RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE COSAS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 1. Responsabilidad civil
SECCIÓN 7ª. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades.
ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 1. Responsabilidad civil.
(..)
14. Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades.
Luego de la reforma de la ley 17.711 al artículo 1113 del Código Civil se ha desarrollado una amplia y consolidada doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de este texto que no se puede ignorar.
También es necesario incluir el concepto de actividad riesgosa, que la mayoría de la doctrina argentina ha aprobado.
Respecto de la definición de esta noción, en cambio, hay muchas discrepancias.
La inclusión de la actividad riesgosa sin ninguna precisión, hace que cualquier actividad humana pueda ser considerada como tal, generalizando la responsabilidad de modo excesivo y sin precedentes en el derecho comparado.
Por estas razones el texto contempla dos supuestos:
· El daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, que mantiene la ya referida regla del artículo 1113 del actual Código.
· De las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
Sobre este aspecto hay mucha controversia e ideas diferentes que se han discutido en la Comisión.
Se ha optado por mantener un criterio amplio que ha sido utilizado en la jurisprudencia, calificando la actividad de riesgosa o peligrosa por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
En todos los casos la responsabilidad es objetiva.
No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
En cuanto a los sujetos responsables, se admite que el dueño y el guardián son responsables indistintamente del daño causado por las cosas.
Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño no responde si prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Se trata de criterios sostenidos por la doctrina jurídica argentina durante muchos años.
PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE COSAS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
¿Qué tipo de responsabilidad se establece en el Artículo 1757 del CCyC?
a) Responsabilidad subjetiva.
b) Responsabilidad objetiva.
c) Responsabilidad compartida.
d) No se establece tipo de responsabilidad.
¿Quiénes pueden ser responsables por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas según el Artículo 1757?
a) Solo las personas que emplearon las cosas o realizaron las actividades.
b) Solo las personas que autorizaron el uso de las cosas o la realización de la actividad.
c) Toda persona.
d) Solo las personas que se benefician de las cosas o actividades riesgosas.
¿Qué eximentes no son consideradas válidas en el Artículo 1757 para eximir de responsabilidad en caso de daño causado por riesgo o vicio de las cosas o actividades peligrosas?
a) El cumplimiento de las técnicas de prevención.
b) La autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad.
c) La demostración de que el daño no fue causado por el riesgo o vicio de las cosas o actividades peligrosas.
d) Todas las anteriores son eximentes no consideradas válidas.
¿Qué se entiende por "guardián" en el artículo 1758 del CCyC?
A) La persona que es dueña de la cosa.
B) La persona que ejerce el uso, la dirección y el control de la cosa o quien obtiene un provecho de ella.
C) La persona que causa daño con la cosa.
D) La persona que está en posesión de la cosa.
¿Quiénes son responsables concurrentes del daño causado por las cosas según el artículo 1758?
A) El dueño y el comprador.
B) El dueño y el guardián.
C) El guardián y el comprador.
D) El vendedor y el comprador.
¿Qué eximente puede alegar el dueño y el guardián para no responder por el daño causado por la cosa según el artículo 1758?
A) Que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
B) Que la cosa fue vendida.
C) Que la cosa fue robada.
D) Que la cosa fue destruida.
¿Qué tipo de daño causado por animales está comprendido en el artículo 1757?
a) Solo el daño causado por animales peligrosos
b) Solo el daño causado por animales domésticos
c) El daño causado por animales, cualquiera sea su especie
¿Quién es responsable por el daño causado por animales?
a) El dueño del animal
b) El guardián del animal
c) Ambos
¿Qué debe probar el dueño o guardián del animal para no ser responsable del daño?
a) Que el animal estaba bajo el cuidado de otra persona en el momento del daño
b) Que el animal estaba en un lugar privado en el momento del daño
c) Que el daño fue causado por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por el que no deben responder
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