INFRACCIONES EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO V. Propiedad horizontal
CAPÍTULO 9. Infracciones.
ARTICULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.
PREGUNTAS
¿Quién puede actuar en caso de violación de las prohibiciones establecidas en el Código o en el reglamento de propiedad horizontal?
A) Solo el administrador del consorcio
B) Cualquier propietario afectado o el consorcio
C) Solo el consejo de propietarios
D) Un vecino ajeno al consorcio.
¿Qué tipo de acción puede llevar a cabo el consorcio o un propietario afectado ante una infracción?
A) Demanda para modificar el reglamento
B) Acción para hacer cesar la infracción
C) Denuncia para reformar el consorcio
D) Solicitud de mediación.
¿Cuál es la vía procesal que se debe utilizar para sustanciar la acción en caso de infracción
A) El juicio oral y público
B) La vía procesal ordinaria
C) La vía procesal más breve del ordenamiento local
D) La vía administrativa.
¿Qué sucede si el infractor es un ocupante no propietario y reincide en las infracciones?
A) Solo recibe una multa
B) Puede ser desalojado
C) Se anula el reglamento de propiedad horizontal
D) Se le aplica una sanción económica
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