RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y ANÓNIMA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 1. Responsabilidad civil
SECCIÓN 9ª. Supuestos especiales de responsabilidad.
ARTICULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
ARTICULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
ARTICULO 1768.- Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
ARTICULO 1769.- Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 1. Responsabilidad civil.
(...)
16. Supuestos especiales de responsabilidad.
En esta Sección se tratan supuestos de responsabilidad que han sido ampliamente desarrollados en la jurisprudencia argentina, y conforme con esos criterios.
En cuanto a la persona jurídica se establece que responde por los daños que causen quienes las dirijan o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Es una regla sobre la que no hay mayores discusiones.
El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor.
Se ha utilizado el criterio definido por la Corte Suprema, que consideró que el ejercicio irregular es una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de los que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 321:1124).
Dicho con otras palabras, no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva.
El funcionario o empleado público es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que impliquen el ejercicio irregular de su cargo.
En cuanto a la actividad licita, se establece que el Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas.
La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
Esta norma sigue criterios de varios fallos de la Corte Suprema.
En los establecimientos educativos se establece que el titular responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o debieran hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Se trata de criterios ampliamente defendidos por la doctrina argentina, concentrando la imputación en el titular del establecimiento, quien, a su vez, descarga el pago en el seguro; lo importante en este caso es asegurar la indemnización a las víctimas, sin perjuicio de las cuestiones penales que puedan existir.
En cuanto a la educación superior y universitaria, ya no puede predicarse que exista un deber de cuidado similar al de los otros establecimientos.
La actividad del profesional liberal está regulada de la siguiente manera:
· se aplican las reglas de las obligaciones de hacer.
· La imputación es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto.
· Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, no es objetiva, excepto que causen un daño derivado de su vicio.
· La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas
Estos criterios son los que ha aplicado mayoritariamente la jurisprudencia y han sido defendidos por la doctrina.
El profesional promete un hacer que consiste en una diligencia conforme a las reglas de la profesión, sin que pueda asegurar un resultado; de allí que la imputación sea subjetiva y pueda liberarse probando su falta de culpa.
En cambio, si promete un resultado, la imputación es objetiva.
El profesional actúa con cosas, pero su imputación sólo es objetiva cuando éstas exorbitan el obrar humano por un vicio. No puede considerarse que exista una actividad riesgosa en general, calificada “ex ante”.
La vida privada está tutelada por medio de los derechos personalísimos y las acciones preventivas.
En cuanto a la responsabilidad, se reproducen normas vigentes en la actualidad que han demostrado ser eficaces.
PREGUNTAS SOBRE LOS SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD
¿Quién responde por los daños causados por quienes dirigen o administran una persona jurídica?
a) Los trabajadores de la persona jurídica
b) La persona jurídica
c) Los socios de la persona jurídica
¿En qué situación la persona jurídica responde por los daños causados por sus directivos o administradores?
a) Si los daños son causados fuera del ámbito laboral
b) Si los daños son causados durante el ejercicio de sus funciones
c) Si los daños son causados por terceros
¿Quiénes son los responsables por los daños causados por la persona jurídica?
a) Solo los directivos o administradores de la persona jurídica
b) Solo los trabajadores de la persona jurídica
c) La persona jurídica y sus directivos o administradores
¿A qué se refiere el artículo 1764 del CCyC?
a) A la responsabilidad de las personas jurídicas.
b) A la inaplicabilidad de normas en casos de responsabilidad del Estado.
c) A la responsabilidad de los particulares en casos de daños causados.
¿A qué capítulo del Título sobre responsabilidad civil hace referencia el artículo 1764?
a) Capítulo 1.
b) Capítulo 2.
c) Capítulo 3.
¿En qué casos no son aplicables las disposiciones del Capítulo 1 de este Título según el artículo 1764?
a) En los casos de responsabilidad de las personas jurídicas.
b) En los casos de responsabilidad del Estado.
c) En los casos de responsabilidad de particulares por daños causados.
¿Qué normas rigen la responsabilidad del Estado según el artículo 1765 del CCyC?
a) Las normas del derecho civil
b) Las normas y principios del derecho administrativo nacional o local
c) Las normas del derecho penal
d) Las normas del derecho internacional
¿Qué ámbito de aplicación tiene la responsabilidad del Estado según el artículo 1764 del CCyC?
a) Ámbito nacional
b) Ámbito local
c) Ámbito internacional
d) No se aplica en ningún ámbito
¿Quiénes son responsables por los daños causados por quienes dirigen o administran una persona jurídica según el artículo 1763 del CCyC?
a) Los socios de la persona jurídica
b) Los empleados de la persona jurídica
c) La persona jurídica misma
d) Los accionistas de la persona jurídica
¿Cómo se rige la responsabilidad del funcionario y del empleado público según el artículo 1766 del CCyC?
a) Por las normas y principios del derecho civil.
b) Por las normas y principios del derecho penal.
c) Por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de las normas y principios del derecho administrativo en la responsabilidad del funcionario y del empleado público según el artículo 1766?
a) Solo se aplican en caso de daños a particulares.
b) Solo se aplican en caso de daños al Estado.
c) Se aplican en caso de daños a particulares y al Estado.
d) No se aplican en ningún caso.
¿En qué circunstancias se aplica el artículo 1766 del CCyC?
a) Cuando un funcionario público causa daño a un particular en el ejercicio de sus funciones.
b) Cuando un empleado público incumple sus obligaciones legales de manera irregular.
c) Cuando un funcionario o empleado público comete un delito.
d) Todas las anteriores.
¿Quién responde por el daño causado o sufrido por los alumnos menores de edad en un establecimiento educativo?
a) El profesor encargado del curso.
b) El titular del establecimiento educativo.
c) Los padres del alumno afectado.
d) La autoridad escolar.
¿Bajo qué condiciones se exime la responsabilidad del titular del establecimiento educativo por el daño sufrido por los alumnos menores de edad?
a) Con la prueba del caso fortuito.
b) Con la prueba de una acción ilícita del alumno afectado.
c) Con la prueba de una acción intencional del profesor encargado del curso.
d) Con la prueba de una negligencia del alumno afectado.
¿Qué tipo de responsabilidad aplica en este caso?
a) Responsabilidad objetiva.
b) Responsabilidad subjetiva.
c) Responsabilidad solidaria.
d) Responsabilidad concurrente.
¿Es obligatorio que el establecimiento educativo contrate un seguro de responsabilidad civil?
a) Sí, pero solo para los establecimientos de educación superior o universitaria.
b) Sí, para todos los establecimientos educativos.
c) No, es opcional para todos los establecimientos educativos.
d) Sí, pero solo para los establecimientos que hayan tenido antecedentes de daños causados a sus alumnos.
¿Qué tipo de responsabilidad se aplica a la actividad de los profesionales liberales según el artículo 1768 del CCyC?
a) Responsabilidad objetiva
b) Responsabilidad subjetiva
c) Responsabilidad solidaria
d) Responsabilidad subsidiaria
¿Bajo qué circunstancias se aplica la responsabilidad objetiva en la actividad de los profesionales liberales según el artículo 1768 del CCyC?
a) Cuando el profesional se compromete a obtener un resultado concreto
b) Cuando la obligación de hacer se presta con cosas
c) Cuando la actividad del profesional se considera riesgosa
d) Ninguna de las anteriores
¿Está la actividad del profesional liberal incluida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757 del CCyC?
a) Sí
b) No
¿A qué tipo de daño se refiere el artículo 1769 del CCyC?
a) Daños causados por animales
b) Daños causados por establecimientos educativos
c) Daños causados por accidentes de tránsito
d) Daños causados por profesionales liberales
¿Qué artículos son aplicables a los daños causados por la circulación de vehículos según el artículo 1769?
a) Artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas
b) Artículos referidos a la responsabilidad de la persona jurídica
c) Artículos referidos a la responsabilidad del Estado
d) Artículos referidos a la responsabilidad de los profesionales liberales
¿Qué tipo de responsabilidad se aplica a los accidentes de tránsito según el artículo 1769?
a) Responsabilidad objetiva
b) Responsabilidad subjetiva
c) Responsabilidad solidaria
d) Responsabilidad anónima
¿Qué tipo de acciones están prohibidas por el artículo 1770 del CCyC?
a) Entrometerse en la vida ajena y publicar retratos
b) Difundir correspondencia
c) Mortificar a otros en sus costumbres o sentimientos
d) Todas las anteriores
¿Qué consecuencia puede tener el que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y perturba su intimidad?
a) Puede ser obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización
b) Puede ser encarcelado
c) No hay consecuencias, es una actividad legal
d) Puede recibir una multa
¿Qué puede ordenar el juez en caso de que el agraviado lo solicite?
a) La publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar
b) La prisión del acusado
c) La confiscación de bienes del acusado
d) La reparación del daño por parte del agraviado
¿Qué tipo de conducta está prohibida por el artículo 1770 del CCyC?
a) Publicar retratos con consentimiento
b) Difundir correspondencia con autorización
c) Entrometerse en la vida privada de otros de manera arbitraria
d) Todas las anteriores
¿Qué obligación tiene el infractor según el artículo 1770 del CCyC?
a) Pagar una indemnización
b) Pedir perdón públicamente
c) Publicar la vida privada del afectado
d) A y B
¿Qué requisito se necesita para responsabilizar por daños causados por una acusación calumniosa?
a) Cualquier tipo de culpa
b) Culpa leve
c) Culpa grave o dolo
d) Ninguna de las anteriores
¿Bajo qué circunstancias puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar según el artículo 1770 del CCyC?
a) Siempre que el juez lo considere necesario
b) Si el infractor así lo solicita
c) Si es procedente para una adecuada reparación y a pedido del afectado
d) Nunca se permite la publicación de la sentencia
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