PRUEBA DEL PAGO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 4. Pago
SECCIÓN 5ª. Prueba del pago.
ARTICULO 894.- Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe:
a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;
b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
ARTICULO 895.- Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
ARTICULO 896.- Recibo. El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
ARTICULO 897.- Derecho de exigir el recibo. El cumplimiento de la obligación confiere al deudor derecho de obtener la constancia de la liberación correspondiente. El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción.
ARTICULO 898.- Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.
ARTICULO 899.- Presunciones relativas al pago. Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado;
b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo;
c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos;
d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
11. El pago.
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Consideramos conveniente dedicar una Sección a la carga de la prueba, que es una materia importantísima, que necesita de reglas claras.
Se establece que la carga de la prueba pesa:
a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago;
b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
Luego se habilitan todos los medios de prueba, excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
El recibo es definido como un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida, y que el deudor tiene derecho a exigirlo.
El acreedor está obligado a consignar en el recibo las reservas de derechos manifestadas por quien realiza el pago.
La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.
También se establecen presunciones que facilitan las prácticas comerciales.
PREGUNTAS SOBRE PRUEBA DEL PAGO
¿Quién tiene la carga de la prueba en las obligaciones de dar y de hacer?
a) El deudor
b) El acreedor
c) Quien invoca el pago
¿Quién tiene la carga de la prueba en las obligaciones de no hacer?
a) El deudor
b) El acreedor
c) Quien invoca el incumplimiento
¿Quién tiene la carga de la prueba en una demanda de cumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero?
a) El deudor
b) El acreedor
c) El juez
¿Quién tiene la carga de la prueba en una demanda de cumplimiento de una obligación de hacer algo específico?
a) El deudor
b) El acreedor
c) La autoridad administrativa competente
¿Qué medios pueden utilizarse para probar el pago de una obligación según el artículo 895 del CCyC?
a) Solo se puede utilizar el medio de prueba establecido por la ley.
b) Cualquier medio de prueba está permitido, excepto cuando la estipulación o la ley establecen un medio determinado.
c) Solo se pueden utilizar recibos firmados por el acreedor.
d) Solo se pueden utilizar transferencias bancarias.
¿Qué ocurre si la estipulación o la ley establecen un medio determinado para probar el pago?
a) No se puede probar el pago de otra manera que no sea la establecida.
b) Se pueden utilizar otros medios de prueba, pero el establecido tiene mayor valor probatorio.
c) Solo se pueden utilizar los medios de prueba establecidos por la ley.
d) El pago no se puede probar.
¿Qué se entiende por "ciertas formalidades" en el artículo 895?
a) Formalidades establecidas por la ley.
b) Formalidades establecidas en la estipulación del pago.
c) Formalidades que deben ser cumplidas por el deudor al momento de realizar el pago.
d) Formalidades que deben ser cumplidas por el acreedor al momento de recibir el pago.
¿Qué es un recibo según el artículo 896 del CCyC?
a) Un instrumento público o privado en el que el deudor reconoce haber recibido la prestación debida.
b) Un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida.
c) Un instrumento público o privado en el que se especifican los términos de una obligación.
d) Un instrumento público o privado en el que se reconoce la existencia de una deuda.
¿Qué es un recibo según el artículo 896 del CCyC?
a) Una nota de débito
b) Un instrumento público o privado en el que el deudor reconoce haber recibido la prestación debida
c) Una factura
¿Quién es el que reconoce haber recibido la prestación debida en un recibo?
a) El deudor
b) El acreedor
c) El juez
¿Qué tipos de recibo reconoce el artículo 896?
a) Solo instrumentos públicos
b) Solo instrumentos privados
c) Instrumentos públicos o privados
¿Quién tiene derecho a exigir un recibo según el artículo 897 del CCyC?
a) Solo el deudor.
b) Solo el acreedor.
c) Tanto el deudor como el acreedor.
¿Qué función cumple el recibo según el artículo 896 del CCyC?
a) Es un documento que prueba la existencia de la obligación.
b) Es un documento que establece el plazo de la obligación.
c) Es un documento que prueba que el acreedor recibió la prestación debida.
¿En qué tipo de instrumento se puede hacer constar el recibo según el artículo 896 del CCyC?
a) Solo en un instrumento público.
b) Solo en un instrumento privado.
c) Tanto en un instrumento público como en un instrumento privado.
¿Qué es un recibo?
a) Un instrumento público para probar el pago de una deuda.
b) Un instrumento privado para probar el pago de una deuda.
c) Un instrumento que solo puede ser emitido por el acreedor.
¿Quién tiene derecho a exigir un recibo que pruebe la recepción de la prestación debida?
a) Solo el deudor.
b) Solo el acreedor.
c) Tanto el deudor como el acreedor.
¿Puede el deudor incluir reservas de derechos en el recibo?
a) No, está prohibido.
b) Sí, pero el acreedor puede rechazarlas.
c) Sí, y el acreedor está obligado a consignarlas.
¿La inclusión de reservas de derechos en el recibo perjudica los derechos del acreedor?
a) Sí, siempre perjudica al acreedor.
b) No, nunca perjudica al acreedor.
c) Depende del caso en particular.
¿Qué se presume cuando se otorga un recibo por saldo?
a) Quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado.
b) El deudor debe pagar más tarde el saldo restante.
c) El recibo es inválido y no se considera como prueba de pago.
d) El acreedor tiene derecho a reclamar más deudas adicionales.
¿Qué se cancela cuando se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos en una obligación de ejecución diferida o sucesiva?
a) Solo el periodo correspondiente al pago recibido.
b) Todos los periodos anteriores al pago recibido.
c) Ningún periodo, ya que el pago solo se considera a cuenta.
d) Solo los intereses correspondientes al periodo del pago recibido.
¿Qué sucede si se extiende un recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva?
a) La obligación se considera extinguida por completo.
b) La obligación se considera extinguida solo en cuanto a la prestación principal.
c) La obligación sigue vigente y el acreedor puede reclamar los accesorios del crédito en otro momento.
d) El deudor tiene derecho a solicitar la devolución de la prestación principal.
¿Qué sucede con la deuda por daño moratorio si el acreedor no hace reserva al recibir el pago correspondiente?
a) La deuda por daño moratorio se considera extinguida.
b) El deudor está obligado a pagar más daño moratorio adicional.
c) El acreedor tiene derecho a reclamar daño moratorio adicional en otro momento.
d) El pago se considera a cuenta del daño moratorio, pero la deuda sigue vigente.
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