LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IV. Condominio
CAPÍTULO 2. Administración.
ARTICULO 1993.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
En cuanto a la administración, se acepta la idea del Proyecto de 1998 de facilitar las reuniones.
Es así que –a diferencia del Código- para tomar decisiones es suficiente la citación a todos los copropietarios, dando cuenta del orden del día, efectivizada en forma fehaciente y con anticipación razonable, no siendo necesaria la presencia de quien prefiere ausentarse. Justamente, en el Código vigente, con la sola ausencia se impide tomar cualquier decisión, situación que implica poder de veto.
Respecto de la partición, se sigue remitiendo a la división de la herencia que es donde se encuentra actualmente regulada, se mantiene la facultad de pedirla en cualquier tiempo, como también las causales de indivisión forzosa con reglas simples y claras.
PREGUNTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO
Según el artículo 1993, ¿qué deben hacer los condóminos si no es posible el uso y goce en común de la cosa?
a) Ignorar el problema.
b) Vender la propiedad.
c) Reunirse en asamblea para decidir sobre su administración.
d) Reclamar a un tercero.
¿Qué situaciones pueden llevar a la imposibilidad del uso y goce en común, según el artículo 1993?
a) Solo la oposición de uno de los condóminos.
b) Razones relacionadas con la propia cosa o la oposición de alguno de los condóminos.
c) La falta de pagos de uno de los condóminos.
d) La decisión de un condómino de no usar la propiedad.
En caso de imposibilidad de uso y goce en común, ¿quiénes son responsables de decidir sobre la administración de la cosa?
a) Solo el condómino que se opone.
b) Los condóminos en asamblea.
c) Un administrador externo.
d) El condómino que tiene más derechos sobre la propiedad.
Si se convoca una asamblea debido a la imposibilidad del uso y goce en común, ¿cuál es el objetivo principal de esta reunión?
a) Para decidir sobre la venta de la propiedad.
b) Para tomar decisiones sobre la administración de la cosa común.
c) Para discutir la relación entre los condóminos.
d) Para establecer cuotas de uso.
¿Cuál es la mayoría necesaria para que una resolución en la asamblea sea válida, según el artículo 1994?
a) Mayoría simple.
b) Mayoría absoluta, computada según el valor de las partes indivisas.
c) Unanimidad.
d) Mayoría relativa.
¿Qué sucede en caso de empate en la votación de una asamblea de condóminos?
a) La decisión se toma por mayoría simple.
b) La decisión se resuelve por sorteo.
c) Se pospone la reunión.
d) El voto del presidente de la asamblea decide.
Si un solo condómino tiene la mayoría absoluta en la asamblea, ¿qué ocurre con la resolución tomada?
a) Obliga solo a ese condómino.
b) Obliga a todos los condóminos, independientemente de cuántos voten.
c) No tiene validez.
d) Debe ser aprobada en una segunda asamblea.
Según el artículo 1995, ¿cómo se deben dividir los frutos de la cosa común si no hay estipulación en contrario?
a) Por igual entre todos los condóminos.
b) Proporcionalmente al interés de los condóminos.
c) Solo el condómino que los recoge tiene derecho a ellos.
d) De acuerdo a la antigüedad de cada condómino en el inmueble.
¿Qué implica "frutos" en el contexto del artículo 1995?
a) Solo los beneficios económicos.
b) Cualquier tipo de ingreso o beneficio generado por la cosa común.
c) Solo las mejoras realizadas en la propiedad.
d) Solo los productos agrícolas.
Si un condómino tiene un interés mayor en la cosa común, ¿qué implicaciones tiene esto para la división de los frutos según el artículo 1995?
a) Recibirá más frutos en proporción a su interés.
b) No tendrá derecho a recibir frutos.
c) Recibirá los mismos frutos que los demás.
d) Tendrá derecho a reclamar más frutos que otros condóminos sin necesidad de justificación.
Si los condóminos acuerdan una distribución diferente de los frutos, ¿qué ocurre?
a) La nueva distribución no tiene validez.
b) Deben respetar la distribución acordada, incluso si contradice el artículo 1995.
c) La distribución anterior se mantiene.
d) No se permite ningún cambio en la distribución de los frutos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario