DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 5. Declaración unilateral de voluntad
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
ARTICULO 1801.- Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.
ARTICULO 1802.- Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
SECCIÓN 2ª. Promesa pública de recompensa.
ARTICULO 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
ARTICULO 1804.- Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
ARTICULO 1805.- Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.
ARTICULO 1806.- Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varias personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
SECCIÓN 3ª. Concurso público.
ARTICULO 1807.- Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
ARTICULO 1808.- Destinatarios. La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas. No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o basadas en otra discriminación ilegal.
ARTICULO 1809.- Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. Si el premio es indivisible, se adjudica por sorteo. El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso.
SECCIÓN 4ª. Garantías unilaterales.
ARTICULO 1810.- Garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas “garantías de cumplimiento a primera demanda”, “a primer requerimiento” y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pueda tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos.
El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes.
En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.
ARTICULO 1811.- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:
a) las personas públicas;
b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;
c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
ARTICULO 1812.- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.
Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
ARTICULO 1813.- Cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario.
Una vez ocurrido el hecho o vencido el plazo que habilita ese reclamo, los derechos del beneficiario pueden ser cedidos independientemente de cualquier otra relación. Sin perjuicio de ello, el cesionario queda vinculado a las eventuales acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario según la garantía.
ARTICULO 1814.- Irrevocabilidad. La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad.
La declaración unilateral de voluntad como fuente autónoma de las obligaciones ha sido ampliamente aceptada en el derecho argentino.
Como esta noción es relativamente novedosa, su incorporación en los códigos civiles es muy variada: algunos, como el argentino, tienen algunos institutos, como la oferta a plazo o la promesa de recompensa, que se explican como supuestos de declaración unilateral.
Otros aceptan la doctrina, sin ubicarla metodológicamente en un lugar especial, como el alemán (§ 780, 793 y siguientes.) y el suizo de las obligaciones (artículos 3, 5, 8).
En un tercer sector, otros la admiten expresamente, como el brasileño (artículo 1505 y siguientes.), el del Distrito Federal mexicano (artículo 1860 y sigs.), el italiano de 1942 (artículo 1987 y sigs.), así como los más modernos de la región: el boliviano de 1975 (artículo 955 y siguientes.), el peruano de 1984 (artículo 1956 y siguientes.) y el paraguayo de 1987 (artículo 1800 y siguientes.).
El Proyecto de 1987 (artículo 2288 y siguientes.), el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 (artículo 1470 y siguientes.) y el Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993 (artículo 2288 y siguientes.) y el Proyecto de 1998 tratan la declaración unilateral de voluntad.
Por lo tanto, es necesario regular este instituto de modo sistemático, superando las deficiencias que presenta actualmente y en ello hemos seguido el Proyecto de 1998.
El Anteproyecto adjunto establece que la declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres.
Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
En una norma concordante con lo dispuesto en obligaciones, se dispone que la promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario.
También se consideran tales a las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad.
En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
Se regula la promesa de recompensa y se establece que quien, mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
El concurso público es otro supuesto. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados.
A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
Finalmente se incluyen las garantías unilaterales, que constituyen un supuesto muy importante para la actividad comercial, que ha sido ya tratado en proyectos anteriores.
Constituyen una declaración unilateral de voluntad las "garantías de cumplimiento a primera demanda", "a primer requerimiento” y aquéllas en que de cualquier otra manera se establezca que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pudiera tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos.
El pago faculta la promoción de las acciones recursorias correspondientes.
Se precisa los sujetos, la forma, la cesión en garantía y la irrevocabilidad.
PREGUNTAS SOBRE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
¿Qué efecto causa la declaración unilateral de voluntad según el artículo 1800 del CCyC?
a) Causa una obligación jurídicamente exigible.
b) No tiene efecto alguno.
c) Crea una presunción de voluntad.
d) Depende del contenido específico de la declaración.
¿Qué consecuencia jurídica tiene la declaración unilateral de voluntad en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres?
a) Causa una obligación jurídicamente exigible.
b) No causa ninguna obligación jurídica.
c) Depende del consentimiento de la otra parte involucrada.
¿Qué normas se aplican subsidiariamente a la declaración unilateral de voluntad?
a) Las normas relativas a los contratos.
b) Las normas relativas a los delitos y las penas.
c) Las normas relativas a la propiedad.
¿La declaración unilateral de voluntad puede tener efectos jurídicos sin necesidad de la aceptación de la otra parte involucrada?
a) Sí, siempre que esté previsto por la ley o los usos y costumbres.
b) No, siempre es necesario el consentimiento de la otra parte.
c) Depende del tipo de declaración unilateral de voluntad.
¿La declaración unilateral de voluntad siempre implica la creación de una obligación jurídica?
a) No necesariamente, depende de las circunstancias.
b) Sí, siempre implica la creación de una obligación.
c) Solo en algunos casos muy específicos.
¿Qué es la declaración unilateral de voluntad?
a) Un tipo de contrato
b) Una obligación jurídicamente exigible
c) Una declaración sin consecuencias legales
d) Una negociación preliminar sin efectos vinculantes
¿En qué casos la declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible?
a) Solo en los casos previstos por la ley
b) Solo en los casos previstos por los usos y costumbres
c) En los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres
d) En cualquier caso, sin importar la ley o los usos y costumbres
¿Qué normas se aplican subsidiariamente a la declaración unilateral de voluntad?
a) Las normas relativas a los contratos
b) Las normas relativas a la propiedad
c) Las normas relativas a las sucesiones
d) Las normas relativas al derecho administrativo
¿Qué se presume en caso de una promesa de pago realizada unilateralmente?
a) La existencia de una fuente inválida
b) La existencia de una fuente válida, sin excepciones
c) La existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario
d) La inexistencia de una fuente
¿Qué tipo de obligaciones se generan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas según el artículo 1802 del CCyC?
a) Obligaciones contractuales
c) Obligaciones mancomunadas
d) Declaraciones unilaterales de voluntad
La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente ¿hace presumir la existencia de una fuente válida según el artículo 1801 del CCyC?
a) Sí
b) No
En el caso de las declaraciones unilaterales de voluntad en las cartas de crédito ¿qué tipo de instrumento particular se puede utilizar según el artículo 1802 del CCyC?
a) Sólo instrumentos públicos
b) Cualquier clase de instrumento particular
c) Ningún tipo de instrumento particular
d) Sólo instrumentos privados
¿Qué se aplica para el reconocimiento en las declaraciones unilaterales de voluntad según el artículo 1801 del CCyC?
a) El artículo 1795
b) El artículo 733
c) El artículo 1794
d) El artículo 1796
¿Qué tipo de obligación se genera a partir de una promesa pública de recompensa según el artículo 1803 del CCyC?
a) Obligación moral.
b) Obligación civil.
c) Obligación comercial.
d) Obligación penal.
¿Qué es la promesa pública de recompensa?
a) La promesa de recompensar a un amigo por un favor
b) La promesa de recompensar a un desconocido por un acto específico
c) La promesa de recompensar a un empleado por un trabajo bien hecho
¿En qué momento queda obligado el que promete una recompensa pública?
a) Desde el momento en que se realiza la promesa
b) Desde el momento en que se cumple el acto requerido
c) Desde el momento en que la promesa llega al conocimiento del público
¿Qué tipo de obligación se genera a través de la promesa pública de recompensa?
a) Una obligación moral
b) Una obligación jurídica
c) Una obligación financiera
¿Qué tipos de recompensas se pueden ofrecer a través de la promesa pública de recompensa?
a) Solo prestaciones pecuniarias
b) Solo distinciones
c) Tanto prestaciones pecuniarias como distinciones
¿Qué sucede si el acto requerido para obtener la recompensa no se cumple exactamente como se estableció en la promesa?
a) La promesa queda sin efecto
b) La recompensa se reduce proporcionalmente al acto cumplido
c) El que prometió la recompensa puede decidir si otorgarla o no.
¿Qué sucede si una promesa pública de recompensa no tiene plazo expreso ni tácito?
a) La promesa caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
b) La promesa nunca caduca, independientemente de si se comunica el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
c) La promesa caduca automáticamente en el momento en que se hace pública.
¿Qué es un plazo tácito en una promesa de recompensa?
a) Un plazo específico establecido en la promesa.
b) Un plazo que se entiende implícitamente debido a las circunstancias.
c) La ausencia de un plazo en la promesa.
¿Cuánto tiempo tiene una promesa sin plazo expreso ni tácito para caducar?
a) Seis meses desde el último acto de publicidad.
b) Un año desde el último acto de publicidad.
c) Dos años desde el último acto de publicidad.
¿Qué debe hacer alguien para reclamar una promesa pública de recompensa sin plazo expreso ni tácito?
a) Comunicar al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista dentro de los seis meses desde el último acto de publicidad.
b) No es necesario hacer nada, el promitente debe cumplir con la promesa automáticamente.
c) Contratar a un abogado y presentar una demanda en el juzgado correspondiente.
¿Qué sucede si alguien comunica el acaecimiento del hecho o de la situación prevista después de los seis meses desde el último acto de publicidad?
a) La promesa de recompensa ya habrá caducado y no será posible reclamarla.
b) El promitente deberá cumplir con la promesa, independientemente del tiempo transcurrido.
c) Depende del criterio del juez que atienda el caso.
¿Puede el promitente retractarse de una promesa pública de recompensa sin plazo?
a) Sí, puede retractarse en cualquier momento.
b) No, una vez hecha la promesa, el promitente no puede retractarse.
c) Solo puede retractarse si ha pasado un tiempo determinado desde la promesa.
¿En qué momento puede el promitente revocar una promesa de recompensa con plazo?
a) Antes del vencimiento, con justa causa.
b) En cualquier momento después del vencimiento.
c) No puede revocar la promesa una vez que se ha establecido un plazo.
¿Cómo debe hacerse la revocación de una promesa de recompensa?
a) Por medio de un documento privado entregado al beneficiario.
b) Por medio de un acto público realizado por el promitente.
c) Por medio de una llamada telefónica al beneficiario.
¿Cuándo surte efecto la revocación de una promesa de recompensa?
a) Desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa.
b) Desde que el promitente comunica al beneficiario que ha decidido revocar la promesa.
c) Desde que se realiza el primer acto de publicidad de la revocación.
¿Puede el beneficiario reclamar la recompensa después de que el promitente haya revocado la promesa?
a) Sí, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en la promesa.
b) No, la revocación es definitiva y no hay manera de reclamar la recompensa.
c) Solo si el beneficiario puede demostrar que la revocación no se hizo de manera justa.
¿Cómo se atribuye la recompensa en caso de que varias personas acrediten por separado el cumplimiento del hecho, requisitos o situación previstos en la promesa?
a) A quien primero lo haya comunicado al promitente en forma fehaciente.
b) A quien haya demostrado mayor esfuerzo o contribución al resultado.
c) Se divide la recompensa en partes iguales entre las personas que acreditaron el cumplimiento.
¿Qué sucede si la notificación sobre el cumplimiento de la promesa es simultánea entre varias personas?
a) El promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales.
b) Se atribuye la recompensa a la persona que demuestre mayor mérito en el cumplimiento.
c) Se debe decidir por sorteo quién recibe la recompensa.
¿Qué ocurre si varias personas contribuyen a un mismo resultado y han convenido un acuerdo fehaciente sobre la distribución de la recompensa?
a) Se aplica lo que han convenido y puesto en conocimiento del promitente.
b) El promitente debe decidir quién recibe la recompensa.
c) Se divide la recompensa en partes iguales entre todos los contribuyentes.
¿Qué sucede en caso de falta de notificación de un convenio unánime entre los contribuyentes?
a) El promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo.
b) El promitente decide quién recibe la recompensa.
c) No se atribuye la recompensa a nadie y la promesa queda sin efecto.
¿Cómo se dirimen las acciones entre los contribuyentes en caso de desacuerdo sobre la distribución de la recompensa?
a) Por amigables componedores.
b) A través de un juicio en tribunales.
c) Cada contribuyente debe aceptar la decisión del promitente sobre la distribución de la recompensa.
¿Qué requisitos debe cumplir la promesa de recompensa al vencedor de un concurso para ser válida según el artículo 1807 del CCyC?
a) Contener el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
b) Designar al ganador previamente sin necesidad de concurso.
c) Establecer una suma fija como recompensa sin importar el resultado del concurso.
¿A quién obliga el dictamen del jurado designado en los anuncios de un concurso público según el artículo 1807 del CCyC?
a) Al promitente.
b) A los interesados en el concurso.
c) Al jurado.
¿Qué sucede si no se designa un jurado en la promesa de recompensa al vencedor de un concurso según el artículo 1807 del CCyC?
a) Se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
b) Se declara nulo el concurso y la promesa de recompensa.
c) Se debe realizar un nuevo concurso con un jurado designado.
¿Puede el promitente exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada en un concurso según el artículo 1807 del CCyC?
a) Sí, siempre y cuando lo establezca en las bases del concurso.
b) No, nunca puede exigir la cesión de derechos pecuniarios.
c) Solo si el ganador lo acepta expresamente.
¿Qué requisito debe cumplir el anuncio de la promesa de recompensa en un concurso público para que sea válida según el artículo 1807?
A) Debe contener el plazo de presentación de los trabajos previstos.
B) Debe contener el plazo de entrega de la recompensa.
C) Debe contener el plazo de presentación de los interesados y la realización de los trabajos previstos.
D) Debe contener el nombre del jurado encargado de seleccionar al ganador.
Según el artículo 1808, ¿qué calidades pueden ser anunciadas para determinar a los destinatarios de una promesa de recompensa en un concurso público?
A) Cualquier calidad que sea relevante para el promitente.
B) Cualquier calidad que sea relevante para el promitente, excepto raza y sexo.
C) Cualquier calidad que sea relevante para el promitente, excepto raza, sexo y religión.
D) Cualquier calidad que sea relevante para el promitente, excepto aquellas que impliquen discriminación ilegal.
¿Qué sucede si no se designa un jurado en un concurso público de recompensa según el artículo 1807?
A) La adjudicación queda reservada al promitente.
B) El concurso se declara nulo.
C) El promitente debe elegir al ganador por sorteo.
D) Todos los participantes reciben una recompensa.
¿En qué casos el promitente puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada en un concurso público según el artículo 1807?
A) Siempre puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios.
B) Solo si se especificó en las bases del concurso.
C) Solo si el ganador acepta explícitamente la cesión de los derechos.
D) Nunca puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios.
¿Cuál es la consecuencia de no especificar un plazo en una promesa de recompensa según el artículo 1804?
A) La promesa queda sin efecto.
B) El plazo se presume de seis meses.
C) La promesa caduca después de seis meses.
D) El promitente puede revocar la promesa en cualquier momento.
¿En qué casos el promitente puede revocar una promesa de recompensa según el artículo 1805?
A) Siempre puede revocar la promesa en cualquier momento.
B) Solo si no tiene plazo.
C) Solo si tiene plazo y hay una justa causa.
D) Solo si tiene plazo y el beneficiario no ha cumplido con los requisitos especificados.
¿Cómo se atribuye la recompensa si varias personas contribuyen a un mismo resultado según el artículo 1806?
A) La recompensa se divide por partes iguales entre todos los contribuyentes.
B) La recompensa se atribuye por sorteo entre todos los contribuyentes.
C) Se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente.
D) Se resuelve mediante acciones legales entre los contribuyentes.
¿Qué obliga el dictamen del jurado en un concurso público de recompensa?
a) Solo al promitente
b) Solo al vencedor del concurso
c) A los interesados
d) A ninguna de las opciones anteriores
¿Qué ocurre si el jurado decide que varios concursantes tienen el mismo mérito en un concurso público de recompensa?
a) Se distribuye el premio en partes iguales entre los designados
b) Se adjudica el premio al que tiene más experiencia
c) Se declara desierto el premio
d) A y c son correctas
¿Cómo se adjudica el premio si es indivisible en un concurso público de recompensa?
a) Se adjudica al concursante con mayor experiencia
b) Se adjudica al concursante con mayor puntaje
c) Se adjudica por sorteo
d) Ninguna de las opciones anteriores
¿Puede el jurado declarar desierto un premio en un concurso público de recompensa?
a) Sí
b) No
c) Depende del tipo de concurso
d) Solo si el promitente lo autoriza
¿Qué son las garantías unilaterales según el artículo 1810 del CCyC?
a) Una declaración unilateral de voluntad para garantizar el cumplimiento de obligaciones de otro.
b) Un acuerdo bilateral entre dos partes para garantizar el cumplimiento de una obligación.
c) Un contrato en el que el emisor se obliga a pagar una suma de dinero en caso de incumplimiento de otra parte.
d) Una promesa de recompensa en caso de cumplimiento de una obligación.
¿Cómo se regula el pago en las garantías unilaterales según el artículo 1810 del CCyC?
a) El pago no es obligatorio en las garantías unilaterales.
b) El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes.
c) El pago solo es válido si el beneficiario no tiene excepciones o defensas.
d) El pago solo es válido si se prueba que el beneficiario no actuó de manera fraudulenta.
¿Qué puede hacer el garante o el ordenante en caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario en las garantías unilaterales según el artículo 1810 del CCyC?
a) Nada, ya que la garantía es unilateral y no se puede revocar.
b) Requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.
c) Pagar la suma de dinero prometida en la garantía a pesar del fraude o abuso del beneficiario.
d) Reclamar el incumplimiento de la obligación al ordenante en lugar del beneficiario.
¿Quiénes pueden emitir garantías unilaterales según el artículo 1811 del CCyC?
a) Solo las personas públicas
b) Las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente
c) Las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas
d) Todas las opciones anteriores
¿Quiénes pueden emitir garantías unilaterales?
a) Solo personas jurídicas privadas
b) Solo personas públicas
c) Personas públicas, personas jurídicas privadas y entidades financieras y compañías de seguros
d) Solo entidades financieras y compañías de seguros
¿Qué tipos de entidades pueden emitir garantías unilaterales?
a) Solo importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior
b) Solo entidades financieras y compañías de seguros
c) Solo personas públicas
d) Todas las anteriores
¿Quiénes no pueden emitir garantías unilaterales?
a) Personas físicas
b) Personas jurídicas con responsabilidad ilimitada
c) Importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior
d) Todas las anteriores pueden emitir garantías unilaterales
¿En qué tipo de instrumento deben constar las garantías previstas en esta Sección?
a) En instrumento público o privado.
b) Solo en instrumento privado.
c) Solo en instrumento público.
¿Quiénes pueden asumir las garantías en cualquier clase de instrumento particular?
a) Las personas jurídicas privadas.
b) Las personas públicas.
c) Las entidades financieras o compañías de seguros.
¿Qué se requiere para poder transmitir los derechos del beneficiario emergentes de la garantía separadamente del contrato o relación con la que está funcionalmente vinculada?
a) Que haya habido incumplimiento por parte del emisor de la garantía.
b) Que haya transcurrido el plazo que habilita el reclamo contra el emisor de la garantía.
c) Que se haya pactado expresamente en contrario.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué tipo de instrumento debe constar una garantía prevista en esta Sección?
a) En instrumento privado únicamente
b) En instrumento público únicamente
c) En cualquier tipo de instrumento, público o privado
¿Quiénes pueden otorgar garantías de cumplimiento a primera demanda?
a) Solamente personas físicas
b) Solamente personas jurídicas privadas
c) Personas públicas, personas jurídicas privadas en las que sus socios o integrantes no responden ilimitadamente, y entidades financieras y compañías de seguros.
¿Pueden transmitirse separadamente los derechos del beneficiario emergentes de la garantía antes de que se produzca el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor?
a) Sí, siempre y cuando haya un pacto en contrario.
b) No, los derechos no pueden transmitirse separadamente antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor.
c) Solo pueden transmitirse los derechos del beneficiario emergentes de la garantía una vez ocurrido el hecho o vencido el plazo que habilita el reclamo contra el emisor.
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