Enriquecimiento sin causa

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y PAGO INDEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones

CAPÍTULO 4. Enriquecimiento sin causa 

SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.

ARTICULO 1794.- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.

Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

ARTICULO 1795.- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.


SECCIÓN 2ª. Pago indebido.

ARTICULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si:

a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;

b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;

d) la causa del pago es ilícita o inmoral;

e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

ARTICULO 1797.- Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.

ARTICULO 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.

ARTICULO 1799.- Situaciones especiales. En particular:

a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;

b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél;

c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”

Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa.

El Proyecto de 1936 incluyó un Título reglamentando el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones (artículos 852 a 863), en el cual fueron regulados el empleo útil y el pago indebido. 

El Anteproyecto de 1954 dedicó al enriquecimiento injusto un Título dividido en tres Capítulos, tratando de las disposiciones generales, del pago indebido y de la gestión de negocios (artículos 1059 a 1071). 

El Proyecto de 1987 le dedicó los artículos 2309 y 2310, al igual que el Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993. 

El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 hizo lo propio (artículos 541 y 1542). 

El Proyecto de 1998 incluyó disposiciones generales para el enriquecimiento sin causa, y particulares para el pago indebido. 

Hemos seguido este último método.

El enriquecimiento sin causa es definido de la siguiente manera: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. 

Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda. 

Luego se establece que la acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

Como ya se dijera, se incluye el pago indebido dentro de este Capítulo. 

La doctrina ha estudiado este tema y ha señalado que, en realidad, no hay pago, porque no se da el cumplimiento de una obligación ni concurren los elementos tipificantes.

Se establece que es repetible si: 

a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa ha dejado de existir; o fue realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; 

b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que pagó, a menos que lo haga como tercero; 

c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que aquél sea hecho por un tercero habilitado; o como liberalidad; 

d) la causa del pago es ilícita o inmoral; 

e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

De esta manera hay una regulación sistemática y clara de este instituto, mejorando la situación actual.


PREGUNTAS SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y EL PAGO INDEBIDO


¿Qué se entiende por enriquecimiento sin causa según el artículo 1794 del CCyC?

a) El enriquecimiento obtenido de forma ilícita.

b) El enriquecimiento obtenido sin justificación o motivo lícito.

c) El enriquecimiento obtenido por medio de la herencia.

d) El enriquecimiento obtenido por la venta de un bien.


¿Qué obligación tiene una persona que se enriquece a expensas de otro sin causa lícita?

a) Ninguna obligación.

b) Está obligada a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido en la medida de su beneficio.

c) Está obligada a pagar una multa por enriquecimiento sin causa.


¿Qué sucede si el enriquecimiento consiste en la incorporación de un bien determinado al patrimonio de la persona enriquecida?

a) No sucede nada.

b) La persona enriquecida debe indemnizar al empobrecido.

c) La persona enriquecida debe restituir el bien si todavía está en su poder al momento de la demanda.


¿En qué casos no procede la acción de enriquecimiento sin causa?

a) Cuando el enriquecido no tiene capacidad para obligarse.

b) Cuando el empobrecido no puede demostrar la falta de causa lícita para el enriquecimiento.

c) Cuando el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.


¿Qué debe hacer el enriquecido si el bien enriquecido subsiste en su poder al tiempo de la demanda?

a) Debe indemnizar al empobrecido con una suma de dinero equivalente al valor del bien.

b) Debe entregar el bien enriquecido al empobrecido.

c) No tiene obligación alguna, ya que el bien enriquecido es de su propiedad.


¿Cuál es la obligación del enriquecido en caso de haberse enriquecido a expensas de otro sin causa lícita?

a) Resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido en la medida de su beneficio.

b) Indemnizar al empobrecido con una suma de dinero equivalente al doble del beneficio obtenido.

c) No tiene obligación alguna, ya que no se demostró la falta de causa lícita para el enriquecimiento.


¿En qué casos es repetible el pago según el artículo 1796 del CCyC?

a) Si la causa de deber no existe o no subsiste

b) Si paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga

c) Si recibe el pago quien no es acreedor

d) Todas las anteriores


¿Qué sucede si la causa del pago es ilícita o inmoral según el artículo 1796 del CCyC?

a) El pago es repetible

b) El pago no es repetible

c) Depende del tipo de ilicitud o inmoralidad de la causa


¿Bajo qué circunstancia el pago es obtenido por medios ilícitos y, por lo tanto, repetible según el artículo 1796 del CCyC?

a) Cuando se engaña al deudor para obtener el pago

b) Cuando se utiliza violencia o coacción para obtener el pago

c) Cuando se utilizan medios ilegales o fraudulentos para obtener el pago

d) Todas las anteriores


¿La repetición del pago está sujeta a que haya sido hecho con error?

a) Sí

b) No


¿En qué casos es repetible el pago?

a) Si la causa de deber existe

b) Si el pago es obtenido por medios ilícitos

c) Si el acreedor recibe el pago como liberalidad

d) Todas las anteriores


¿Es necesario que el pago haya sido hecho con error para que proceda la repetición?

a) Sí

b) No


¿Puede repetirse el pago si la causa del mismo es ilícita o inmoral?

a) Sí

b) No


¿En qué casos no procede la repetición del pago?

a) Cuando la causa de deber no existe

b) Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos

c) Cuando el acreedor recibe el pago como liberalidad

d) Cuando el pago se realiza de buena fe


¿Qué obligación impone el artículo 1798 del CCyC en relación a la repetición de un pago?

a) Obliga a quien recibió el pago a devolver el doble de lo recibido.

b) Obliga a quien recibió el pago a devolver lo recibido.

c) Obliga a quien realizó el pago a recibir una compensación económica.

d) Obliga a ambas partes a renegociar los términos del pago.


¿Qué obliga la repetición según el artículo 1798 del CCyC?

a) A pagar una multa por el pago incorrecto.

b) A restituir lo recibido.

c) A pagar intereses por el pago incorrecto.

d) A pagar una indemnización por el pago incorrecto.


¿Cómo se debe hacer la restitución en caso de repetición según el artículo 1798?

a) Se debe devolver el mismo objeto o suma de dinero recibido.

b) Se debe devolver el doble de lo recibido.

c) Se debe devolver el objeto o suma de dinero recibido más intereses.

d) Se debe devolver una suma de dinero igual al doble de lo recibido.


¿A qué se refieren las "reglas de las obligaciones de dar para restituir" según el artículo 1798?

a) A las normas que establecen cómo se debe hacer una donación.

b) A las normas que regulan el contrato de compraventa.

c) A las normas que rigen el contrato de préstamo.

d) A las normas que indican cómo se debe restituir una cosa o suma de dinero.


¿Qué límite tiene la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida?

a) No hay límite.

b) La restitución debe ser por el total de lo recibido.

c) La restitución no puede exceder el provecho obtenido.


¿En qué casos no procede la restitución según el artículo 1796?

a) Cuando la causa del pago es ilícita o inmoral.

b) Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos.

c) Cuando el acreedor, de buena fe, se priva de su título o renuncia a las garantías.


¿Qué ocurre cuando ambas partes actúan torpemente según el artículo 1796?

a) La parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución.

b) El crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

c) La restitución no procede.

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