Incapacidad para contratar

INCAPACIDAD PARA CONTRATAR EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II Contratos en general

CAPÍTULO 4.Incapacidad e inhabilidad para contratar,

ARTICULO 1000.- Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.

ARTICULO 1001.- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:

a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;

b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;

c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;

d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

5. Capacidad. Objeto. Causa. Forma. Prueba.

En materia de capacidad se regulan los efectos de la nulidad, y las inhabilidades generales y especiales, siguiendo las propuestas del Proyecto de 1998.

En virtud de la amplia regulación de los actos jurídicos, se ha decidido omitir la definición de objeto y de causa, tarea que, por otra parte, incumbe a la doctrina.


PREGUNTAS SOBRE INCAPACIDAD PARA CONTRATAR

¿Qué sucede con la parte capaz del contrato si este es declarado nulo por haber sido celebrado con una persona incapaz o con capacidad restringida?

A) Tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado.

B) No tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado, salvo que el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.

C) Solo puede exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado si la parte incapaz o con capacidad restringida es menor de edad.

D) No tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado, independientemente de las circunstancias.


¿Qué sucede si se declara la nulidad de un contrato celebrado por una persona incapaz o con capacidad restringida?

a) La parte capaz tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado.

b) La parte incapaz tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado.

c) La parte capaz solo tiene derecho a exigir la restitución o reembolso si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida.


¿Qué es necesario para que la parte capaz tenga derecho a exigir la restitución o reembolso?

a) Que el contrato haya sido declarado nulo por un juez.

b) Que la parte incapaz o con capacidad restringida haya actuado de mala fe.

c) Que el contrato haya enriquecido a la parte incapaz o con capacidad restringida.


¿Qué sucede si el contrato no enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida?

a) La parte capaz tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado.

b) La parte incapaz tiene derecho a exigir la restitución o reembolso de lo que ha pagado o gastado.

c) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes están impedidos para contratar según el artículo 1001 del Código Civil y Comercial?

a) Las personas con discapacidad.

b) Los menores de edad.

c) Aquellos que están impedidos para hacerlo según disposiciones especiales.

d) Todas las anteriores.


¿Quiénes no pueden contratar según el artículo 1001?

a) Las personas capaces

b) Las personas que están impedidas para hacerlo según disposiciones especiales

c) Cualquier persona puede contratar


¿Pueden los sujetos que tienen prohibida la celebración de ciertos contratos hacerlo a través de una interpósita persona?

a) Sí, siempre y cuando la interpósita persona no tenga ninguna relación con ellos

b) No, nunca pueden hacerlo

c) Depende del tipo de contrato


¿Qué significa "interpósita persona" en el contexto del artículo 1001?

a) Una persona que actúa como intermediario en una negociación

b) Una persona que actúa en lugar de otra en un contrato

c) Una persona que actúa en beneficio de otra sin revelar su identidad


¿Quiénes no pueden contratar en interés propio según el artículo 1002 del Código Civil y Comercial?

a) Los funcionarios públicos respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados.

b) Los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido.

c) Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.

d) Los cónyuges, bajo el régimen de separación de bienes, entre sí.

e) Los albaceas que no son herederos, respecto de bienes de las testamentarias que estén a su cargo.


¿Quiénes están impedidos de contratar en interés propio según el artículo 1002?

a) Los funcionarios públicos y sus familiares.

b) Los jueces, abogados y procuradores.

c) Los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes.

d) Los albaceas que no son herederos.


¿Qué tipo de bienes están relacionados con los funcionarios públicos que están impedidos de contratar según el artículo 1002?

a) Bienes enajenados por el Estado.

b) Bienes de su propiedad.

c) Bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados.

d) Bienes en los que hayan intervenido en calidad de testigos.


¿Pueden los cónyuges bajo el régimen de comunidad contratar entre sí?

a) Sí, siempre que se trate de bienes propios.

b) Sí, siempre que se trate de bienes gananciales.

c) No, nunca pueden contratar entre sí.

d) Depende de la autorización del juez.

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