PAGO POR CONSIGNACIÓN

MODELO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

DENUNCIA FALLECIMIENTO.CONSIGNA PAGO.

Señor/a Juez:
....., por la parte demandada, en autos: “......” Expte. Nº .., a VS. respetuosamente me presento y digo:
1. Mi parte denuncia el fallecimiento de el/la actor/a, producido el ....... A sus efectos, acompaño partida de defunción que pido se agregue (Tomo..., Acta ...., año ...., Registro Civil de .....). Ello implica que el/la profesional actuante por el/la actor/a ha quedado desapoderado. En tales condiciones, carece de mandato para proseguir estas actuaciones.-
2. Mi mandante consigna y da en pago a favor de el/la doctor/a ....... la suma de ..........(Son $.........) correspondientes a honorarios totales con más aportes de Caja de Jubilaciones (13 %) sobre dichos honorarios.-
3. Habiéndose cancelado los honorarios y no correspondiendo se mantenga la medida de embargo por carecer el/la actor/a de derechohabiente, pido se disponga el levantamiento del mismo sobre sueldos ordenado en autos, librándose oficio a tales efectos.-
3. Por tanto,  señor/a Juez, pido:
3.1. Tenga por denunciado el fallecimiento de el/la actor/a y por desapoderado al profesional actuante por la misma.-
3.2. Tenga por dado en pago el total de honorarios y aportes de el/la doctor/a .............., agregando la boleta de depósito correspondiente.-
3.3. Disponga el levantamiento del embargo ordenado en autos sobre sueldos de mi mandante.-
Provea VS. de conformidad.
POR SER JUSTICIA.-
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OTROS:

CONSIGNACIÓN DE HABERES

Contesta demanda de consignación de haberes

CONSIGNACIÓN DE INMUEBLE LOCADO

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PAGO POR CONSIGNACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994.

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.


SECCIÓN 7ª. Pago por consignación

Pago por consignación

Parágrafo 1°
Consignación judicial


ARTICULO 904.- Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando:

a) el acreedor fue constituido en mora;

b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor;

c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

ARTICULO 905.- Requisitos. El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.

ARTICULO 906.- Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla;

c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

ARTICULO 907.- Efectos. La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.

Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.

ARTICULO 908.- Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

ARTICULO 909.- Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.

Parágrafo 2°
Consignación extrajudicial


ARTICULO 910.- Procedencia y trámite. Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial. A tal fin, debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos:

a) notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito;

b) efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado; si es imposible practicar la notificación, el deudor debe consignar judicialmente.

ARTICULO 911.- Derechos del acreedor. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a:

a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano;

b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano;

c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.

ARTICULO 912.- Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva.

ARTICULO 913.- Impedimentos. No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


11. El pago.
......
Hemos considerado necesario proyectar varios artículos destinados al pago por consignación.
Se regula la consignación judicial, en términos más modernos y adecuados que los del Código Civil, proveyendo una fórmula general para su procedencia, según lo hicieron el Anteproyecto de 1954 (artículo 986) y el Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 798). 
Se superan las desinteligencias doctrinales respecto de los efectos de la consignación, estableciendo que, si no es impugnada por el acreedor, o si es declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda; pero, si es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.
Una novedad introducida por el Proyecto de 1993 (PEN), con antecedente en la consignación cambiaria que previó el artículo 45 del decreto ley 4965/63, es la consignación privada. 
Se la regula en detalle, en la inteligencia de que va a ser un instrumento útil para disminuir la litigiosidad.
Se regula la consignación judicial, su procedencia, requisitos, efectos, y la consignación extrajudicial, fijando sus presupuestos, derechos del acreedor, e impedimentos.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

¿En qué casos procede el pago por consignación según el artículo 904 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando el acreedor fue constituido en mora
b) Cuando existe incertidumbre sobre la persona del deudor
c) Cuando el deudor quiere evadir el pago de la deuda
d) Cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable

¿Qué otro motivo justifica el pago por consignación según el artículo 904 del Código Civil y Comercial?
a) La falta de liquidez del deudor.
b) La incertidumbre sobre la persona del acreedor.
c) La falta de voluntad del acreedor para recibir el pago.

¿En qué caso no procede el pago por consignación según el artículo 904 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando el acreedor está en mora.
b) Cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
c) Cuando el deudor tiene el dinero para pagar pero no quiere hacerlo.

¿Qué requisitos se aplican al pago por consignación según el Artículo 905 del Código Civil y Comercial?
a) Ninguno, el pago por consignación tiene requisitos diferentes al pago ordinario.
b) Los mismos requisitos que el pago ordinario.
c) Solo algunos requisitos, como la necesidad de contar con un juez presente en la operación.

¿Qué significa que el pago por consignación esté sujeto a los mismos requisitos del pago ordinario según el Artículo 905 del Código Civil y Comercial?
a) Que el deudor puede realizar el pago por consignación sin necesidad de cumplir con requisitos formales.
b) Que el deudor debe cumplir con los mismos requisitos que en el pago ordinario, como la entrega del dinero o la cosa debida al acreedor.
c) Que el deudor solo debe cumplir con algunos requisitos específicos para el pago por consignación, como la presentación de una demanda judicial.

¿Qué tipo de pagos pueden realizarse por consignación según el Artículo 905 del Código Civil y Comercial?
a) Solo los pagos de deudas líquidas y exigibles.
b) Cualquier tipo de pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.
c) Solo los pagos de deudas inciertas o inseguras.

¿En qué caso el juez puede autorizar la venta en subasta y el depósito del precio obtenido?
a) Cuando las cosas debidas no pueden ser conservadas
b) Cuando su custodia origina gastos excesivos
c) Cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor
d) Ninguna de las anteriores

¿Cuándo se considera que la consignación judicial extingue la deuda según el artículo 907 del Código Civil y Comercial?
a) Desde el día en que se efectúa el depósito.
b) Desde el día en que se inicia el proceso de consignación.
c) Desde el día en que se notifica la demanda.
d) Desde el día en que se emite la sentencia de admisión de la consignación. 

¿Qué efecto tiene la consignación judicial si el acreedor no la impugna y cumple con los requisitos del pago?
a) No tiene ningún efecto
b) Se suspende temporalmente la deuda
c) Se extingue la deuda desde la fecha de notificación de la demanda

¿En qué fecha se produce la extinción de la deuda si la consignación es defectuosa pero se subsana posteriormente?
a) Desde la fecha en que se realiza la consignación
b) Desde la fecha de notificación de la demanda
c) Desde la fecha de notificación de la sentencia que admite la subsanación

¿Qué sucede si el acreedor impugna la consignación judicial?
a) Se anula la consignación y se mantiene la deuda pendiente
b) Se suspende temporalmente la deuda hasta que se resuelva la impugnación
c) Depende de la validez de los argumentos del acreedor y de las pruebas presentadas

¿Quién puede hacer una consignación según el artículo 908 del Código Civil y Comercial?
a) El deudor moroso
b) El acreedor
c) El juez interviniente
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué se puede consignar en caso de ser deudor moroso según el artículo 908 del Código Civil y Comercial?
a) La prestación debida
b) Los intereses devengados hasta el día de la consignación
c) Las costas del proceso
d) Todas las anteriores

¿Hasta qué día se pueden consignar los accesorios devengados en caso de ser deudor moroso según el artículo 908 del Código Civil y Comercial?
a) Hasta el día de la mora
b) Hasta el día de la sentencia
c) Hasta el día de la consignación
d) Hasta el día de la notificación de la demanda

¿Qué efecto tiene la consignación realizada por el deudor moroso según el artículo 908 del Código Civil y Comercial?
a) Extingue la deuda desde la fecha de la consignación
b) Extingue la deuda desde el día de la sentencia
c) Extingue la deuda desde el día de la notificación de la demanda
d) No tiene efecto alguno

¿Cuándo puede el deudor desistir de la consignación según el artículo 909 del Código Civil y Comercial?
a) Antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida.
b) Después de que el acreedor la acepte.
c) Después de que haya sido declarada válida.

¿Qué sucede si el deudor desiste de la consignación sin la conformidad expresa del acreedor?
a) Nada, el deudor tiene derecho a desistir en cualquier momento.
b) El acreedor pierde su acción contra los codeudores, garantes y fiadores.
c) El deudor pierde el derecho a desistir de la consignación.

¿Qué es la consignación según el artículo 909 del Código Civil y Comercial?
a) El derecho del deudor a no pagar la deuda.
b) El depósito que el deudor hace en manos de un tercero de la suma que considera adeudada al acreedor.
c) El acuerdo entre el deudor y el acreedor sobre el monto de la deuda.

¿Para qué se utiliza la consignación según el artículo 909 del Código Civil y Comercial?
a) Para obligar al acreedor a recibir el pago.
b) Para liberar al deudor de su obligación de pagar y poner a disposición del acreedor los fondos adeudados.
c) Para evitar que el acreedor pueda reclamar la deuda a los demás responsables de la misma.

¿Qué significa que el acreedor pierde su acción contra los codeudores, garantes y fiadores si acepta el desistimiento del deudor según el artículo 909 del Código Civil y Comercial?
a) Que el acreedor todavía puede reclamar la deuda a los demás responsables de la misma.
b) Que el acreedor no puede reclamar la deuda a los demás responsables de la misma.
c) Que el acreedor tiene que buscar otro medio para cobrar la deuda a los demás responsables de la misma.
user: Consignación extrajudicial

¿En qué consiste la consignación extrajudicial según el artículo 910 del Código Civil y Comercial?
a) Es una forma de consignación que se realiza ante un juez.
b) Es una forma de consignación que se realiza ante un escribano de registro.
c) Es una forma de consignación que se realiza ante el acreedor.

¿Qué debe hacer el deudor para optar por el trámite de consignación extrajudicial según el artículo 910 del Código Civil y Comercial?
a) Depositar la suma adeudada ante un juez.
b) Depositar la suma adeudada ante un escribano de registro.
c) Depositar la suma adeudada directamente al acreedor.

¿Qué recaudos debe cumplir el deudor para realizar el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 910 del Código Civil y Comercial?
a) Notificar previamente al acreedor y efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados.
b) Notificar previamente al juez y efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados.
c) Notificar previamente al fiador y efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados.

¿Qué debe hacer el escribano después de que el deudor realiza el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 910 del Código Civil y Comercial?
a) Debe notificar al acreedor sobre el depósito realizado dentro de las 48 horas hábiles.
b) Debe notificar al juez sobre el depósito realizado dentro de las 48 horas hábiles.
c) Debe notificar al fiador sobre el depósito realizado dentro de las 48 horas hábiles.

¿Qué sucede si el deudor no puede notificar fehacientemente al acreedor sobre el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 910 del Código Civil y Comercial?
a) El deudor debe realizar un segundo depósito ante un juez.
b) El deudor debe realizar un segundo depósito ante el escribano.
c) El deudor debe realizar un depósito judicial.

¿Cuáles son los derechos del acreedor una vez que ha sido notificado del depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 911 del Código Civil y Comercial?
a) Tiene derecho a rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano.
b) Tiene derecho a aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano.
c) Tiene derecho a rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse.

¿En cuánto tiempo debe el acreedor ejercer su derecho a aceptar o rechazar el procedimiento en la consignación extrajudicial según el artículo 911 del Código Civil y Comercial?
a) Dentro del tercer día hábil de notificado.
b) Dentro del quinto día hábil de notificado.
c) Dentro del décimo día hábil de notificado.

¿Quién debe pagar los gastos y honorarios del escribano en caso de que el acreedor acepte el procedimiento y retire el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 911 del Código Civil y Comercial?
a) El deudor.
b) El acreedor.
c) El fiador.

¿Quién debe pagar los gastos y honorarios del escribano en caso de que el acreedor rechace el procedimiento y retire el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 911 del Código Civil y Comercial?
a) El deudor.
b) El acreedor.
c) El fiador.

¿Qué puede hacer el deudor en caso de que el acreedor rechace el procedimiento y el depósito o no se expida en la consignación extrajudicial según el artículo 911 del Código Civil y Comercial?
a) El deudor debe realizar un segundo depósito ante un juez.
b) El deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.
c) El deudor debe realizar un segundo depósito ante el escribano.

¿Qué puede hacer el acreedor si retira el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 912 del Código Civil y Comercial?
a) Puede aceptar el procedimiento y retirar el depósito.
b) Puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas.
c) Puede rechazar el procedimiento y retirar el depósito.

¿Qué debe hacer el acreedor en el recibo si desea reservar su derecho a reclamar en caso de haber retirado el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 912 del Código Civil y Comercial?
a) No es necesario hacer ninguna reserva en el recibo.
b) Debe hacer reserva de su derecho en el recibo.
c) Debe notificar al deudor su intención de hacer una reserva de derecho.

¿Desde qué momento se considera liberatorio el pago realizado por el deudor en la consignación extrajudicial según el artículo 912 del Código Civil y Comercial?
a) Desde el momento en que el deudor realiza el depósito.
b) Desde el momento en que el acreedor retira el depósito.
c) Desde el momento en que el acreedor acepta el procedimiento y se realiza el pago.

¿Cuál es el plazo de caducidad que tiene el acreedor para demandar en caso de haber retirado el depósito en la consignación extrajudicial según el artículo 912 del Código Civil y Comercial?
a) 10 días hábiles.
b) 30 días hábiles.
c) 60 días hábiles.

¿Qué puede reclamar el acreedor si considera que el pago realizado en la consignación extrajudicial es insuficiente según el artículo 912 del Código Civil y Comercial?
a) Puede reclamar solamente la repetición de lo pagado por gastos y honorarios.
b) Puede reclamar solamente un importe mayor al depositado.
c) Puede reclamar un importe mayor al depositado, la repetición de lo pagado por gastos y honorarios, o ambas cosas.

¿Qué es la consignación extrajudicial?
a) Un trámite que permite al deudor evitar un proceso judicial.
b) Un procedimiento que obliga al deudor a pagar intereses adicionales.
c) Un proceso que obliga al acreedor a aceptar un pago que rechazó anteriormente.
d) Una forma de cancelar una deuda sin tener que depositar el dinero adeudado.

¿Qué debe hacer el deudor antes de realizar el depósito?
a) Notificar al acreedor del día, hora y lugar en que se efectuará el depósito.
b) Pedir permiso al escribano de registro para realizar el depósito.
c) Consultar a un abogado sobre los pasos a seguir.
d) Pedir al acreedor que acepte la consignación extrajudicial.

¿Cuáles son las opciones del acreedor una vez notificado del depósito?
a) Aceptar el procedimiento y retirar el depósito.
b) Rechazar el procedimiento y retirar el depósito.
c) Rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse.
d) Todas las anteriores.

¿Qué puede hacer el acreedor si retira el depósito y rechaza el pago?
a) Reclamar judicialmente un importe mayor.
b) Considerarlo insuficiente.
c) Exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios.
d) Todas las anteriores.

¿En qué casos no se puede acudir al procedimiento de consignación extrajudicial?
a) Si el acreedor optó por la resolución del contrato antes del depósito.
b) Si el acreedor demandó el cumplimiento de la obligación antes del depósito.
c) Si el deudor ya había consignado judicialmente el pago de la deuda.
d) Todas las anteriores.

1 comentario:

  1. ME PARECE MUY BUENA A PAGINA LO TENGGO EN FAVORITOS Y ES MUY BUENA AYUDA PARA LOS ABOGADOS JOVENES COMO YO Y QUE NOS LARGAMOS SOLOS POR NO TENER POSIBILIDAD DE ESTAR APRENDIENDO EN UN ESTUDIO GRANDE.MUCHAS GRACIAS..

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