IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 4. Pago
SECCIÓN 6ª. Imputación del pago.
ARTICULO 900.- Imputación por el deudor. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
ARTICULO 901.- Imputación por el acreedor. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas:
a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles;
b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
ARTICULO 902.- Imputación legal. Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa:
a) en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor;
b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.
ARTICULO 903.- Pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
11. El pago.
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En materia de imputación se establece que, si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido.
Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo.
PREGUNTAS SOBRE LA IMPUTACIÓN DEL PAGO
¿Quién tiene la facultad de declarar por cuál de las obligaciones debe entenderse que se hace el pago?
a) El acreedor
b) El juez
c) El deudor
¿Sobre qué tipo de deuda debe recaer la elección del deudor al hacer el pago?
a) Deuda líquida y de plazo por vencer
b) Deuda ilíquida y de plazo vencido
c) Deuda líquida y de plazo vencido
¿Puede el deudor imputar el pago a la deuda principal si adeuda capital e intereses sin el consentimiento del acreedor?
a) Sí, siempre puede hacerlo.
b) No, no puede hacerlo sin el consentimiento del acreedor.
c) Depende de la naturaleza de la obligación.
¿Quién tiene la facultad de declarar por cuál obligación se hace el pago cuando se deben prestaciones de la misma naturaleza para un solo acreedor?
a) El acreedor
b) El juez
c) El deudor
¿En qué condiciones el deudor puede elegir a cuál deuda se imputará el pago?
a) Cuando todas las deudas sean de la misma naturaleza
b) Cuando la deuda sea líquida y de plazo vencido
c) Cuando el acreedor lo permita
¿Qué facultad tiene el acreedor si el deudor no imputa el pago?
a) No puede hacer nada y debe aceptar el pago sin imputación
b) Puede elegir a cuál deuda se imputa el pago sin restricciones
c) Puede imputarlo a alguna deuda líquida y exigible y, una vez canceladas totalmente una o varias deudas, aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.
¿Qué es la imputación de pagos según el artículo 900 del Código Civil y Comercial?
a) La facultad del acreedor para elegir a cuál de las obligaciones adeudadas se aplica el pago.
b) La facultad del deudor para elegir a cuál de las obligaciones adeudadas se aplica el pago.
c) La imposibilidad de imputar el pago a una deuda específica.
¿En qué casos el deudor puede elegir a cuál de las deudas se imputa el pago según el artículo 900 del Código Civil y Comercial?
a) En las deudas líquidas y de plazo vencido.
b) En las deudas líquidas y exigibles.
c) En todas las deudas, sin excepción.
¿Qué regla se aplica cuando el deudor no hace la imputación del pago según el artículo 901 del Código Civil y Comercial?
a) El acreedor puede aplicar el pago a cualquiera de las deudas, independientemente de su naturaleza.
b) El acreedor debe imputar el pago a alguna de las deudas líquidas y exigibles.
c) Se aplica la imputación legal establecida en el artículo 902.
¿Cuándo se imputa el pago a la deuda de plazo vencido más onerosa para el deudor según el artículo 902 del Código Civil y Comercial?
a) Si la deuda es líquida y exigible.
b) Si la deuda es líquida y de plazo vencido.
c) Si la deuda es líquida, exigible y onerosa.
¿Qué es el pago a cuenta de capital e intereses?
a) El pago de una obligación que tiene un capital y un interés.
b) El pago de una obligación que tiene un plazo determinado.
c) El pago de una obligación que tiene una garantía específica.
Si el deudor no especifica el orden del pago a cuenta de capital e intereses, ¿cómo se imputa el pago?
a) En primer término al capital.
b) En primer término a los intereses.
c) Al mismo tiempo al capital y a los intereses.
¿Qué sucede si el acreedor da un recibo por cuenta de capital en el pago a cuenta de capital e intereses?
a) El pago se imputa primero a los intereses.
b) El pago se imputa primero al capital.
c) El pago se divide por igual entre el capital y los intereses.
¿Qué sucede si el deudor no imputa el pago?
a) El acreedor no tiene derecho a imputarlo.
b) El acreedor debe imputarlo a la deuda más onerosa para el deudor.
c) El acreedor debe imputarlo a las deudas igualmente onerosas a prorrata.
¿En qué casos el deudor tiene la facultad de declarar por cuál de las deudas entiende que hace el pago?
a) Cuando las obligaciones son de distinta naturaleza.
b) Cuando las obligaciones son de la misma naturaleza.
c) Cuando las obligaciones tienen distintos plazos de vencimiento.
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