ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 1. Responsabilidad civil
SECCIÓN 10ª. Ejercicio de las acciones de responsabilidad.
ARTICULO 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
ARTICULO 1773.- Acción contra el responsable directo e indirecto. El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 1. Responsabilidad civil.
(...)
17. Ejercicio de las acciones.
En cuanto al ejercicio de las acciones es importante señalar que se establece el principio de la independencia entre la acción civil y penal, largamente reclamado por la doctrina.
La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente.
En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.
PREGUNTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
¿Quiénes pueden reclamar la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa según el artículo 1772 del CCyC?
a) Solo el titular de un derecho real sobre la cosa o bien.
b) Solo el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
c) Tanto el titular de un derecho real sobre la cosa o bien como el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quiénes pueden interponer la acción de reparación por daños causados a cosas o bienes según el artículo 1772 del CCyC?
a) El titular de un derecho real sobre la cosa o bien.
b) El tenedor y el poseedor de mala fe de la cosa o bien.
c) El tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
d) Cualquier persona que tenga conocimiento del daño causado.
¿Qué opciones tiene el legitimado para interponer su acción según el artículo 1773 del CCyC?
a) Sólo puede interponer la acción contra el responsable directo.
b) Sólo puede interponer la acción contra el responsable indirecto.
c) Puede interponer la acción contra el responsable directo o el indirecto, pero no ambos.
d) Puede interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto.
¿Qué acciones pueden ser interponidas por el legitimado en caso de daños causados a cosas o bienes según los artículos 1772 y 1773 del CCyC?
a) Acción contra el responsable directo.
b) Acción contra el responsable indirecto.
c) Acción conjunta contra el responsable directo e indirecto.
d) Acción separada contra el responsable directo e indirecto.
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