EL SUBCONSORCIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO V. Propiedad horizontal
CAPÍTULO 8. Subconsorcios.
ARTICULO 2068.- Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Los subconsorcios quedan contemplados por ser un nuevo escenario.
Son sectores con independencia económica, funcional o administrativa en todo aquello que no gravite sobre el edificio en general; y cada sector puede tener una subasamblea, y puede designarse un subadministrador del sector.
Ello no implica quitar responsabilidades del consorcio general frente a terceros pues los subconsorcios constituyen sólo una organización interna.
PREGUNTAS SOBRE LOS SUBCONSORCIOS
¿En qué casos puede prever el reglamento de propiedad horizontal la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa?
A) Solo en edificios comerciales
B) En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente
C) Solo en edificios con más de 10 unidades funcionales
D) En edificios que no tengan administrador.
¿Qué tipo de reuniones puede tener cada sector independiente en el edificio?
A) Subasambleas
B) Reuniones generales de propietarios
C) Reuniones obligatorias cada mes
D) Asambleas judiciales.
¿Qué puede regularse en relación con las subasambleas de cada sector?
A) Solo el lugar de reunión
B) Su funcionamiento y atribuciones
C) Solo los temas a tratar
D) La lista de propietarios que pueden asistir.
¿Quién puede ser designado para gestionar un sector específico dentro del consorcio?
A) Un delegado de los propietarios
B) Un subadministrador del sector
C) El presidente de la asamblea general
D) Un representante judicial.
¿Quién resuelve en caso de conflicto entre diversos sectores en el edificio?
A) El administrador general
B) La asamblea
C) El consejo de propietarios
D) La subasamblea del sector afectado.
¿Cómo responde el consorcio frente a terceros en relación con los diversos sectores?
A) Solo el sector responsable responde
B) Cada sector responde de manera independiente
C) Todo el consorcio responde sin tener en cuenta los sectores
D) Responden los propietarios de cada sector
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