EL CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IV. Condominio
CAPÍTULO 3. Condominio sin indivisión forzosa.
SECCIÓN ÚNICA. Partición.
ARTICULO 1996.- Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
ARTICULO 1997.- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
ARTICULO 1998.- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Respecto de la partición, se sigue remitiendo a la división de la herencia que es donde se encuentra actualmente regulada, se mantiene la facultad de pedirla en cualquier tiempo, como también las causales de indivisión forzosa con reglas simples y claras.
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