios codeudores?
a) El tercero adquiere todos los derechos del acreedor y puede exigir el pago total a los codeudores
b) El tercero y el acreedor concurren frente a los codeudores de manera proporcional
c) El tercero adquiere sólo algunos de los derechos del acreedor y sólo puede reclamar el pago proporcional a lo que pagó.
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