Administrador del consorcio

ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO V. Propiedad horizontal

CAPÍTULO 7. Administrador.

ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.

ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.

ARTICULO 2067.- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día;

b) ejecutar las decisiones de la asamblea;

c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;

d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;

e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;

f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;

h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;

i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;

j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;

k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;

I) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;

m) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.


PREGUNTAS SOBRE EL ADMINISTRADOR


¿Quién puede ser el administrador del consorcio según el CCyC?

A) Solo un propietario del consorcio

B) Cualquier persona humana, ya sea propietaria o no

C) Un propietario o un tercero, persona humana o jurídica

D) Solo una persona jurídica


¿Cuándo cesa el administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal?

A) Después de cinco años

B) Cuando la asamblea lo ratifica

C) Si no es ratificado en la primera asamblea

D) Después de que el 100% de las unidades estén ocupadas.


¿En qué momento debe realizarse la primera asamblea para ratificar o remover al administrador?

A) Dentro de los noventa días de cumplidos los cinco años del otorgamiento del reglamento

B) Dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento

C) Dentro de los noventa días de que el 100% de las unidades funcionales estén ocupadas

D) Dentro de los noventa días de cumplidos los dos años o del momento en que se encuentren ocupadas el 50% de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.


¿Qué sucede con los administradores sucesivos?

A) Deben ser nombrados por el consejo de propietarios

B) Deben ser nombrados y removidos por la asamblea

C) Solo pueden ser nombrados por el reglamento original

D) Solo pueden ser removidos con causa justificada.


¿Es necesaria una reforma del reglamento de propiedad horizontal para remover a un administrador?

A) Sí

B) No

C) Solo si es el administrador original

D) Solo si la remoción se realiza por causa.


¿Cuál es una de las obligaciones del administrador respecto a las asambleas?

A) Redactar el informe final

B) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día

C) Solo asistir a la asamblea

D) Ignorar la convocatoria.


¿Qué debe hacer el administrador en relación con las decisiones de la asamblea?

A) Ignorar las decisiones

B) Modificar las decisiones según su criterio

C) Ejecutar las decisiones de la asamblea

D) Consultar a los propietarios antes de ejecutar.


¿Qué responsabilidad tiene el administrador respecto a la conservación del edificio?

A) No tiene responsabilidades

B) Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio

C) Solo realizar reparaciones menores

D) Delegar esta responsabilidad a los propietarios.


¿Qué debe hacer el administrador con respecto a la cuenta de expensas?

A) No es necesario llevar registro de las expensas

B) Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas

C) Solo informar sobre las expensas si se le solicita

D) Decidir no recaudar fondos si lo considera innecesario.


¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el administrador para disponer del fondo de reserva?

A) Puede disponer del fondo sin autorización

B) Debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios

C) No es necesario contar con autorización

D) Solo puede disponer del fondo en caso de emergencias.


¿Cuál es el plazo para que el administrador rinda cuenta documentada tras el cierre del ejercicio financiero?

A) 30 días

B) 45 días

C) 60 días

D) 90 días.


¿Qué debe hacer el administrador en relación con el personal del consorcio?

A) Nombrar y despedir al personal con acuerdo de la asamblea convocada al efecto

B) Nombrar al personal sin consultar a la asamblea

C) Solo despedir al personal

D) No tiene autoridad sobre el personal.


¿Qué tipo de obligaciones debe cumplir el administrador?

A) Solo las obligaciones contractuales

B) Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria

C) No tiene obligaciones

D) Solo cumplir con las obligaciones de la asamblea.


¿Qué seguro debe mantener el administrador para el inmueble?

A) Solo un seguro básico

B) Un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica

C) No es necesario asegurar el inmueble

D) Solo asegurar contra robos.


¿Qué libros debe llevar el administrador en legal forma?

A) Solo un libro de actas

B) Debe llevar los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local

C) No es necesario llevar libros

D) Solo un libro de registros de firmas.


¿Qué debe hacer el administrador en caso de renuncia o remoción?

A) Quedarse con los activos del consorcio

B) Entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas

C) Ignorar la entrega de documentos

D) Solo notificar a la asamblea.


¿Cuál es la obligación del administrador respecto a los reclamos que afecten al consorcio?

A) Notificar a todos los propietarios inmediatamente, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles

B) Solo notificar al consejo de propietarios

C) Esperar a la próxima asamblea para comunicarlo

D) No notificar a nadie hasta que se resuelva el reclamo.


¿En qué plazo debe expedir el administrador el certificado de deudas y créditos del consorcio?

A) 24 horas

B) 3 días hábiles

C) 5 días hábiles

D) 7 días hábiles.


¿Qué facultades tiene el administrador en gestiones administrativas y judiciales?

A) No puede representar al consorcio

B) Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo

C) Solo puede actuar en gestiones judiciales

D) Solo puede actuar en gestiones administrativas

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