ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y PAGO INDEBIDO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 4. Enriquecimiento sin causa
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
ARTICULO 1794.- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
ARTICULO 1795.- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
SECCIÓN 2ª. Pago indebido.
ARTICULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si:
a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;
c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;
d) la causa del pago es ilícita o inmoral;
e) el pago es obtenido por medios ilícitos.
ARTICULO 1797.- Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.
ARTICULO 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
ARTICULO 1799.- Situaciones especiales. En particular:
a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;
b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél;
c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa.
El Proyecto de 1936 incluyó un Título reglamentando el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones (artículos 852 a 863), en el cual fueron regulados el empleo útil y el pago indebido.
El Anteproyecto de 1954 dedicó al enriquecimiento injusto un Título dividido en tres Capítulos, tratando de las disposiciones generales, del pago indebido y de la gestión de negocios (artículos 1059 a 1071).
El Proyecto de 1987 le dedicó los artículos 2309 y 2310, al igual que el Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993.
El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 hizo lo propio (artículos 541 y 1542).
El Proyecto de 1998 incluyó disposiciones generales para el enriquecimiento sin causa, y particulares para el pago indebido.
Hemos seguido este último método.
El enriquecimiento sin causa es definido de la siguiente manera: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Luego se establece que la acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
Como ya se dijera, se incluye el pago indebido dentro de este Capítulo.
La doctrina ha estudiado este tema y ha señalado que, en realidad, no hay pago, porque no se da el cumplimiento de una obligación ni concurren los elementos tipificantes.
Se establece que es repetible si:
a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa ha dejado de existir; o fue realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que pagó, a menos que lo haga como tercero;
c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que aquél sea hecho por un tercero habilitado; o como liberalidad;
d) la causa del pago es ilícita o inmoral;
e) el pago es obtenido por medios ilícitos.
De esta manera hay una regulación sistemática y clara de este instituto, mejorando la situación actual.

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