LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IV. Condominio
CAPÍTULO 2. Administración.
ARTICULO 1993.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
En cuanto a la administración, se acepta la idea del Proyecto de 1998 de facilitar las reuniones.
Es así que –a diferencia del Código- para tomar decisiones es suficiente la citación a todos los copropietarios, dando cuenta del orden del día, efectivizada en forma fehaciente y con anticipación razonable, no siendo necesaria la presencia de quien prefiere ausentarse. Justamente, en el Código vigente, con la sola ausencia se impide tomar cualquier decisión, situación que implica poder de veto.
Respecto de la partición, se sigue remitiendo a la división de la herencia que es donde se encuentra actualmente regulada, se mantiene la facultad de pedirla en cualquier tiempo, como también las causales de indivisión forzosa con reglas simples y claras.
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